Expediente N° 92-13260
Magistrado Ponente: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 13 de agosto de 1999, fue presentado en esta Corte, escrito contentivo de demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, en el expediente N° 92-13260, incoado por la abogada HERMILA CAROLA CASTILLO GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.064, contra la sucesión de PABLO INOJOSA SEPULVEDA, mediante la cual solicitó se decrete medida preventiva de embargo, sobre todos los pagos que se ordenen librar a favor de la sucesión.
En fecha 16 de septiembre de 1999, se acordó abrir cuaderno separado en el expediente N° 92-13260, a los fines de tramitar el procedimiento de estimación e intimación de honorarios incoado por la abogada HERMILA CAROLA CASTILLO GARCIA, contra la sucesión de PABLO INOJOSA SEPÚLVEDA.
Mediante auto de la misma fecha, esta Corte admitió el mencionado recurso y ordenó intimar a los representantes de la referida sucesión, ciudadanos PABLO INOJOSA BRAVO y VILMA ZANELLA DE GALINDO, a los fines de que comparecieran ante esta Corte para que consignaran la cantidad en que ha estimado sus honorarios profesionales la abogada HERMILA CAROLA CASTILLO GARCIA, o en su defecto ejercieran el derecho de retasa que le confiere el artículo 25 de la Ley de Abogados o cualquier otra defensa que estimaren conveniente; en el mismo auto se comisionó al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de la intimación.
En fecha 5 de octubre de 1999, la abogada HERMILA CAROLA CASTILLO GARCIA, insiste en que se le decrete la medida de embargo preventivo.
En fecha 4 de noviembre de 1999, la abogada HERMILA CAROLA CASTILLO GARCIA, presenta escrito contentivo de Reforma de la Demanda.
Mediante auto de fecha 9 de diciembre de 1999, esta Corte admitió la reforma de la demanda y acerca de la medida preventiva acordó proveer por auto separado.
En fecha 1 de febrero de 2000, la abogada HERMILA CAROLA CASTILLO GARCIA, consigno las resultas de la comisión señalada.
De la referida comisión se desprende que el ciudadano Pablo Inojosa Bravo fue notificado el 7 de diciembre de 1999 y no se logró la notificación de Vilma Zanella de Galindo.
Mediante diligencia de fecha 3 de febrero de 2000, la abogada intimante solicita se libre Cartel a los efectos de la citación de la ciudadana Vilma Zanella de Galindo.
Mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2000, la abogada intimante solicitó a esta Corte librara Cartel de Citación a nombre de los integrantes de la sucesión de Pablo Inojosa Sepúlveda, a saber: Pablo Inojosa B, Dominga Inojosa de Rodríguez, Josefina Inojosa de G, Felicia Inojosa de G, Carmen Inojosa de B, Felicia Inojosa de Z, Mariano Inojosa B, en su nombre y en su carácter de tutor de Bertha Inojosa y de Cruz Daniel Inojosa (fallecido) y a los coherederos de Otilia Zanella: Vilma Zanella, Carmen Zanella, Ligia Zanella, José M. Zanella, Yolanda Zanella, Heriberto Zanella, Dominga Zanella y Nelsi Zanella y solicita se deje sin efecto la diligencia de fecha 3 de febrero de 2000.
En fecha 22 de febrero de 2000, la abogada intimante presento escrito insistiendo en la medida preventiva solicitada.
En fecha 05 de abril de 2000, se designó ponente al Magistrado Pier Paolo Pasceri, a los fines de que se pronunciase sobre la solicitud de medida de embargo preventivo sobre todo y cada uno de los pagos que se acuerden durante este proceso a favor de la SUCESION DE PABLO INOJOSA SEPULVEDA.
Mediante auto de fecha 5 de abril de 2000, se acordó notificar mediante boleta fijada a las puertas del Tribunal a la ciudadana VILMA DOROTEA ZANELLA DE GALINDO, de conformidad al articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de mayo de 2000, la abogada intimante consignó documento autenticado de fecha 30 de diciembre de 1999, mediante el cual Mariano Inojosa Bravo actuando en su propio nombre así como en su carácter de tutor de Berta Inojosa y Pablo Inojosa Bravo actuando en su propio nombre, convienen en la demanda.
En fecha 16 de mayo de 2000, la abogada intimante solicitó a esta Corte no incluir en los carteles a librarse a los miembros de la Sucesión antes mencionados.
