Expediente N° 01-25643

MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 20 de agosto de 2001 se dio por recibido en esta Corte anexo al oficio N° 9093 de fecha 07 de agosto de 2001 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ FÉLIX ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.728, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AMÉRICA DE JESÚS GARCÍA GODOY, con cédula de identidad N° 10.728.164, contra la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

Dicha remisión se realizó a los fines de la Consulta de Ley consagrada en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la sentencia de fecha 18 de junio de 2001, emanada del referido Juzgado, mediante la cual se declaró con lugar la pretensión de amparo interpuesta.

En fecha 22 de agosto de 2001, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, a los fines de que este órgano jurisdiccional decida acerca de la consulta de la ley de la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2001 por el referido Tribunal. Posteriormente, el 23 de agosto de 2001 se pasó el presente expediente al Magistrado ponente.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA SENTENCIA CONSULTADA

Mediante sentencia de fecha 18 de junio de 2001 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta. En este fallo el referido Juzgado, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida le ordenó a la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, permitirle a la peticionante del amparo continuar su actividad económica en un quiosco destinado al expendio de alimentos, mientras no se sustancie y se decida un procedimiento administrativo, que le garantice a la accionante el pleno ejercicio de los derechos al debido proceso y a la defensa, y se decida en el mismo si esta cumple con los requisitos legales y reglamentarios para ejercer lícitamente en el ámbito del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y si esto no es así, qué medidas debe cumplir para continuar realizando su actividad económica, o dado el caso, el por qué no puede continuar de ninguna forma dicha actividad en ese Municipio. Los siguientes argumentos fueron los que utilizó el a quo para fundamentar el aludido pronunciamiento:

“Cuando el Director de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, decide retirar el quiosco donde la actora se dedica a su actividad económica, en base al alegato de que la misma no cumple con los requisitos legales y reglamentarios para dedicarse a dicha actividad, al igual, con fundamento en que el sitio donde pretende realizar dicha actividad, la misma no es permitida, sin haber sustanciado ningún procedimiento administrativo previo, donde la parte actora pudiera haber alegado lo que ella considerara conveniente en su favor, es claro y evidente que nos encontramos frente a una actuación violatoria de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, por cuanto la finalidad de las normas que regulan la actividad de la administración es evitar una actuación como la del presente caso, se le ha causado un daño al administrado, al violársele derechos constitucionales irrenunciables; por tal razón, es necesario concluir en que la solicitud de amparo constitucional debe prosperar”.



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse con respecto a la consulta de Ley a la que en virtud del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, está sometida la sentencia identificada con anterioridad, a tal efecto, debe este órgano jurisdiccional determinar si la referida decisión judicial se encuentra ajustada a derecho, para lo cual observa que el a quo declaró con lugar la pretensión de amparo interpuesta por el abogado JOSÉ FÉLIX ZAMBRANO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AMÉRICA DE JESÚS GARCÍA GODOY, contra la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, por la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso.

En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional debe resaltar que el derecho a un debido procedimiento se constituye como el más amplio sistema de garantías que procuran la obtención de una actuación administrativa coherente con las necesidades públicas sin lesionar los intereses individuales en juego, proporcionando las garantías que sean necesarias para la protección de los derechos fundamentales dentro de la relación procesal, en procura de decisiones verdaderamente justas y materiales.

Entre las garantías que constituyen el derecho a un debido procedimiento administrativo, el derecho a la defensa tiene especial significación por cuanto comporta entre otros derechos, el ser oído, tener acceso al expediente, ser notificado, solicitar y participar en práctica de pruebas, y a impugnar las decisiones administrativas, los cuales obligan a la Administración a brindar las más amplias garantías al administrado antes y después de la adopción de cualquier decisión.

En esta forma, el derecho a la defensa comprende el denominado Principio audi alteram partem o principio de contradictorio administrativo, y el derecho a ser oído, así como el derecho a la audiencia y a la participación en el procedimiento; tales garantías de rango constitucional permiten que los titulares de derechos o de intereses frente a la Administración, tengan la posibilidad de defenderse participando activamente en el procedimiento y coadyuvando en la toma de decisiones y más aún en aquellos que afectan su esfera de derechos subjetivos. Por otro lado, la doctrina ha reconocido que con este principio se logra la verificación del supuesto jurídico del procedimiento y la determinación de su correcta interpretación, la actuación del derecho objetivo y, la tutela de los derechos e intereses de las partes (Vid. Sentencia de esta Corte N° 759 de fecha 3 de mayo de 2001).

En este orden de ideas, debe esta Corte destacar que tal como lo señaló el a quo no consta en autos que la Administración hubiere iniciado un procedimiento en el que se le permitiera a la accionante defenderse ni acto administrativo alguno en que la Administración le informará a la accionante los argumentos jurídicos por los cuales se encontraba prohibido el ejercicio de la actividad económica de expendio de alimentos, en esa zona.

Expuesto lo anterior, debe esta Corte establecer que el a quo actuó conforme a derecho en la decisión consultada, en razón de que de los elementos que cursan en autos se observa una flagrante violación a los derechos a la defensa y al debido proceso de la accionante por parte de la Administración, en consecuencia se confirma la sentencia de fecha 18 de junio de 2001 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y así se declara.

III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha 18 de junio de 2001 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ FÉLIX ZAMBRANO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AMÉRICA DE JESÚS GARCÍA GODOY, con cédula de identidad N° 10.728.164 contra la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ………………..( ) días del mes de …………….. de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente - Ponente;


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente;


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



MAGISTRADAS:


EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARÍA RUGGERI COVA




La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