MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA

EXPEDIENTE N° 03-000821
- I -
NARRATIVA

En fecha 30 de octubre de 2002, el ciudadano César Rangel García, titular de la cédula de identidad N° 8.085.724, actuado en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA, apeló de la sentencia dictada el 3 de octubre de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER ZERPA, titular de la cédula de identidad 10.902.624 en contra la Alcaldía del Municipio Tovar de la referida entidad.

Oída la apelación en ambos efectos se remitió el expediente a esta Corte donde se dio por recibido en fecha 5 de marzo de 2003.

En fecha 11 de marzo de 2003, se dio cuenta a la Corte; y se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 2 de abril de 2003, comenzó la relación de la causa.

En fecha 3 de abril de 2003, se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación, dejándose constancia que habían transcurrido 10 días de despacho, correspondientes a los días 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26, 27, de marzo, 1 y 2 de abril de de 2003.

En fecha 4 de abril de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

Realizado el estudio del expediente pasa esta Corte a dictar sentencia con base a las siguientes consideraciones:

DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 3 de octubre de 2002 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, declaró CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER ZERPA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA. Para ello razonó de la siguiente manera:

“… A luz de los alegatos sostenidos por el querellante, y los elementos probatorios contenidos en la presente causa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

Es importante dejar establecido que el Acuerdo que acordó la Reestructuración en la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Mérida, no fue impugnado en forma alguna por el recurrente en nulidad, por lo que, la base legal que sirve al Acto de Destitución se mantiene vigente, no obstante observa éste Tribunal que para tal proceso de reestructuración no se cumplió el procedimiento, que ha sido reconocido por nuestra jurisprudencia (…)

(…) En el caso de autos, el funcionario recurrente se acreditaba la condición de funcionario de carrera administrativa, por lo que obviamente sí podía ser objeto de una medida de reducción pero cumpliendo el procedimiento, tal y como lo señala el recurrente de remoción - disponibilidad y retiro-, por encontrarnos frente a una relación de empleo público, procedimiento que obviamente no aparece acreditado en las Actas Procesales, lo que obliga declarar la nulidad del acto administrativo impugnado, por ausencia de procedimiento legalmente previsto, todo en conformidad con los artículos 25 y ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y así se decide, no se entra a considerar los demás vicios por ser suficiente el primero de los denunciados para declarar la nulidad…”.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte decidir acerca del cumplimiento por parte del apelante de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece lo siguiente:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte de oficio o a instancia de la otra parte.”

Observa esta Corte que tal normativa mantiene su vigencia y resulta aplicable al presente caso, toda vez que no contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo prevé el Parágrafo Único de la Disposición Derogatoria contenida en ella.

Siendo lo anterior así, observa esta Alzada que desde el día 11 de marzo de 2003, oportunidad en que se dio cuenta del expediente remitido a esta Corte, se designó Ponente y se fijó el comienzo de la relación de la causa hasta el 2 de abril de 2003, fecha en que comenzó dicha relación, transcurrió el lapso que disponía la parte apelante (a tenor de la norma transcrita) para presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que se fundaba su apelación, sin que el mismo se haya presentado, por tanto procede declarar desistido el recurso interpuesto, y así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte deja firme la decisión apelada, en virtud de que no viola disposiciones de orden público, y así se decide.

En consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano César Rangel García, actuado en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA, contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2002 por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER ZERPA, ya identificado, contra la Alcaldía del Municipio Tovar de la referida entidad.

Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ( ) días del mes de de dos mil tres 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Presidente,




JUAN CARLOS APITZ BARBERA

PONENTE

LA VICE-PRESIDENTE,






ANA MARÍA RUGGERI COVA


LOS MAGISTRADOS:





EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




PERKINS ROCHA CONTRERAS
LA SECRETARIA






NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

EXP. N° 03-000821
JCAB/I