REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 28 de junio de 1989, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 14.036-89, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial, interpuesta por el abogado Jorge Enrique Sánchez Barrientos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3106, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NIEVES AIDA GONZÁLEZ DE MAC-GREGOR, titular de la cédula de identidad N° 345.653, contra los actos administrativos de remoción y retiro del cargo de Jefe de Lavandería en el Hospital J.M. Carabaño Tosta, dictados por el ciudadano MIGUEL BELLORÍN TINEO, en su carácter de PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la abogada Diana Marquina de Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.374, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), contra la sentencia de fecha 2 de junio de 1989, dictada por el prenombrado Tribunal, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
En fecha 17 de julio de 1989, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 27 de julio de 1989, la representación en juicio de la parte querellada, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.
En fecha 14 de agosto de 1989, venció inútilmente el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación.
Transcurrido el lapso probatorio, las partes no hicieron uso del mismo.
En fecha 20 de septiembre de 1989, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constar que las partes no presentaron sus respectivos escritos y se dijo “Vistos”.
Reconstituida la Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la misma quedó conformada de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, habiendo sido reasignada la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 20 de septiembre de 1989, no existe actuación alguna de la parte actora, mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por esta Corte de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a la ciudadana Nieves Aída González de Mac Gregor, antes identificada, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
En tal sentido, habiendo sido el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), la parte querellada en el presente caso, se ordena notificar a la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Presidente
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
LEML/rct
Exp. N° 89-10331