REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, _________ de ____________________ de 2002
Años 192° y 143°


Vistos los escritos presentados en fechas 5 y 10 de septiembre de 2002, por el apoderado judicial de los ciudadanos WILLIAN ERNESTO OJEDA LUQUE, EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ ABREU y otros, mediante los cuales solicita a esta Corte “(…) que, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 607 del Código de Procedimiento Civil y vista la resistencia de la INSPECTORÍA GENERAL de la DIRECCIÓN GENERAL de la DISIP en expedir a la brevedad las copias certificadas de [sus] expedientes disciplinarios, copias que son indispensables para preparar la defensa de [sus] representados en el proceso sumario de amparo actualmente en curso, ORDENE a ambas dependencia (sic) administrativas, consignar las copias certificadas de la totalidad de cada uno de los expedientes administrativos disciplinarios de los accionantes perentorio que esta Corte fije, por supuesto previamente a la fijación de la audiencia constitucional, con el tiempo suficiente para que [les] sea posible estudiar los expedientes y preparar [su] defensa”, así como también “(…) 3.- Difiera la audiencia oral para el momento inmediato posterior que juzgue oportuno (…)”.

En fecha 16 de septiembre de 2002, esta Corte acordó abrir cuaderno separado con copias certificadas de las sentencias dictadas en fechas 14 y 21 de agosto de 2002, de los referidos escritos, así como del presente auto y se ordenó pasarlo a la Magistrada ponente, a los fines de que se pronuncie acerca de las solicitudes planteadas en el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos WILLIAN ERNESTO OJEDA LUQUE, EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ ABREU, OSCAR PRIETO PIMENTEL, MIGUEL ÁNGEL VALLES DUARTE, ÁNGEL ABRAHAM RINCÓN AGUANA, HILDE JOSÉ RAMÍREZ, FRANK RONDÓN, ANTONIO JOSÉ DÍAZ COLMENAREZ, RIGO ANTONIO CARREÑO MÉNDEZ, TEDDYS CARREÑO ANZOLA, GERARDO GUTIÉRREZ LANZ, EDGAR JOSÉ MATOS MENDOZA, OSCAR ALEJANDRO CAAMAÑO VALERO, ELIGIO JOSÉ CAMACHO VERGARA, SIMÓN HIDALGO, JUAN JOSÉ RAMÍREZ COLINA y NELSON ANTONIO DUARTE, cédulas de identidad Nros. 4.580.537, 5.216.454, 2.997.075, 7.611.287, 6.024.361, 4.884.132, 4.885.160, 9.418.257, 6.026.939, 6.902.349, 6.304.642, 6.870.112, 11.689.772, 9.991.591, 6.131.205, 12.698.564 y 11.169.355, en su condición de funcionarios de la DISIP, respectivamente, asistidos por el abogado HÉCTOR TURUHPIAL CARIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.299, contra el ciudadano MIGUEL RODRÍGUEZ TORRES, en el carácter de DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN y el ciudadano CARLOS ANTONIO CABRE CÓRDOBA, en su condición de INSPECTOR GENERAL DE LO SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVISÓN (DISIP).

En fecha 17 de septiembre de 2002, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.


I

Esta Corte para proveer acerca de los pedimentos formulados por el apoderado judicial de los accionantes, observa, que en vista de la contumacia del organismo accionado en dar cumplimiento a las sentencias emitidas por esta Corte en fechas 14 y 21 de agosto de 2002, en la cual se ordenó “a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención diferir el pronunciamiento definitivo en los procedimientos administrativos disciplinarios que se sustancian ante esa sede en contra de los mencionados accionantes, hasta tanto no se les permita a los mismos el efectivo acceso al expediente, a fin de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso de los accionantes”, y asimismo se ordenó “a la mencionada autoridad dar respuesta a lo solicitado por los accionantes en el transcurso del procedimiento”, esta Corte se ve forzada a ordenar a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención de la DISIP, la remisión a esta Corte de los expedientes administrativos disciplinarios que se encausan en contra de los accionantes, en un plazo que no exceda de cinco (5) días hábiles contados a partir de la efectiva notificación del presente auto.

En consecuencia, esta Corte, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, difiere la audiencia constitucional hasta no antes de cinco (5) días continuos, contados a partir de que los accionantes en amparo se impongan del contenido de sus respectivos expedientes administrativos, en aras de la preparación de su defensa.


II

En virtud de lo anteriormente expuesto, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se estima necesario solicitar a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención de la DISIP, la remisión a esta Corte de los expedientes administrativos disciplinarios que se encausan en contra de los accionantes, en un plazo que no exceda de cinco (5) días hábiles contados a partir de la efectiva notificación del presente auto.

Consignados los referidos expedientes administrativos anteriormente solicitados con el fin de que los accionantes puedan preparar sus respectivas defensas, se diferirá la audiencia constitucional del presente caso hasta tanto la misma sea efectivamente fijada.


Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.




El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS




El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARÍA RUGGERI COVA
Ponente



La Secretaria,

NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ





















Exp. N° 02-1814.-
AMRC / ypb.-