MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
EXPEDIENTE Nº 02-1622
- I –
NARRATIVA


En fecha 25 de febrero 2003, el abogado JOSÉ ARGENIS RIVAS D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.180, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TERRAPLEN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de junio de 1979, bajo el número 50, tomo 69-A Sgdo., apeló del auto de fecha 20 de febrero de 2003, dictado por el JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, “sólo en lo que respecta a la negativa de admisión” de determinadas pruebas.

Mediante auto de fecha 5 de marzo de 2003, el Juzgado de Sustanciación oyó la apelación interpuesta y acordó pasar el expediente a la Corte, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.

El 13 de marzo de 2003, se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente y en esa misma oportunidad se designó ponente al Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera.

En fecha 14 de marzo de 3003 se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
Realizada la lectura individual del expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE APELANTE

El apoderado judicial de la recurrente, mediante escrito de fecha 5 de febrero de 2003 promovió, entre otras documentales, las pruebas que a continuación se refieren:

III.2 Memoria Descriptiva de la obra a ejecutarse en la I Etapa de desarrollo urbanístico “Los Médanos”, en Coro, Estado Falcón. (Marcado “J”).

III.8 Documento Principal de Contrato de Ejecución de obra, acompañado del Presupuesto de la Obra por un valor de Bolívares Ochocientos Cuarenta y Siete Millones Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Seis con Ochenta Céntimos (Bs. 847.642.706,80) aprobado por la Contraloría Interna de FUNDABARRIOS (sello húmedo) y de los Análisis de Precios Unitarios (marcado “O”).

III.9 Valuación N° 1 – Relación de obra de fecha 8/03/02, por un monto de cincuenta y cuatro millones trescientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y un bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 54.369.641,28). “El presente documental (sic) demuestra la obra ejecutada a la fecha”. (marcado “P”).

III.10 Contrato de trabajo por tiempo determinado como maestro de obra, por un lapso de seis meses (6) para la obra con FUNDABARRIOS, suscrito entre la Constructora Terraplen y el ciudadano Mario Urbina, (marcado “Q”).

III.11 Contrato de trabajo por tiempo determinado como ingeniero residente, por un lapso de seis meses (6) para la obra con FUNDABARRIOS, suscrito entre la Constructora Terraplen y el Ingeniero José Alejandro Añez Fernández, (marcada “R”).

III.13 Voucher de cheque N° 8151, del Banco Unibanca, por un monto de ciento veinte mil bolívares sin céntimos (Bs. 120.000,00), por concepto de viáticos al ciudadano Gustavo Perdomo a Coro, según recibo anexo, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “T”).

III.14 Voucher de cheque N° 8157, del Banco Unibanca, por un monto de seiscientos mil bolívares sin céntimos (600.000,00), por concepto de cancelación de gastos de viaje exploratorio a Coro a los ciudadanos Gustavo Perdomo, Ing. Oscar Matheus e Ing. José Añez, según recibo añexo, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “U”).

III.15 Voucher de cheque N° 5516 del Banco Occidental de Descuento, por un monto de un millón quinientos mil Bolívares sin céntimos (1.000.500,00), por concepto de abono a cuenta de trabajo, según recibo anexo, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “V”).

III.16 Voucher de cheque N° 3780 del Banco Unibanca, por un monto de dieciséis millones ochocientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y ocho bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 16.857.538,39), por concepto de materiales, según facturas anexas, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “W”).

III.17 Voucher de cheque N° 0898 del Banco Unibanca, por un monto de quinientos mil Bolívares sin céntimos, (Bs.500.000,00), por concepto de cancelación de gastos varios, según facturas anexas, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “X”).

III.18 Voucher de cheque N° 2476, del Banco Unibanca, por un monto de trescientos mil Bolívares sin céntimos, (Bs.300.000,00), por concepto de gastos varios, según facturas anexas, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “Y”).

III.19 Voucher de cheque N° 2477 del Banco Unibanca, por un monto de sesenta mil Bolívares sin céntimos (Bs. 60.000,00), por concepto de alquiler de una vivienda, según recibo anexo, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “Z”).

