REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, de de 2002.
192° y 143°


En fecha 2 de agosto de 2002, se recibió en esta Corte el Oficio N° 02-1288, del 16 de julio del mismo año, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió copia certificada del expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana BLANCA ROSA ACOSTA MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 7.990.333, actuando con el carácter de Administradora General de la Sociedad Mercantil LIBRERÍA EL LÍDER INTERNACIONAL, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del extinto Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 21, Tomo 110-A-pro, del 10 de septiembre de 1991, asistida por la abogada WILDA ANAID CORDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 42.317, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° IAAIM-DG-2000-388, de fecha 30 de octubre de 2000, y la Decisión N° CA-E-124-00, 2000, Punto de Agenda N° 11, Reunión Extraordinaria N° CA-E-016, del 25 del mismo mes y año, emanada del DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA.

La remisión se efectuó con ocasión de la declinatoria de competencia que hiciera la Sala Constitucional de nuestro Supremo Tribunal mediante sentencia de fecha 27 de junio de 2002, para conocer de la pretensión de amparo constitucional ejercida.

El 7 de agosto de 2002 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, a los fines de que se decidiese acerca de la admisibilidad de la referida pretensión de amparo.

Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I

Alega la quejosa que el 3 de noviembre de 2001 el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía notificó a la mencionada Sociedad Mercantil, mediante cartel publicado en prensa, sobre la "Declaratoria de Caducidad de la Concesión" que le había sido otorgada a la Librería El Líder Internacional S.R.L., emanada del Consejo de Administración del Ente accionado, en decisión N° CA-E-124-00, de fecha 25 de octubre de 2000, Punto de Agenda N° 11.

Afirma, que el Consejo de Administración del referido Instituto, fundamentó la "Declaratoria de Caducidad" del contrato de concesión en el incumplimiento de la prestación de servicio óptimo a la cual se comprometió la concesionaria Librería El Líder Internacional S.R.L., en el cambio del objeto autorizado en dicho contrato, así como en el incumplimiento de la Cláusula Décima del contrato, relativa a la obligación de mantener la fianza de fiel cumplimiento y las garantías de suscripción de pólizas de seguro de responsabilidad civil y de incendio.

Indica, que su representada no incurrió en incumplimiento de sus deberes contractuales, por cuanto el Instituto accionado la dejó imposibilitada para conocer lo requerido por el propio Ente; pues - según afirma- aún cuando en fecha 8 de agosto de 2000 la Empresa accionante consignó ante la Consultoría Jurídica y la Dirección de Comercialización del mencionado Instituto Autónomo una copia simple de la Asamblea Ordinaria en la cual constaba la nueva representación de la Librería El Líder Internacional S.R.L., fue dirigida una notificación al antiguo Administrador de esa Sociedad Mercantil, quien no se encontraba facultado para representarla, con el fin de suscribir el anexo n° 2 del contrato de concesión.

Alega, que su representada nunca fue notificada del inicio de procedimiento alguno, dirigido a determinar la existencia de circunstancias de hecho de las cuales derivaran la caducidad del contrato de concesión, violando con ello sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.

Asimismo, denuncia que el Ente accionado violó su derecho a la libertad económica, consagrado en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues en la decisión impugnada se le impide el ejercicio a la actividad económica con consideraciones contrarias al Texto Constitucional

En virtud de lo anterior, solicita, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en el Oficio N° IAAIM DG-200-388 de fecha 30 de octubre de 2000, publicado en el Diario "La Verdad" el 3 de noviembre del mismo año.

A tal efecto, indica, que la declaratoria de caducidad podría causar una lesión grave y de difícil reparación a su representada, tal como se desprende del Oficio N° IAAIM-2001-017 del 19 de enero de 2001, por el cual se le comunicó a la Sociedad Mercantil accionante que debería proceder a desocupar y a entregar el local ubicado en el Terminal Internacional, Nivel II, Zona de Tránsito Ejes 11 y 12 con H, con un área de 12.55 M, en un lapso de 8 días hábiles contados a partir del recibo del referido Oficio y, que de no "efectuarse el cumplimiento voluntario el Instituto procederá a la desocupación del mismo con la presencia de un Tribunal competente."

Sostiene la accionante, que tiene obligaciones y gastos que deberá seguir cumpliendo, tales como los contratos con los trabajadores que prestan servicio para la Empresa, además de perder los cupos de los proveedores que no podrá seguir sosteniendo en virtud de la suspensión de la actividad económica de la Empresa, que acarrearía el desalojo del local al que se refiere el Oficio antes mencionado.

Finalmente, solicita la suspensión de las actuaciones y diligencias relacionadas con la decisión N° CA-E-124, del 25 de octubre de 2000, Punto de Agenda N° 11 y, se le ordene a las autoridades de la República abstenerse de realizar cualquier actuación material o vía de hecho, que amenace o viole los derechos de la empresa a la cual representa.

I I

Observa esta Corte que la quejosa fundamenta la violación de los derechos y garantías constitucionales denunciada en el acto administrativo N° CA-E-124-00, Punto de Agenda N° 11, de fecha 25 de octubre de 2000, que declaró la "caducidad del contrato de concesión" suscrito entre la parte accionante y el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, y el Oficio N° IAAIM-DG-2000-388, del 30 de octubre de 2000, mediante el cual la Sociedad Mercantil accionante fue notificada.

Igualmente, evidencia este Órgano Jurisdiccional, que al folio 24 del expediente corre inserto el Oficio N° IAAIM-2001-017, del 19 de enero de 2001, dirigido a la accionante, mediante el cual se le comunica que debe proceder a entregar el local que ocupa en las instalaciones del referido Instituto, en un lapso de ocho (08) días hábiles contados a partir del recibo del mencionado Oficio, con la advertencia de que en caso de no efectuarse la desocupación voluntaria se acudirá ante los tribunales competentes a tal efecto. En virtud de lo anteriormente expuesto, estima este Tribunal que resulta imprescindible el examen del contrato de concesión celebrado entre las partes, así como conocer si, efectivamente, la Sociedad Mercantil Librería "El Líder Internacional" S.R.L. se encuentra ocupando actualmente el referido local, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional ejercida; esto último en atención al tiempo transcurrido desde la fecha en la que fue interpuesta dicha pretensión, es decir, desde el 9 de febrero de 2001.

En consecuencia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, atendiendo a las previsiones contenidas en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido en el artículo 514, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, ORDENA al Director General del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, que remita a este Tribunal la información antes requerida, en un plazo no mayor de 3 días continuos, a partir de la notificación de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,

JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas


EVELYN MARRERO ORTÍZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARÍA RUGGERI COVA

La Secretaria,

NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ.

Exp N° 01-24499
EMO/17