REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________de____________de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 17 de mayo de 1984, se dio por recibido en esta Corte el escrito contentivo de la solicitud de invalidación de juicio hecha por el ciudadano Germán Antonio Morantes Ramírez, cédula de identidad N° 3.751.034, asistido por la abogada Luz Solita Morantes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.988, en el recurso de nulidad incoado en fecha 23 de noviembre de 1983 por el mencionado ciudadano contra la Universidad Central de Venezuela.
En fecha 21 de mayo de 1984, se dio cuenta a la Corte y, por auto de fecha 25 de mayo de 1984, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad de la aludida solicitud.
En fecha 18 de junio de 1984, el mencionado Juzgado declaró inadmisible la solicitud de invalidación de juicio planteada por el ciudadano Germán Antonio Morantes Ramírez, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 84 ejusdem.
En fecha 19 de junio de 1984, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el mencionado ciudadano contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la solicitud de invalidación del juicio.
El día 3 de julio de 1984, se designó ponente al Magistrado Pedro Miguel Reyes, a los fines de dictar la decisión correspondiente en la apelación interpuesta contra el referido auto.
Reconstituida la Corte en fecha 15 de septiembre de 2000 y, juramentada su Directiva en fecha 29 de enero de 2001, la misma quedó conformada de la siguiente manera: PERKINS ROCHA CONTRERAS, Presidente; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Vicepresidente, EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO Y ANA MARIA RUGGERI COVA, reasignándose la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se designó ponente para decidir sobre la apelación interpuesta contra el auto que negó la admisión de la solicitud de invalidación, esto es, el 3 de julio de 1984, hasta la presente fecha, no existe actuación alguna de la parte accionante, mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre dicha apelación, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés de ésta en continuar con el proceso, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos dicha notificación, a fin de que manifieste su interés en que se dicte sentencia, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente-Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/10