III.20 Voucher de cheque N° 2478 del Banco Unibanca, por un monto de ochocientos mil Bolívares sin céntimos (Bs. 800.000,00), por concepto de alquiler de una retroexcavadora, según recibo anexo, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “A.1”).

III.21 Voucher de cheque N° 2479 del Banco Unibanca, por un monto de doscientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta Bolívares sin céntimos (Bs.282.840, 00), por concepto de materiales varios, según factura anexa, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “B.1”).

III.22 Voucher de cheque N° 2480 del Banco Unibanca, por un monto de trescientos cuarenta y un mil quinientos cuarenta Bolívares sin céntimos (Bs. 341.540,00), por concepto de materiales varios, según factura anexa, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “C.1”).

III.23 Voucher de cheque N° 2481 del Banco Unibanca, por un monto de seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cinco Bolívares sin céntimos, (Bs. 655.605,00), por concepto de nómina de Coro y comida del personal, según recibo y relación anexa, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “D.1”).

III.24 Voucher de cheque N° 2482 del Banco Unibanca, por un monto de ciento setenta y nueve mil quinientos treinta y seis Bolívares sin céntimos (Bs. 179.536,00), por concepto de hospedaje a José Añez, según factura anexa, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “E.1”).

III.25 Voucher de cheque N° 2483 del Banco Unibanca, por un monto de trescientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 300.000,00), por concepto de gastos varios, según facturas anexas, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “F.1”).

III.26 Voucher de cheque N° 2484 del Banco Unibanca, por un monto de ochocientos treinta y un mil setecientos veinte bolívares sin céntimos (Bs. 831.720,00), por concepto de nómina y comida del personal y bote de escombros, según facturas anexas, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “G.1”).

III.27 Voucher de cheque N° 2485 del Banco Unibanca, por un monto de trescientos mil Bolívares sin céntimos (Bs. 300.000,00), por concepto de gastos varios, según facturas anexas, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “H.1”).

III.28 Voucher de cheque N° 2486 del Banco Unibanca, por un monto de ciento setenta y nueve mil bolívares quinientos treinta y seis Bolívares sin céntimos (Bs. 179.536,00), por concepto de hospedaje al ciudadano José Añez, según factura anexa, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “I,1”).

III.29 Voucher de cheque N° 2488 del Banco Unibanca, por un monto de quinientos noventa y cinco mil bolívares cuatrocientos Bolívares sin céntimos (Bs. 595.400,00), por concepto de alquiler de retroexcavador, según factura anexa, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “J.1”).

III.30 Voucher de cheque N° 2489 del Banco Unibanca, por un monto de trescientos mil Bolívares sin céntimos (Bs. 300.000,00), por concepto de gastos varios, según factura anexa, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “K.1”).

III.31 Voucher de cheque N° 2490 del Banco Unibanca, por un monto de cuatrocientos setenta y dos mil Bolívares sin céntimos (Bs. 472.000,00), por concepto de suministro de arena y granza, según factura anexa, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “L.1”).

III.32 Voucher de cheque N° 2491 del Banco Unibanca, por un monto de quinientos treinta y cuatro mil bolívares sin céntimos (Bs. 534.000,00), por concepto de suministro de materiales, según factura anexa, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “M.1”).

III.33 Voucher de cheque N° 2492 del Banco Unibanca, por un monto de ciento diez mil ochocientos ochenta y un bolívares con ochenta céntimos (Bs. 110.881,80), por concepto de suministros de tanquillas de empotramiento, según factura anexa, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “N.1”).

III.34 Voucher de cheque N° 2493 del Banco Unibanca, por un monto de un millón de Bolívares, sin céntimos (Bs. 1.000.000,00), por concepto de trabajos realizados, según factura anexa, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “Ñ.1”).

III.35 Voucher de cheque N° 2494 del Banco Unibanca, por un monto de ciento sesenta mil Bolívares sin céntimos (Bs. 160.000,00), por concepto de servicios de topografía, según factura anexa, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “O.1”).

