REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS,___________ ( ) DE ABRIL de 2003
AÑOS: 193° Y 144°
En fecha 6 de marzo de 2003, estando dentro del lapso para sentenciar, esta Corte declaró SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el abogado JESÚS JOAQUÍN CAMPOS GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.755, actuando con el carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil ASFALTOS DELTA C.A. (ASDELCA), inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro en fecha 7 de marzo de 1983, bajo el N° 24, Tomo 03, folios 41 al 49 de los Libros de Registro llevados por dicho Juzgado, contra la Providencia Administrativa N° 11, de fecha 29 de mayo de 2000, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO DELTA AMACURO, mediante el cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano UBENCIO POLICARPIO LEÓN NATERA.
Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2003, la ciudadana Ysabel Cristina Méndez Vancy actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano UBENCIO POLICARPIO LEÓN NATERA, según consta en instrumento poder consignado al efecto, expuso lo siguiente: “Firme como ha quedado la anterior decisión dictada en la presente causa, pido a esta Corte se sirva fijar el lapso para el cumplimiento voluntario”.
Vista la anterior solicitud, el 21 de Abril de 2003, se pasó el expediente al Magistrado Ponente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio del expediente, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución formulada, y al respecto se observa lo siguiente:
Mediante decisión de fecha 6 de marzo de 2003 esta Corte declaró SIN LUGAR el recurso de nulidad intentado por la sociedad mercantil ASFALTOS DELTA, C.A., en consecuencia, quedó firme el acto contenido en la providencia administrativa N° 11 de fecha 29 de mayo de 2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Delta Amacuro, mediante la cual se ordenó a la referida sociedad mercantil el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano UBENCIO POLICARPIO LEÓN NATERA.
Sin embargo, en el expediente no cursa recaudo alguno que demuestre si se ha dado cumplimiento o no al mencionado fallo, que se traduce en la ejecución del referido acto. Ello conduce a que sea necesario para esta Corte solicitar al ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO EN EL ESTADO DELTA AMACURO, información acerca del cumplimiento de la referida sentencia.
En consecuencia, se ORDENA oficiar al ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO EN EL ESTADO DELTA AMACURO, a los fines de que envíe a esta Corte información acerca del cumplimiento de la sentencia dictada por este Órgano jurisdiccional en fecha 6 de marzo de 2003 mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de nulidad intentado por la sociedad mercantil ASFALTOS DELTA, C.A., contra la providencia administrativa N° 11, de fecha 29 de mayo de 2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Delta Amacuro, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano UBENCIO POLICARPIO LEÓN NATERA. Tal información deberá ser remitida en un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo del Oficio que se ordena librar.
Publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente
Vice-Presidente,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
Los Magistrados:
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
EXP. Nº 03-080
JCAB/ E-