En fecha 16 de mayo de 2000, la ciudadana VILMA DOROTEA ZANELLA DE GALINDO, cédula de identidad N° 5.513.153 y la abogada CARMEN GISELA ZANELLA INOJOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.800, ambas representantes legales de los ciudadanos cuyos nombres y números de Cédulas son: Ligia Jacinta Zanella de Lorenzo 3.165.062; José Miguel Zanella Inojosa 4.233.023; Yolanda Ignacia Zanella Inojosa, 4.075.668; Heriberto Manuel Zanella Inojosa, 5.513.155; Dominga Ismelia Zanella Inojosa, 5.513.154; y Nelsi Juan Zanella Inojosa, 8.748.420, quienes son herederos de la causante OTILIA LUCIA INOJOSA DE ZANELLA. Además la abogada CARMEN GISELA ZANELLA INOJOSA, actuando en representación de los ciudadanos Omar Eduardo González Inojosa, Gladys Josefina de Jesús González Inojosa y Jhonys Argeni González Inojosa, titulares de las cédulas de identidad números: 6.390.870, 3.838.231, y 8.764.461, respectivamente, en su condición de apoderados de la integrante de la sucesión Pablo Inojosa Sepúlveda, ciudadana FELICIA BENILDE INOJOSA DE GONZALEZ, cédula de identidad N° 2.070.376. Igualmente la abogada CARMEN GISELA ZANELLA INOJOSA, actuando como apoderada de las ciudadanas: Dominga Inojosa Rodríguez, Josefina Inojosa Bravo, Carmen Sabas Inojosa de Beñose y Felicia Edilia Inojosa de Zanella, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 1.993.948, 1.993.947, 1.993.975 y 1.994.032, respectivamente, presentaron escrito mediante el cual opusieron cuestiones previas, contestaron el fondo de la demanda y subsidiariamente ejercieron el derecho a la retasa.
En fecha 18 de mayo de 2000, PABLO INOJOSA BRAVO asistido por la abogada intimante HERMILA CAROLA CASTILLO GARCIA, ratifica el convenimiento celebrado en fecha 30 de diciembre de 1999.
En fecha 23 de mayo de 2000, la abogada CARMEN GISELA ZANELLA INOJOSA, presentó diligencia con anexos señalando que MARIANO INOJOSA BRAVO no está facultado para que en su carácter de tutor de la entredicho BERTA INOJOSA BRAVO pudiera válidamente convenir en la demanda.
En fecha 23 de mayo, la abogada CARMEN GISELA ZANELLA INOJOSA, presentó escrito alegando que PABLO INOJOSA BRAVO, ratificó el convenimiento bajo presión.
En la misma fecha 23 de mayo de 2000, la abogada CARMEN GISELA ZANELLA INOJOSA, presentó un escrito de conclusiones y consideraciones del caso.
En fecha 24 de mayo de 2000, la abogada HERMILA CAROLA CASTILLO GARCIA, presentó escrito de conclusiones.
En fecha 31 de mayo de 2000, la abogada HERMILA CAROLA CASTILLO GARCIA, presentó escrito solicitando se declare improcedente el escrito presentado por la contraparte en fecha 23 de mayo de 2000 e insiste en las medidas preventivas.
En fecha 20 de junio, se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente.
Mediante decisión de fecha 21 de diciembre de 2000, esta Corte revocó por contrario imperio el auto de fecha 5 de abril de 2000 que designó ponente y acordó pasar el expediente a la Presidenta de esta Corte, para que conozca o a su vez delegue en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el conocimiento de la presente demanda.
Por diligencia presentada el 30 de enero de 2001, la abogada Hermilia Carola Castillo García, solicitó la notificación por cartel de los integrantes de la Sucesión Pablo Inojosa Sepúlveda.
Por diligencia presentada el 21 de marzo de 2001, la abogada Hermilia Carola Castillo García, solicitó pronunciamiento respecto a la medida de embargo solicitada.
El 22 de marzo de 2001, se acordó pasar el expediente al Presidente de la Corte para pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.
El 27 de marzo de 2001, la abogada intimante consignó la publicación del cartel de notificación de los integrantes de la Sucesión Pablo Inojosa Sepúlveda.
Constituida la Corte en fecha 15 de septiembre de 2000, con los Magistrados que actualmente la integran y juramentada la nueva Directiva en fecha 29 de enero de 2001, quedó conformada de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente; y las Magistradas Luisa Estella Morales Lamuño, Evelyn Marrero Ortiz y Ana María Ruggeri Cova, reasignándose la ponencia al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS.
Por decisión del 17 de mayo de 2001, la Corte declaró improcedente la medida cautelar de embargo solicitada por la intimante.
