REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 8 de junio de 1989, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 13-803-89, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial, interpuesta por la abogada Nelly Álvarez Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.787, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE CASTILLO DE LUCART, titular de la cédula de identidad N° 3.177.063, contra los actos administrativos de fechas 25 de octubre de 1985 y 30 de noviembre de 1985, mediante los cuales se le notificó de su remoción y retiro, respectivamente, del cargo que venía desempeñando como Inspector General de Hacienda V, en la Dirección de Investigación Especial, adscrita a la Oficina de Inspección y Fiscalización, del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y CRÍA, actualmente MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 4 ordinal 3° de la Ley de Carrera Administrativa, en concordancia con el artículo único, literal a, numeral 8 del Decreto N° 211, de fecha 2 de julio de 1974.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la abogada Nelly Álvarez Herrera, en su carácter de autos, contra la sentencia de fecha 14 de abril de 1989, dictada por el prenombrado Tribunal, mediante la cual se declaró sin lugar la querella ejercida.
En fecha 12 de julio de 1989, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado Alfredo Ducharne A. y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 1° de agosto de 1989, la apoderada judicial de la parte recurrente, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.
En fecha 9 de agosto de 1989, venció el lapso para la contestación a la apelación inútilmente.
En fecha 17 de agosto de 1989, venció el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes hicieran uso del mismo.
En fecha 18 de septiembre de 1989, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constar que sólo la apoderada judicial de la parte recurrente presentó su respectivo escrito y se dijo “Vistos”.
Reconstituida la Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la misma quedó conformada de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, habiendo sido reasignada la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 18 de septiembre de 1989, no existe actuación alguna de la parte actora, mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por esta Corte de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a la ciudadana Marlene Castillo de Lucart, antes identificada, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
En tal sentido, habiendo sido el Ministerio de Agricultura y Cría, hoy Ministerio de Agricultura y Tierras, la parte querellada en el presente caso, se ordena notificar a la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Presidente
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
LEML/rct
Exp. N° 89-10251