III.36 Voucher de cheque N° 2495 del Banco Unibanca, por un monto de un millón cuatrocientos siete mil ochocientos setenta y cuatro Bolívares sin céntimos (Bs. 1.407.874,00), por concepto de nómina y comida de personal, según recibo anexo, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “P.1”).

III.37 Voucher de cheque N° 2496 del Banco Unibanca, por un monto de ciento noventa y dos mil Bolívares sin céntimos (Bs. 192.000,00), por concepto de bote de escombros, según factura anexa, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “Q.1”).

III.38 Voucher de cheque N° 2497 del Banco Unibanca, por un monto de ciento cincuenta mil Bolívares sin céntimos (Bs. 150.000,00), por concepto de gastos varios, según facturas anexas, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “R.1”).

III.39 Voucher de cheque N° 2498 del Banco Unibanca, por un monto de ciento setenta y nueve mil quinientos treinta y seis Bolívares sin céntimos (Bs. 179.536,00), por concepto de hospedaje al ciudadano José Añez, según factura anexa, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “S.1”).

III.40 Voucher de cheque N° 2499 del Banco Unibanca, por un monto de Trescientos ochenta y tres mil Bolívares sin céntimos (Bs. 383.000,00), por concepto de alquiler de un container, alquiler de un retroexcavador y bote de escombro, según recibo anexo, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “T.1”).

III.41 Voucher de cheque N° 2500 del Banco Unibanca, por un monto de seiscientos treinta y seis mil Bolívares sin céntimos (Bs. 636.000,00), por concepto de suministro de granza, según facturas anexas, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “U.1”).

III.42 Voucher de cheque N° 3726 del Banco Unibanca, por un monto de quinientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 500.000,00), por concepto de trabajos realizados, según facturas anexas, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “V.1”).

III.43 Voucher de cheque N° 3727 del Banco Unibanca, por un monto de quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta Bolívares sin céntimos (Bs. 554.840,00), por concepto de nómina de obreros, según facturas anexas, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “W.1”).

III.44 Voucher de cheque N° 3729 del Banco Unibanca, por un monto de un millón de Bolívares sin céntimos (Bs. 1.000.000,00), por concepto de trabajos realizados, según recibo anexo, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “X.1”).

III.45 Voucher de cheque N° 3730 del Banco Unibanca, por un monto de quinientos mil Bolívares sin céntimos (Bs. 500.000,00), por concepto de trabajos realizados, según recibo anexo, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “Y.1”).

III.46 Voucher de cheque N° 3794 del Banco Unibanca, por un monto de ciento nueve mil quinientos cuarenta y cuatro Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 109.540,40), por concepto de liquidación de prestaciones sociales, según recibo anexo, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “Z.1”).

III.47 Voucher de cheque N° 3796 del Banco Unibanca, por un monto de ciento nueve mil quinientos cuarenta y cuatro Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 109.544,40), por concepto de liquidación de prestaciones sociales, según recibo anexo, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “A.2”).

III.48 Voucher de cheque N° 3798 del Banco Unibanca, por un monto de ciento nueve mil quinientos cuarenta y cuatro Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 109.544,40), por concepto de liquidación de prestaciones sociales, según recibo anexo, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “B.2”).

III.49 Voucher de cheque N° 3799 del Banco Unibanca, por un monto de ciento nueve mil quinientos cuarenta y cuatro con cuarenta céntimos (Bs. 109.544,40), por concepto de liquidación de prestaciones sociales, según recibo anexo, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “A.2”).

III.50 Voucher de cheque N° 3800 del Banco Unibanca, por un monto de ciento nueve mil quinientos cuarenta y cuatro con cuarenta céntimos (Bs. 109.544,40), por concepto de liquidación de prestaciones sociales, según recibo anexo, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “D.2”).

III.51 Voucher de cheque N° 4039 del Banco Unibanca, por un monto de trece millones trescientos mil quinientos treinta y uno con ochenta y tres céntimos (Bs. 13.300.531,83), por concepto de suministro de mangueras de polietileno, según facturas anexo, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “E.2”).

