REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, _______________________ de ________________________ de 2002
Años 192° y 143°


Mediante sentencia de fecha 29 de noviembre de 2001, esta Corte declaró con lugar la solicitud de expropiación formulada por el abogado RAMÓN MOTA BÁEZ, actuando con el carácter de representante de la República, del inmueble signado con el símbolo catastral N° 03-01A-200-0247-BT-68-42, ubicado en el piso cuarto (4°) del Edificio “Residencias Rosario”, apartamento N° 42, situado entre las esquinas de San Lorenzo a Rosario, jurisdicción de la Parroquia San José, del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: con el pasillo de la planta y el apartamento 41; Sur: con la fachada sur del edificio; Este: pasillo de la planta, caja de los ascensores y fachada interior este del edificio; y Oeste: con la fachada oeste del edificio, afectado para la construcción de la Obra: “Conjunto Asistencial Docente Vargas”, mediante Decreto de Expropiación N° 984, de fecha 17 de junio de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.722, de fecha 18 de ese mismo mes y año. Asimismo, se acordó oficiar a la Procuraduría General de la República, a los fines de que consigne la orden de pago por la cantidad correspondiente al avalúo realizado por los expertos el 24 de marzo de 1992, ordenándose la corrección monetaria de dicha cantidad.

Mediante diligencias de fechas 15 de enero y 7 de febrero de 2002, el abogado Rafael Ernesto Vargas Falcón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la propietaria del inmueble expropiado, solicita a esta Corte que se oficie a la Procuraduría General de la República, a los fines de que consigne el pago correspondiente al avalúo realizado por los expertos el 24 de marzo de 1992. Igualmente, solicitó, que se oficie al Banco Central de Venezuela, a los fines de que remita en el plazo de diez (10) días contados a partir de su notificación, los resultados de la aplicación de la corrección monetaria, calculada conforme al índice de precios al consumidor a nivel nacional, a partir de la fecha de consignación del avalúo hasta que quede firme el fallo.

El 13 de febrero de 2002, esta Corte libro el Oficio N° 02-197 dirigido al Banco Central de Venezuela a los fines de que en un plazo de diez (10) días contados a partir de que conste en autos el recibo del presente oficio, remita la información solicitada en la sentencia del 29 de noviembre de 2001.

Por auto del 12 de marzo del año en curso, esta Corte recibió el Oficio N° CJAA-C-02-03-155 de fecha 4 de marzo de 2002, emanado del Consultor Jurídico del Banco Central de Venezuela, mediante el cual remitió la corrección monetaria elaborada por el Departamento de Estadísticas de Precios, sobre la cantidad arrojada por el avalúo, esto es, Un Millón Setenta y Siete Mil Setecientos Bolívares (Bs.1.077.700,00), en el período comprendido desde la consignación del avalúo, el 24 de marzo de 1992 hasta el 31 de enero de 2002, arrojando la cantidad de Veintinueve Millones Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Setecientos Sesenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (29.437.763,47).

Mediante diligencias de fechas 14 y 19 de marzo de 2002, el abogado Rafael Ernesto Vargas Falcón, solicitó a esta Corte que la cantidad arrojada por el avalúo indexada por el Banco Central de Venezuela “sea revisado y ajustado al valor real del inmueble en el mercado para el momento de la ejecución de la sentencia” con el fin último de obtener una Justa Indemnización.

Mediante sentencia del 13 de junio de 2002, esta Corte ordenó efectuar la corrección monetaria de la cantidad arrojada por el Avalúo previo, esto es, Un Millón Setenta y Siete Mil Setecientos Bolívares (1.077.700,00). Para ello se libro Oficio N° 02-2978 del 18 de junio de 2002 al Banco Central de Venezuela, a fin de que remitiera en un plazo de (10) días contados a partir de su notificación los resultados de dicha corrección monetaria a la cantidad señalada, calculada conforme al índice de precios del consumidor a nivel nacional, a partir de la fecha de la realización del avalúo, esto es, el 24 de marzo de 1992, hasta que se realice el pago efectivo.

Por auto del 16 de julio del año en curso, esta Corte recibió el Oficio N° CJAA-C-02-07-412 de fecha 9 de julio de 2002, emanado del Consultor Jurídico del Banco Central de Venezuela, mediante el cual remitió la corrección monetaria elaborada por el Departamento de Estadísticas de Precios, sobre la cantidad de Un Millón Setenta y Siete Mil Setecientos Bolívares (1.077.700,00), en el período comprendido desde la consignación del avalúo, el 24 de marzo de 1992 hasta el 13 de junio de 2002, arrojando la cantidad de Treinta y Dos Millones Quinientos Treinta y Dos Mil Setecientos Dos Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.32.532.702,33).

Mediante diligencias del 25 de julio de 2002 y 7 de agosto de 2002, el abogado Rafael Ernesto Vargas Falcón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Aída Beatriz Falcón de Vargas, solicitó a esta Corte que “acuerde efectuar, mediante Experticia Complementaria del Fallo, nuevamente Avalúo sobre el Inmueble objeto del presente juicio de expropiación, toda vez que resulta el único medio procesal efectivo para lograr la Justa Indemnización que ordena la Ley de expropiación por Causa de utilidad Pública o Social”.

Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

II

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la procedencia del pago por concepto de justa indemnización y de la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte expropiada. Al respecto observa:

Mediante decisión del 29 de noviembre de 2001, esta Corte, acogió el Informe de Avalúo presentado por los peritos designados en fecha 24 de marzo de 1992, fijándose como indemnización a pagar la cantidad de Un Millón Setenta y Siete Mil Setecientos Bolívares (1.077.700,00), ordenándose al Banco Central de Venezuela efectuar la corrección monetaria de la cantidad arrojada por el avalúo previo.

El 16 de julio de 2002, esta Corte recibió el Oficio N° CJAA-C-02-07-412 de fecha 9 de julio de 2002, emanado del Consultor Jurídico del Banco Central de Venezuela, mediante el cual remitió la corrección monetaria elaborada por el Departamento de Estadísticas de Precios, sobre la cantidad arrojada por el avalúo, esto es, Un Millón Setenta y Siete Mil Setecientos Bolívares (1.077.700,00), en el período comprendido desde la consignación del avalúo, el 24 de marzo de 1992 hasta el 13 de junio de 2002, arrojando la cantidad de Treinta y Dos Millones Quinientos Treinta y Dos Mil Setecientos Dos Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.32.532.702,33).

Ahora bien, aprecia esta Corte que mediante diligencias del 25 de julio de 2002 y 7 de agosto de 2002, el abogado Rafael Ernesto Vargas Falcón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Aída Beatriz Falcón de Vargas solicitó a esta Corte que “acuerde efectuar, mediante Experticia Complementaria del Fallo, nuevamente Avalúo sobre el Inmueble objeto del presente juicio de expropiación, toda vez que resulta el único medio procesal efectivo para lograr la Justa Indemnización que ordena la Ley de expropiación por Causa de utilidad Pública o Social”.

En cuanto a la referida solicitud, se observa, que mediante la sentencia del 29 de noviembre de 2001, esta Corte acogió el informe del avalúo por no adolecer de vicios sustanciales que afectaran su existencia, ni carecer de los elementos o requisitos que las disposiciones de la Ley que rige la materia obligan a contener, puesto que los expertos designados siguieron los criterios de tasación contenidos en el artículo 35 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, los cuáles son normas de orden público, que rigen la fijación del precio de manera impretermitible.

Aunado a ello, la parte expropiada pudo impugnar el Informe del Avalúo en su debida oportunidad procesal, tal acción está sometida a un plazo de caducidad, de modo que acogido el avalúo por esta Corte mediante la sentencia del 29 de noviembre de 2001, el ejercicio de la señalada acción fenece, sin que con posterioridad pueda ejercitarse, criterio que ha reiterado esta Corte en diversas oportunidades (Vid. Sentencia del 10 de agosto de 1982, Expropiado Sucesión Rodolfo Wallis), por lo tanto este Órgano Jurisdiccional niega la solicitud de nuevo avalúo realizada por el abogado Rafael Ernesto Vargas Falcón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Aída Beatriz Falcón de Vargas. Así se declara.

Determinado lo anterior, esta Corte observa que de autos no consta en el expediente que se hubiera consignado orden de pago de la cantidad arrojada por la corrección monetaria del monto correspondiente al avalúo del inmueble, pese a que se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, es decir, que la expropiación tenga como causa el interés público o social y que se haya declarado mediante sentencia.

Aunado a lo anterior, observa la Corte, que ha quedado firme el Informe del Avalúo a criterio de este Órgano jurisdiccional, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 35 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Es así, que esta Corte, cónsona con el criterio de “justa indemnización”, visto que el monto indexado por el Banco Central de Venezuela, el 9 de julio de 2002, cumple con la función social de expropiación, en atención al principio de igualdad ante las cargas públicas del expropiado; ordena el pago por el monto correspondiente a la corrección monetaria realizada por el Banco Central de Venezuela de la cantidad arrojada por el avalúo, esto es, Treinta y Dos Millones Quinientos Treinta y Dos Mil Setecientos Dos Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.32.532.702,33) oficiando a tal fin a la Procuraduría General de la República, para que consigne en autos la Orden de Pago correspondiente, procediéndose al pago inmediato de la suma indemnizatoria a la parte expropiada. Así se decide.

III

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1. IMPROCEDENTE la solicitud de nuevo avalúo realizada por el abogado Rafael Ernesto Vargas Falcón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Aída Beatriz Falcón de Vargas.

2. Se ORDENA el pago por el monto correspondiente a la corrección monetaria realizada por el Banco Central de Venezuela de la cantidad arrojada por el avalúo, esto es, Treinta y Dos Millones Quinientos Treinta y Dos Mil Setecientos Dos Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.32.532.702,33).

3. Se ORDENA oficiar a la Procuraduría General de la República, a los fines de que consigne en autos la Orden de Pago respectiva, procediéndose al pago inmediato de la suma indemnizatoria a la parte expropiada.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________________ días del mes de ___________________ del año dos mil dos. Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARÍA RUGGERI COVA


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

EMO/10.-