Por diligencia presentada el 19 de junio de 2001, la abogada Hermilia Carola Castillo García, se dio por notificada de la decisión antes mencionada y solicitó la notificación de los integrantes de la Sucesión Pablo Inojosa Sepúlveda mediante la publicación de un cartel en la cartelera de la Corte, por no presentar domicilio procesal los intimados.
Verificada la notificación de los intimados, el 17 de julio de 2001, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el numeral 16 del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Por diligencia presentada el 17 de octubre de 2001, la abogada Hermilia Carola Castillo García, otorgó poder apud acta al abogado Ramón Eduardo Castillo, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 3.943.
Mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2001, las ciudadanas Vilma Dorotea Zanella de Galindo y Carmen Gisela Zanella Injosa, actuando conjuntamente con el carácter de representantes legales de los ciudadanos Ligia Jacinta Zanella de Lorenzo, José Miguel Zanella Inojosa, Yolanda Ignacia Zanella Inojosa, Heriberto Manuel Zanella Inojosa, en su carácter de herederos de la causante Otilia Lucia Inojosa, fallecida ab-intestato el 07 de agosto de 1993; asimismo, actuando en representación de las ciudadanas Dominga Inojosa Rodríguez, Josefina Inojosa Bravo, Carmen Sabas Inojosa de Beñose y Felicia Edilia Inojosa de Zanella, en su condición de herederas de los causantes Pablo Inojosa Sepúlveda, Juana Bravo de Inojosa, Cruza Daniel Inojosa Bravo y Berta Inojosa Bravo, fallecidos ad intestato en fechas 20 de febrero de 1962, 25 de enero de 1995, 21 de septiembre de 1995 y 25 de abril de 2001, respectivamente, según señalan y exponen los argumentos de hecho y de derecho que –a su juicio- demuestran la improcedencia de la estimación e intimación intentada por la abogada Hermilia Carola Castillo García.
El 12 de diciembre de 2001, la abogada Carmen Gisela Zanella Inojosa, actuando con el carácter ya expresado, consignó copia fotostática simple de las Planillas de Liquidación expedidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Nos. 013581 y 013830 de fechas 29 de octubre y 16 de noviembre de 2001, pertenecientes a las causantes Berta Inojosa Bravo y Felicia Benilde Inojosa de González.
Por auto del 14 de febrero de 2002, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte suspendió el curso de la causa, dada la consignación de las partidas de defunción y planillas de liquidación sucesoral de las causantes Berta Inojosa Bravo y Felicia Benilde Inojosa de González, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
El 21 de febrero de 2002, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto donde señaló los diarios donde deberían publicarse los edictos ordenados en el auto del 14 de febrero de 2002 y precisó que luego del cumplimiento de las publicaciones ordenadas comenzaría a correr el lapso para contestar y acogerse al derecho de retasa consagrado en el artículo 25 de la Ley de Abogados.
El 21 de mayo de 2002, fue consignada por el Alguacil de esta Corte boleta de notificación recibida por la abogada demandante Hermilia Carola Castillo García.
Por diligencia del 4 de junio de 2002, la abogada demandante Hermilia Carola Castillo García consignó original y copia de la transacción suscrita entre ella y los ciudadanos Pablo Segundo Inojosa Bravo, Mariano Inojosa Bravo, Carmen Sabas Inojosa de Beñose, Josefina Inojosa Bravo, Felicia Inojosa de Zanella, Dominga Inojosa de Rodríguez, actuando en ejercicio de sus propios derechos como integrantes de la Sucesión Pablo Inojosa Sepúlveda, así como los herederos de la causante Felicia Benilde Inojosa de González, ciudadanos Omar Eduardo González Inojosa, Henrry Salvador González Inojosa, Gladys Josefina González Inojosa, Denis Rafael González Inojosa, Jhonys Argeni González Inojosa, estos últimos actuando en su carácter de apoderados de sus hermanos Francisco Alexis González Inojosa y Freddi Armando González Inojosa, y por último el ciudadano Francisco de Sales González González, la cual fue otorgada ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda el 30 de mayo de 2002, quedando anotada bajo el Nº 79, Tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, solicitando además se impartiera su homologación.
Por auto del Juzgado de Sustanciación de esta Corte del 11 de junio de 2002, se ordenó pasar el expediente al Pleno a los fines de pronunciarse respecto a la homologación.