III.52 Voucher de cheque N° 3710 del Banco Unibanca, por un monto de ciento veinticinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 125.000,00), por concepto de alquiler de contenedor, según recibo anexo, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “F.2”).

III.53 Voucher de cheque N° 3711 del Banco Unibanca, por un monto de cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 50.000,00), por concepto de gastos de viaje Maracaibo-Coro, según recibo anexo, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “G.2”).

III.54 Voucher de cheque N° 6521 del Banco Unibanca, por un monto de seiscientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 600.000,00), por concepto de transporte de materiales desde Coro hasta Maracaibo, según depósito anexo, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “H.2”).

III.55 Voucher de cheque N° 3006 del Banco Occidental de Descuento, por un monto de setecientos mil bolívares sin céntimos (Bs.700.000,00), por concepto de transporte de materiales, según depósito anexo, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “I.2”).

III.56 Voucher de cheque N° 6514 del Banco Mercantil, por un monto de cuatrocientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 400.000,00), por concepto de viaje para primera inspección judicial, según depósito anexo, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “J.2”).

III.57 Voucher de cheque N° 3731 del Banco Unibanca, por un monto de ciento sesenta y tres mil novecientos dos con setenta y cuatro céntimos (Bs. 163.902,74), por concepto de gastos de telefonía celular por trabajos en Coro, según recibo anexo, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “K.2”).

III.58 Voucher de cheque N° 4303 del Banco Unibanca, por un monto de ciento veinticinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 125.000,00), por concepto de gastos de alquiler de contenedor en Coro, según depósito y recibo anexo, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “L.2”).

III.59 Facturas 005918, 005882 y 006706, por un monto cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos setenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 439.778,00), por concepto de gastos de boletos aéreos a Coro, según facturas anexas, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “M.2”).

III.60 Recibo de finiquito, por un monto de dieciséis millones novecientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro con trece céntimos (Bs. 16.952.854,13), por concepto de término del contrato de trabajo por tiempo determinado como Maestro de Obra, suscrito entre Constructora Terraplen, C.A. y el ciudadano Mario Urbina, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “N.2”).

III.61 Recibo de finiquito, por un monto de treinta y tres millones novecientos cinco mil setecientos ocho con veintisiete céntimos (Bs. 33.905.708,27), por concepto de término de contrato de trabajo por tiempo determinado como Ingeniero Residente, suscrito entre Constructora Terraplen, C.A. y el Ing. José Alejandro Añez, para la obra con FUNDABARRIOS, (marcado “Ñ.2”).

DEL AUTO APELADO

Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2003, el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisibles las pruebas que a continuación se refieren, con base en los argumentos que de seguida se detallan:

“(...) 4) en cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo III, numerales III.2, III.8, III.9, III.10 y III.11, del escrito de pruebas relativas a 1) Memoria Descriptiva (f.120 al 126); 2) Documento Principal del Contrato de Ejecución de Obra, acompañado del Presupuesto de Obra y de los Análisis de Precios Unitarios (f. 177 al 225); 3) Valuación N° 1- Relación de Obra de fecha 8 de marzo de 2002 (f. 226 al 252); 4) Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado como Maestro de Obra, ‘suscrito por el ciudadano Mario Urbina’ (f.253 al 255) y 5) Contrato de Trabajo por tiempo determinado como ingeniero residente ‘suscrito por el ciudadano José Alejandro Añez Fernández’ (f. 256 al 258) producidos con dicho escrito en copias simples, marcadas con las letras “J”, “O”, “P,” “Q”, “R”, respectivamente, a cuya admisión se oponen los apoderados judiciales de la parte recurrida con fundamento en que ‘(...) no vincula, ni relaciona, directa ni indirectamente a esta prueba con la pretensión de nulidad aquí dirimida (...)’, este Juzgado de Sustanciación, observa: el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil establece (...). Igualmente, el artículo 431 eiusdem establece (...). Las normas transcritas se refieren a documentos privados provenientes de la contraparte o de terceros y, por cuanto se observa que las referidas documentales emanan de la parte que las promueve, a la cual no le es dado elaborar la prueba de sus afirmaciones, este Juzgado de Sustanciación niega su admisión, por ser manifiestamente ilegales”.

