REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 20 de abril de 1990, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 17.515, de fecha 5 de abril de 1990, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial, interpuesta por el abogado Miguel Useche Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.275, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FROILÁN LÓPEZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° 1.498.392, contra los actos administrativos dictados por el ciudadano Felipe Gómez Álvarez, en su carácter de MINISTRO DE AGRICULTURA Y CRÍA, actualmente MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS, contenido en los Oficios Nros. 004610 y OMP/UAL/123, de fechas 26 de abril de 1984 y 25 de junio de 1984, respectivamente, mediante los cuales se le notificó al prenombrado ciudadano de su remoción y posterior retiro del referido Ministerio.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la abogada Elvia Camacho de Lamuño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.599, en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 1990, dictada por el prenombrado Tribunal, mediante la cual se declaró con lugar la querella interpuesta.
En fecha 30 de abril de 1990, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado Humberto Briceño L. y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 17 de mayo de 1990, la abogada Alba Varela de Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.072, en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.
En fecha 28 de mayo de 1990, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, sin que se hiciera uso del mismo.
En fecha 6 de junio de 1990, venció el lapso para la promoción de pruebas, sin que se hiciera uso de éste.
En fecha 27 de junio de 1990, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constar que las partes no presentaron sus respectivos escritos de informes y se dijo “Vistos”.
Reconstituida esta Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la misma quedó conformada de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, habiendo sido reasignada la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 27 de junio de 1990, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por esta Corte de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al ciudadano Froilán López Aguilera, antes identificado, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
En tal sentido, habiendo sido el Ministerio de Agricultura y Cría, hoy Ministerio de Agricultura y Tierras la parte querellada en el presente caso, se ordena notificar a la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Presidente
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
LEML/vrs
Exp. N° 90-11078