El 25 de junio de 2002, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 26 de junio de 2002, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
Por diligencias del 3 y 16 de julio y 6 y 13 de agosto de 2002, la abogada Hermilia Carola Castillo García, solicitó pronunciamiento respecto a la homologación solicitada.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:
II
DE LA TRANSACCIÓN
Tal como fue expresado en la parte narrativa del presente fallo, la abogada Hermilia Carola Castillo García, parte demandante, celebró una transacción con los ciudadanos Pablo Segundo Inojosa Bravo, Mariano Inojosa Bravo, Carmen Sabas Inojosa de Beñose, Josefina Inojosa Bravo, Felicia Inojosa de Zanella, Dominga Inojosa de Rodríguez, actuando en ejercicio de sus propios derechos como integrantes de la Sucesión Pablo Inojosa Sepúlveda, así como los herederos de la causante Felicia Benilde Inojosa de González, ciudadanos Omar Eduardo González Inojosa, Henrry Salvador González Inojosa, Gladys Josefina González Inojosa, Denis Rafael González Inojosa, Jhonys Argeni González Inojosa, estos últimos actuando en su carácter de apoderados de sus hermanos Francisco Alexis González Inojosa y Freddi Armando González Inojosa, y por último el ciudadano Francisco de Sales González González, a los fines de poner fin al litigio sometido al conocimiento de esta Corte.
La transacción antes referida fue otorgada ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda el 30 de mayo de 2002, quedando anotada bajo el Nº 79, Tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, donde las partes convinieron en lo siguiente:
“....A los fines de dar por finalizados los procesos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que intentara en contra de la sucesión la abogada Hermilia Carola Castillo García (....), los integrantes de la Sucesión de Pablo Inojosa Sepúlveda, en nuestro carácter antes mencionado reconocemos honorarios profesionales a la ya identificada abogada Hermilia Carola Castillo García, por el monto equivalente al diez por ciento (10%) sobre las cantidades, ya recibidas (monto de avalúos previos) y las cantidades aun por recibir (indemnización, corrección monetaria, intereses de mora) por la sucesión de Pablo Inojosa Sepúlveda. En virtud de lo antes convenido, autorizamos a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que cada pago que emitan los organismos correspondientes a nombre de la Sucesión de Pablo Inojosa Sepúlveda, se descuente, realice y entregue cheques por un monto equivalente al 10% sobre el monto total de cada pago, sean estos por indemnización, intereses moratorios o corrección monetaria, y B) adicional al 10% antes descrito, se le emita cheque por la cantidad de seis millones novecientos veintidós mil trescientos cincuenta y tres bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 6.922.353.77) (....) Y yo, Hermilia Carola Castillo García, antes identificada, declaro: que acepto el ofrecimiento de pago propuesta por los integrantes de la sucesión de Pablo Inojosa Sepúlveda y doy por así terminado los procesos que por Estimación e Intimación de honorarios profesionales intentara contra la identificada sucesión (....)Las partes solicitan al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que en cada caso proceda a homologar el presente convenimiento y se declaren así terminados los citados procesos....”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse en esta oportunidad sobre la solicitud de homologación de transacción celebrada entre la abogada intimante y alguno de los integrantes de la Sucesión de Pablo Inojosa Sepúlveda, y a tal efecto se tiene que:
Tal como fue señalado con anterioridad, la abogada Hermilia Carola Castillo García, parte demandante, celebró una transacción con los ciudadanos Pablo Segundo Inojosa Bravo, Mariano Inojosa Bravo, Carmen Sabas Inojosa de Beñose, Josefina Inojosa Bravo, Felicia Inojosa de Zanella, Dominga Inojosa de Rodríguez, actuando en ejercicio de sus propios derechos como integrantes de la Sucesión Pablo Inojosa Sepúlveda, así como los herederos de la causante Felicia Benilde Inojosa de González, ciudadanos Omar Eduardo González Inojosa, Henrry Salvador González Inojosa, Gladys Josefina González Inojosa, Denis Rafael González Inojosa, Jhonys Argeni González Inojosa, estos últimos actuando en su carácter de apoderados de sus hermanos Francisco Alexis González Inojosa y Freddi Armando González Inojosa, y por último el ciudadano Francisco de Sales González González, a los fines de poner fin al litigio sometido al conocimiento de esta Corte, siendo otorgada ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda el 30 de mayo de 2002.
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, previo cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente, estos son, capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la controversia y que no se trate de materias donde no estén prohibidas las transacciones; en tal sentido esta Corte observa lo siguiente:
Consta en el propio cuerpo de la transacción agregada a los folios 363 al 367 del presente expediente, que los ciudadanos Pablo Segundo Inojosa Bravo, Mariano Inojosa Bravo, Carmen Sabas Inojosa de Beñose, Josefina Inojosa Bravo, Felicia Edilia Inojosa de Zanella, Dominga Inojosa de Rodríguez, actuando en ejercicio de sus propios derechos como integrantes de la Sucesión Pablo Inojosa Sepúlveda, así como los herederos de la causante Felicia Benilde Inojosa de González, ciudadanos Omar Eduardo González Inojosa, Henrry Salvador González Inojosa, Gladys Josefina González Inojosa, Denis Rafael González Inojosa, Jhonys Argeni González Inojosa, y por último el ciudadano Francisco de Sales González González, actuaron todos en ejercicio de sus propios derechos por lo que se evidencia su capacidad para ser sujetos de las obligaciones contraídas en la transacción.