“6) En cuanto a las documentales promovidas por el apoderado judicial de la parte recurrente en el Capitulo III, titulado ‘Otros Documentales ’, en sus numerales III.13 al III.61, respectivamente, marcadas con las letras “T”, “U”, “V”, “W”, “X”, “Y”, “Z”, “A.1”, “B.1”, “C.1”, “D.1”, “E.1”, “F.1”, “G.1”, “H.1”, “I.1”, “J.1”, “K.1”, “L.1”, “M.1”, “N.1”, “Ñ.1”, “O.1”, “P.1”, “Q.1”, “R.1”, “S.1”, “T.1”, “U.1”, “V.1”, “W.1”, “X.1”, “Y.1”, “Z.1”, “A.2”, “B.2”, “C.2”, “D.2”, “E.2”, “F.2”, “G.2”, “H.2”, “I.2”, “J.2”, “K.2”, “L.2”, “M.2”, “N.2”, “Ñ.2” a cuya admisión se opone el apoderado judicial de la parte recurrida con fundamento en que ‘(...) no vincula, ni relaciona, directa o indirectamente a esta prueba con la pretensión de nulidad aquí dirimida (...)”, este Tribunal, por las razones señaladas ut supra para negar la admisión de las pruebas promovidas en el Capítulo III, numerales III.2, III.8, III.9, III.10 y III.11, niega la admisión de las pruebas señaladas en el Capítulo III, numerales III.13 AL III.61 del escrito presentado por la parte recurrente”.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde esta Corte conocer y decidir acerca de la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ ARGENIS RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TERRAPLEN, contra el auto de fecha 20 de febrero de 2003 emanado del JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN.

Partiendo de lo anterior, y a los fines de establecer si el auto parcialmente apelado se encuentra ajustado a derecho, observa esta Corte lo siguiente:

En atención a lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de marras a tenor de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, son dos los supuestos en los cuales puede fundamentarse la negativa de admisión de un medio de prueba, estos son: la ilegalidad manifiesta y la impertinencia.

El primero de ellos, es decir, a la ilegalidad manifiesta, se verifica si la prueba de promovida no esta contemplada dentro del repertorio de pruebas permitidas por la Ley; ó bien, si estando contemplada, la cuantía del asunto o la propia Ley, restrinjan su utilización. Por otra parte, de acuerdo con el autor Devis Echandía es una prueba impertinente “aquella que se aduce con el fin de llevar al juez el convencimiento sobre hechos que por ningún respecto se relacionan con el litigio (...) y que, por lo tanto, no pueden influir en su decisión.”. (Vid. TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA JUDICIAL, ZABALA EDITOR. BUENOS AIRES. 1981. Pág. 342).

Dicho esto, se observa que la representación judicial de Fundabarrios -parte recurrida- se opuso a la admisión de las pruebas documentales marcados “J”, “P”, “Q”, “R”, así como el documento denominado Análisis de Precios Unitarios que cursa en el anexo marcado “O” y a los documentos marcados con las letras “T”, “U”, “V”, “W”, “X”, “Y”, “Z”, “A.1”, “B.1”, “C.1”, “D.1”, “E.1”, “F.1”, “G.1”, “H.1”, “I.1”, “J.1”, “K.1”, “L.1”, “M.1”, “N.1”, “Ñ.1”, “O.1”, “P.1”, “Q.1”, “R.1”, “S.1”, “T.1”, “U.1”, “V.1”, “W.1”, “X.1”, “Y.1”, “Z.1”, “A.2”, “B.2”, “C.2”, “D.2”, “E.2”, “F.2”, “G.2”, “H.2”, “I.2”, “J.2”, “K.2”, “L.2”, “M.2”, “N.2”, “Ñ.2 sobre las cuales versa la presente apelación, por estimar que las mismas eran impertinentes, por cuanto “de ellas no se evidencian elementos que con certeza involucren a (su) representada, ya que adolecen de suscripción, aprobación, anuencia o aceptación por parte de (su) mandante. Lo cual no las vincula, ni relaciona, directa o indirectamente con la pretensión de nulidad aquí dirimida”. Además, la parte recurrida desconoció las referidas pruebas documentales por cuanto “los mismos no emanan ni se relacionan de ninguna manera con nuestra representada (...) sino que, por el contrario, los mismos emanan de terceros ajenos a este proceso”.

