EXPEDIENTE N° 02-26742
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 19 de febrero de 2002, se dio por recibido Oficio N° 72 de fecha 21 de enero de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, mediante el cual se remitió el expediente contentivo del recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano PABLO JOSÉ ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 3.797.806, asistido por el abogado Rombet E. Camperos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.634 contra el acto administrativo de fecha 8 de octubre de 1999, emanado de la Contraloría General del Estado Barinas, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente y se le impuso sanción pecuniaria de conformidad con el artículo 67 literales b y d del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República .
Tal remisión se efectúo en virtud de haberse oido en ambos efectos, la apelación interpuesta en fecha 16 de enero de 2002, por el abogado Victoriano Rodríguez Méndez inscrito en el Inpreabogado bajo el N°21.916, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Contraloría General del Estado Barinas contra la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo vde la Región Los Andes , que declaró con lugar el recurso interpuesto por el ciudadano Pablo José Rosales contra el mencionado organismo.
El 19 de febrero de 2002, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esta misma fecha se designó como ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa .
En fecha 13 de marzo de 2002 se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.
En fecha 14 de marzo de 2002, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte hasta el día que comenzó la relación de la causa.
Una vez practicado el cómputo anterior por auto de esa misma fecha, se dejó constancia de que habían transcurrido diez (10) días de despacho sin que la parte apelante consignará el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho que fundamentan su apelación, en consecuencia, se acordó en fecha 15 de marzo de 2002 pasar el expediente al Magistrado Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
En fecha 22 de noviembre de 2001, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano Pablo José Rosales contra la Contraloría General del Estado Barinas, con base en las siguientes consideraciones:
Que “alega el recurrente en nulidad que el acto administrativo es inmotivado y una serie de vicios que requerían un exhaustivo análisis del expediente administrativo, entre otras cosas determinar si efectivamente el accionante fue objeto de las garantías de todo proceso sancionatorio”.
Señaló el a quo que 2no puede valorar secciones tomadas por separado del expediente administrativo sancionatorio, pues lo que hace fe pública es la totalidad del expediente, por lo que se abstiene de valorar los documentos aportados por el recurrente a excepción de la resolución impugnada”.
Que “del texto de la Resolución encuentra este Tribunal, en lo referente a lo que presuntamente inculpa al accionante que el órgano contralor afirmar que hubo una ‘Confesión’ en su acto de ‘descargo’, pero no expresa en qué términos fue dada la ‘Confesión’ ni cómo fue valorada”.
Ante lo antes expuesto el Juzgador de primera instancia estimó que no habiendo forma de determinar como la Administración obtuvo prueba para considerar como culpable al encausado, “no existe una valoración de los medios probatorios aportados, por el contrario en dicha resolución se leen afirmaciones, que hacen referencias a evacuación de pruebas, lo que lleva a este sentenciador a considerar la nulidad de la resolución en comento, conforme el ordinal 5 del artículo 18 y artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo”.
Finalmente declaró con lugar el recurso y la nulidad del acto administrativo emanado de la Contraloría del Estado Barinas.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual dispone lo siguiente:
“En la audiencia en que se de cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en el que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte”.
Siendo ello así, observa esta alzada que desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente 19 de febrero de 2002, exclusive hasta el 13 de marzo de 2002, fecha en la cual se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa, transcurrieron diez días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 14 de marzo de 2002, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma requerida ut supra , esto es, declara desistida la apelación y así se decide.
Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Alzada revisa el fallo apelado y observa que el mismo no viola normas de orden público, y así se decide.
III
DECISION
Por la razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 16 de enero de 2002 por el abogado Victoriano Rodríguez Méndez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Contraloría General del Estado Barinas contra la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes , que declaró con lugar el recurso interpuesto por el ciudadano Pablo José Rosales contra el mencionado organismo. En consecuencia se DEJA FIRME el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de orígen. Déjese la copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________________( ) días del mes de _______________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la independencia y 143° de la Federación.
El Presidente- Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANAN MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ
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