MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
EXPEDIENTE N°: 02-2309
- I -
NARRATIVA
En fecha 16 de septiembre de 2002, la abogada DENSE CORONEL REMEDIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.158, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIRISMA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de agosto de 1998, bajo el Nro. 39, Tomo 373-A-SGDO, modificados sus Estatutos Sociales por última vez según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil en fecha 18 de agosto de 2000, bajo el Nro. 66, Tomo 192-A-SGDO, apeló de la decisión dictada el 10 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la mencionada abogada, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 19 de diciembre de 2001, dictada por LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO BARINAS, mediante la cual ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano PEDRO JAVIER SIMANCAS ALTUVE.
Oída la apelación en ambos efectos se remitió el expediente a esta Corte.
En fecha 19 de noviembre de 2002 se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para el comienzo de la relación de la causa.
El 25 de marzo de 2003, por cuanto no se había fundamentado la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 162 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta del recibo del expediente, exclusive, hasta el 17 de diciembre de ese mismo año, inclusive. En esa misma fecha se cumplió lo ordenado, y se dejó constancia que habían transcurrido diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 20, 21, 27, 28 de noviembre de 2002, 3, 4, 5, 10, 12 y 17 de diciembre de 2002.
En fecha 26 de marzo de 2003 se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
DEL FALLO APELADO
El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, mediante sentencia dictada el 10 de octubre de 2002, declaró Inadmisible el recurso interpuesto. Para ello razonó de la siguiente manera:
“Este Tribunal Superior, observa que el recurrente señala que el acto administrativo de fecha 19 de diciembre de 2001, en tal sentido (sic) este juzgador se remite al Artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia…
(…)
…el lapso de caducidad es un término fatal y en la que se produce la pérdida irreparable del derecho que se tenía de ejercer una acción y por cuanto se observa que el tiempo útil para ejercer el recurso se le vencía al recurrente el 19 de junio de 2002, y en razón de que habiendo sido interpuesto el recurso ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario del Estado Barinas, el día 16 de septiembre de 2002, dicho recurso debe ser declarado INADMISIBLE por haber operado la caducidad de la acción de conformidad con el Artículo 124, N° 4 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Y así se decide”.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte decidir acerca del cumplimento por la parte apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece lo siguiente:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte”.
Es menester destacar que tal normativa mantiene su vigencia y resulta aplicable al presente caso, toda vez que no contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el Parágrafo Único de la Disposición Derogatoria contenida en dicho instrumento.
Se observa que desde el día 19 de noviembre de 2002, día en que se dio cuenta del recibo del expediente remitido a esta Corte hasta el día 17 de diciembre de 2002, fecha en la cual comenzó la relación de la causa, transcurrió el lapso de Diez (10) días de despacho del que disponía la parte apelante para presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que se fundaba su apelación sin que el mismo se haya presentado, por tanto procede declararla DESISTIDA, y así se decide.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo apelado y observa que el mismo no viola normas de orden público, y así se decide.
- III -
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada DENSE CORONEL REMEDIOS, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIRISMA C.A., al inicio plenamente identificadas, contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la mencionada abogada, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 19 de diciembre de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO BARINAS, mediante la cual ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano PEDRO JAVIER SIMANCAS ALTUVE.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ ( ) días del mes de _____________del año dos mil tres (2003). Años: 192º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL PRESIDENTE,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE
LA VICE-PRESIDENTA,
ANA MARIA RUGGERI COVA
LOS MAGISTRADOS:
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
LA SECRETARIA,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. Nº 02-2309
JCAB/ - C -
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