Siendo así, pasa esta Corte a resolver acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el presente caso y, a tal efecto, se observa:

Tomando en consideración que, de acuerdo con el autor HERNANDO DEVIS ECHANDIA, la pertinencia o relevancia de una prueba “contempla la relación que el hecho por probar puede tener con el litigio o la materia del proceso”, se estima que la determinación de la pertinencia o impertinencia de las pruebas promovidas requiere tener presente cuál es el tema debatido en el proceso.

Así, el presente recurso de nulidad se ha ejercido contra el acto administrativo de fecha 12 de marzo de 2001 mediante el cual se declaró la nulidad del contrato N° DN-049-2001 celebrado entre la referida sociedad mercantil y FUNDABARRIOS y, asimismo, que de manera accesoria a la pretensión de nulidad la recurrente solicitó el resarcimiento de los posibles daños económicos ocasionados en virtud del acto recurrido, en los siguientes términos:

“Toda vez que el acto administrativo impugnado ha generado graves daños y perjuicios a mi representada, consistentes en las erogaciones efectuadas para el inicio de las obras, y las obligaciones asumidas con terceros para llevar a cabo la actividad contratada, que prudencialmente estimo en la cantidad de trescientos millones de Bolívares (300.000.000,00), suma esta indemnizatoria que será objeto de prueba en la etapa procesal correspondiente”.

Dicho esto, considera esta Corte que los documentos: MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA OBRA A EJECUTARSE (marcado “J”), ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS DE LA OBRA presentado como anexo al Documento Principal del Contrato de Ejecución de Obra, (marcado “O”), VALUACIÓN N° 1-RELACIÓN DE OBRA, de fecha 8 de marzo de 2002, (marcado “P”), CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO marcados “Q” y “R”, respectivamente, y las documentales relativas a los VOUCHERS de cheques emitidos por la recurrente marcadas con las letras “T”, “U”, “V”, “W”, “X”, “Y”, “Z”, “A.1”, “B.1”, “C.1”, “D.1”, “E.1”, “F.1”, “G.1”, “H.1”, “I.1”, “J.1”, “K.1”, “L.1”, “M.1”, “N.1”, “Ñ.1”, “O.1”, “P.1”, “Q.1”, “R.1”, “S.1”, “T.1”, “U.1”, “V.1”, “W.1”, “X.1”, “Y.1”, “Z.1”, “A.1”, “B.2”, “C.2”, “D.2”, “E.2”, “F.2”, “G.2”, “H.2”, “I.2”, “J.2”, “K.2”, “L.2”, “M.2”, “N.2”, “Ñ.2”, respectivamente, si bien no tienen injerencia en cuanto al debate sobre la legalidad del acto recurrido, guardan relación con la pretensión accesoria de condena planteada en el presente recurso de nulidad, por cuanto han sido traídas al proceso precisamente a los fines de demostrar los alegatos formulados por la recurrente acerca de la referida pretensión, tal como fue referido en el escrito de promoción, de allí que no puedan ser desestimadas por impertinencia. Así se decide.

No obstante lo anterior, tomando en consideración que, mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2003, la parte recurrida desconoció las referidas documentales promovidas por la recurrente, por considerar que “los mismos no emanan ni se relacionan de ninguna manera con nuestra representada (...) sino que, por el contrario, los mismos emanan de terceros ajenos a este proceso, y contienen hechos y circunstancias ajenas para con nuestra representada. Nada prueban, ni guardan relación alguna con el objeto de nulidad al que se refiere esta litis”, se observa:

El Código Civil establece, en su artículo 1364 lo siguiente:

“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.

