REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS_________ DE ____________DE 2002
Años 192° Y 143°
I
El 30 de agosto de 2002, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 02-978 de fecha 22 de agosto del mismo año, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas contentivas de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JESÚS MANUEL PÉREZ ZAMBRANO, cédula de identidad N° 9.022.196, asistido por el abogado Angel José Valera Ceballos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.803, contra la ASOCIACIÓN CIVIL PROPATRIA CARMELITAS CHACAITO, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la Providencia Administrativa S/N de fecha 14 de abril de 1998, emanda de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal, Municipio Libertador, hoy Distrito Capital, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el accionante.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por el ciudadano José Luis Montoya Gutiérrez, actuando en su condición de apoderado judicial de la Asociación Civil Propatria Carmelitas Chacaito, contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró “procedente” la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Jesús Manuel Pérez Zambrano, antes identificado.
El 30 de agosto de 2002, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, a los fines de decidir la presente apelación.
El 3 de septiembre de 2002, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Analizadas las actas procesales del expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
II
Observa esta Corte, que una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió a esta Corte copias cerificadas de la sentencia emitida por éste en fecha 20 de marzo del 2002, en la cual declaró “procedente” la acción de amparo constitucional solicitada.
Ello así, esta Corte considera que las copias remitidas a esta Alzada resultan insuficientes a los fines de pronunciarse en relación a la apelación interpuesta por el abogado Angel José Valera Ceballos, actuando en su condición de apoderado judicial de la Asociación Civil Propatria Carmelitas Chacaito, ya que resulta necesario para este Juzgador contar con la totalidad del expediente en el cual se tramitó el amparo autónomo.
En consecuencia se acuerda oficiar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo dispuesto al artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 129 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines que remita copias certificadas a esta Corte de la totalidad de las actuaciones contenidas en el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS MANUEL PÉREZ ZAMBRANO, cédula de identidad N° 9.022.196, asistido por el abogado Angel José Valera Ceballos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.803, contra la Asociación Civil Propatria Carmelitas Chacaito, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la Providencia Administrativa S/N de fecha 14 de abril de 1998, emanda de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal, Municipio Libertador, hoy Distrito Capital, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el accionante.
Tal remisión deberá efectuarla, en un término de diez (10) días continuos, contados a partir de la remisión del presente auto.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
Exp. Nº 02-1866.-
AMRC/lefa.-