No obstante, del texto de la transacción se evidencia que los ciudadanos Gladys Josefina González Inojosa, Denis Rafael González Inojosa y Jhonys Argeni González Inojosa, actuaron no sólo en ejercicio de sus propios derechos, sino como apoderados de sus hermanos Francisco Alexis González Inojosa y Freddi Armando González Inojosa, poder que dicen fue otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda el 2 de abril de 2002, bajo el Nº 102, Tomo 23 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual no se encuentra agregado a los autos, motivo por el cual esta Corte no puede evidenciar las facultades donde se autoriza a los ciudadanos Gladys Josefina González Inojosa, Denis Rafael González Inojosa y Jhonys Argeni González Inojosa para transar y poner fin al procedimiento en nombre de sus hermanos Francisco Alexis González Inojosa y Freddi Armando González Inojosa, no evidenciándose así la capacidad de los mismos para plantear la transacción del procedimiento en nombre de la República de Venezuela.
Como consecuencia de lo anterior, se niega la homologación de la transacción respecto a los ciudadanos Francisco Alexis González Inojosa y Freddi Armando González Inojosa. Así se decide.
Igualmente, de los autos se desprende que los herederos de la causante Otilia Lucía Inojosa de Zanella, ciudadanos Vilma Dorotea Zanella de Galindo, Carmen Gisela Zanella Injosa, Ligia Jacinta Zanella de Lorenzo, José Miguel Zanella Inojosa, Yolanda Ignacia Zanella Inojosa, Heriberto Manuel Zanella Inojosa, han actuado en el presente juicio mediante la consignación de diferentes escritos y defensas, pero no suscribieron la transacción cuya homologación es solicitada, motivo por el cual y respecto a ellos no se hacen extensibles los efectos de la referida transacción. Así también se decide.
Asimismo, se observa de la lectura del documento de transacción, que el mismo no viola normas de orden público, todo lo cual hace posible la aplicación de este modo de autocomposición procesal en la presente causa.
Por cuanto se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley para la homologación de la transacción planteada por los ciudadanos Pablo Segundo Inojosa Bravo, Mariano Inojosa Bravo, Carmen Sabas Inojosa de Beñose, Josefina Inojosa Bravo, Felicia Edilia Inojosa de Zanella, Dominga Inojosa de Rodríguez, actuando en ejercicio de sus propios derechos como integrantes de la Sucesión Pablo Inojosa Sepúlveda, así como los herederos de la causante Felicia Benilde Inojosa de González, ciudadanos Omar Eduardo González Inojosa, Henry Salvador González Inojosa, Gladys Josefina González Inojosa, Denis Rafael González Inojosa, Jhonys Argeni González Inojosa, y por último el ciudadano Francisco de Sales González González, debe esta Corte homologarla a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, y así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- HOMOLOGA la transacción celebrada con ocasión a la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoase la abogada HERMILA CAROLA CASTILLO GARCIA, contra LA SUCESIÓN DE PABLO INOJOSA SEPÚLVEDA, únicamente que respecto a las partes firmantes, es decir los ciudadanos Pablo Segundo Inojosa Bravo, Mariano Inojosa Bravo, Carmen Sabas Inojosa de Beñose, Josefina Inojosa Bravo, Felicia Inojosa de Zanella, Dominga Inojosa de Rodríguez, actuando en ejercicio de sus propios derechos como integrantes de la Sucesión Pablo Inojosa Sepúlveda, así como los herederos de la causante Felicia Benilde Inojosa de González, ciudadanos Omar Eduardo González Inojosa, Henrry Salvador González Inojosa, Gladys Josefina González Inojosa, Denis Rafael González Inojosa, Jhonys Argeni González Inojosa, y por último el ciudadano Francisco de Sales González González.
2.- NIEGA LA HOMOLOGACIÓN respecto a la transacción suscrita por los ciudadanos Gladys Josefina González Inojosa, Denis Rafael González Inojosa y Jhonys Argeni González Inojosa, en su carácter de apoderados de sus hermanos Francisco Alexis González Inojosa y Freddi Armando González Inojosa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Pásese el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas a los ____________ días (___) del mes de de 2002. Año 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente-Ponente
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTIZ
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/E6
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