Por su parte el Código de Procedimiento Civil regula la figura del desconocimiento de instrumentos privados en los siguientes términos:

“Artículo 443: Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil. La tacha deberá efectuarse en el acto de reconocimiento, o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se los hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo. Pasadas estas oportunidades sin tacharlos se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente. En caso de impugnación o tacha de instrumentos privados se observarán las reglas de los artículos precedentes, en cuanto le sean aplicables”.

“Artículo 444: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

“Artículo 445: negada la firma o declarada por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo. Si resultare probada la autenticidad del instrumento, se le tendrá por reconocido, y se impondrán las costas a la parte que lo haya negado, conforme a lo dispuesto en el artículo 276”.

De lo anterior se sigue que, frente al desconocimiento de un instrumento privado, correspondía a la parte promovente demostrar la autenticidad del mismo, a través de la prueba de cotejo o la de testigos de no ser posible aquél, carga ésta que no fue satisfecha en el presente caso, por cuanto, no consta a los autos que la recurrente hubiere promovido medio de prueba alguno los fines de probar la legitimidad de los referidos instrumentos. Partiendo de lo anterior, considera esta Corte que deben ser desechadas las pruebas documentales referidas a la MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA OBRA A EJECUTARSE (marcado “J”), ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS DE LA OBRA presentado como anexo al Documento Principal del Contrato de Ejecución de Obra, (marcado “O”), VALUACIÓN N° 1-RELACIÓN DE OBRA, de fecha 8 de marzo de 2002, (marcado “P”) y los CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO marcados “Q” y “R”, respectivamente, emanadas de Constructora Terraplen, C.A., por cuanto, los mismos fueron desconocidos por la parte recurrida y la parte promovente -autora de los mismos- no ejerció los mecanismos previstos en la ley a los fines de demostrar su autenticidad. Así se decide.
En segundo lugar, con relación a las documentales relativas las FACTURAS, DEPÓSITOS y RECIBOS que se encuentran anexas a los VOUCHERS de cheques emitidos por la recurrente marcados con las letras “T”, “U”, “V”, “W”, “X”, “Y”, “Z”, “A.1”, “B.1”, “C.1”, “D.1”, “E.1”, “F.1”, “G.1”, “H.1”, “I.1”, “J.1”, “K.1”, “L.1”, “M.1”, “N.1”, “Ñ.1”, “O.1”, “P.1”, “Q.1”, “R.1”, “S.1”, “T.1”, “U.1”, “V.1”, “W.1”, “X.1”, “Y.1”, “Z.1”, “A.1”, “B.2”, “C.2”, “D.2”, “E.2”, “F.2”, “G.2”, “H.2”, “I.2”, “J.2”, “K.2”, “L.2”, “M.2”, “N.2”, “Ñ.2”, estima esta Corte que las mismos deben ser desechadas del debate probatorio, por cuanto fueron indebidamente promovidas por la parte recurrente, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil “los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial”. En efecto, aunado a la promoción y presentación de las facturas, depósitos recibos y vouchers a que se ha hecho referencia, era indispensable promover como testigo a los terceros autores de los referidos instrumentos, requisito este que no fue satisfecho en el presente caso. Por tal razón, debe esta Corte declarar la inadmisibilidad de las pruebas documentales a que se ha hecho referencia. Así se decide.

Por cuanto, a pesar de que el Juzgado de Sustanciación erró en su apreciación, al llegar esta Corte a la misma conclusión, se declara sin lugar el presente recurso de apelación y, en consecuencia, esta Corte CONFIRMA el auto de fecha 20 de febrero de 2003 emanado del referido Juzgado. Así se decide.

- III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado JOSÉ ARGENIS RIVAS D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.180, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TERRAPLEN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de junio de 1979, bajo el número 50, tomo 69-A Sgdo., contra el auto de fecha 20 de febrero de 2003, mediante el cual el JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por dicha parte. En consecuencia, CONFIRMA el auto objeto del presente recurso.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los______________ ( ) días del mes de______________ de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.


El Presidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE
La Vice-Presidente,



ANA MARÍA RUGGERI COVA


Los Magistrados:




EVELYN MARRERO ORTIZ






LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



PERKINS ROCHA CONTRERAS



La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

EXPD. N° 02-1622
JCAB/ –E-