REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS_________ DE ____________DE 2002
Años 192° Y 143°
I
El 18 de julio de 2002, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 1158-02 de fecha 19 de agosto del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la acción de amparo cautelar ejercida conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad, por el ciudadano GABRIEL MORLES, cédula de identidad N° 7.348.471, asistido por el abogado Carlos M. Rojas P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.490, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 033/2001, suscrita por el ciudadano Luis Alberto González en su condición de CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, mediante la cual se le removió del cargo de Analista Financiero, que desempeñaba en el referido organismo.
Tal remisión se efectuó a los fines de la consulta obligatoria a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la sentencia de fecha 30 de abril de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró sin lugar la oposición efectuada a la medida cautelar de amparo decretada por el referido Juzgado el 1° de abril de 2002.
Por auto de fecha 20 de agosto de 2002, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada Ana Maria Ruggeri Cova, a los fines de decidir conforme al referido artículo.
El 22 de agosto de 2002, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Analizadas las actas procesales del expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
II
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental remitió a esta Corte el cuaderno separado donde se tramitó la acción de amparo constitucional, en el cual consta la sentencia dictada por el referido Juzgado el 1° de abril de 2002, que acuerda el amparo solicitado, así como la dictada en fecha 30 de abril de 2002, que declaró sin lugar la oposición formulada a la cautelar decretada.
Ello así, esta Corte considera que las copias remitidas a esta alzada resultan insuficientes a los fines de pronunciarse en relación a la consulta dictada por el a quo, ya que resulta necesario para este Juzgador contar con todas las actuaciones que llevaron al a quo a dictar las referidas decisiones.
En consecuencia se acuerda oficiar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo dispuesto al artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 129 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines que remita copias certificadas a esta Corte, dentro del lapso de diez (10) días hábiles, la totalidad de las actuaciones contenidas en el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad, por el ciudadano GABRIEL MORLES, cédula de identidad N° 7.348.471, asistido por el abogado Carlos M. Rojas P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.490, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 033/2001, suscrita por el ciudadano Luis Alberto González en su condición de CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, mediante la cual se le removió del cargo de Analista Financiero, que desempeñaba en el referido organismo. Tal remisión deberá efectuarla, en un término de diez (10) días, contados a partir de la remisión del presente auto.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Vicepresidente,
en ejercicio de la Presidencia,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
Exp. Nº 02-1840.-
AMRC/jcp.-