REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas _______ de ________________ de 2003
Años 193° y 144°



I

En fecha 18 de marzo de 2003, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 1149 de fecha 9 de diciembre de 2002, anexo al cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados FELIX ANTONIO CABRERA CHIRINO y NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.970 y 35.748, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ANTEQUERA GARCIA ALEXIS JOSE, HIDALGO ROJAS WILMER ALFREDO, HERNANDEZ CONTRERAS NURKA INDIRA, BELTRAN RIVERO FLOR MARIA, MARTINEZ VENTURA GLORIA ELENA, CORDOVA DIAZ BELKYS GREGORIA, MORA REVILLA MORAIMA DEL VALLE, PEREIRA GONZALEZ ONIX JOSE, FAJARDO DE PEREIRA ROSA MARGARITA, ZAVALA JIMENEZ OFELIA AUXILIADORA, POLANCO ARRIETA NELSON JOSE, MORILLO TOYO GENNY RUFINO, DELGADO DE PEÑA CARMEN INES y BELLO DE VASQUEZ MAGALY JOSEFINA, cédulas de identidad Nros. 7.492.007, 9.928.811, 9.926.879, 10.080.562, 7.565.367, 9.506.707, 9.509.933, 7.867.033, 4.002.053, 7.499.053, 7.695.494, 9.524.525, 9.510.441 y 5.289.795 respectivamente, contra la DIVISION DE PERSONAL DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO FALCON.

Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 30 de octubre de 2002, que declaró con lugar la acción interpuesta y, ordenó remitir copia certificada del expediente al Tribunal de la Carrera Administrativa.
En fecha 19 de marzo de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada ANA MARÍA RUGGERI COVA, a los fines de que la Corte decida acerca de la consulta de ley.

En fecha 20 de marzo de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

II

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales del presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:

La pretensión de amparo constitucional fue interpuesta ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual conoció de la referida pretensión en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El referido Juzgado dictó sentencia en fecha 30 de octubre de 2002, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada y en consecuencia ordenó la remisión del presente expediente al Tribunal de la Carrera Administrativa a los efectos de la consulta. Es de hacer notar que este Tribunal fue suprimido en fecha 31 de julio de 2002, con la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública siendo atribuida la competencia en materia funcionarial a los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo, no obstante, al momento de efectuar la remisión del expediente el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, libró oficio remitiendo el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional.

Ello así, considera esta Corte que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón erró al remitir el expediente a esta Corte, toda vez que ha debido remitirlo al Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo de la Región Centro-Occidental, de acuerdo a las anteriores consideraciones, que es el competente para conocer en primera instancia de la acción incoada a los efectos de que se configure la misma, tal como lo establece el artículo 9° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que si ésta Corte conoce de la referida consulta estaría cercenando el derecho a la doble instancia que tienen las partes.

Ello así y visto que lo que se pretende es salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, remediando las trabas que impone la jurisdicción contencioso administrativa para el pleno acceso a los órganos de justicia, en aquellos casos en los que el Tribunal competente para conocer en primer grado de jurisdicción de la acción de amparo autónomo, se encuentre alejado del lugar en el cual se han consumado los hechos lesivos de los derechos constitucionales del agraviado, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo de la Región Centro-Occidental a los fines de que se configure la primera instancia en el presente caso. Así se declara.

III

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales conozca en consulta el presente caso, a los efectos de que se configure la primera instancia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA


La Vicepresidenta,



ANA MARÍA RUGGERI COVA
Ponente


Los Magistrados,




PERKINS ROCHA CONTRERAS



EVELYN MARRERO ORTÍZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ


Exp. N° 03-0996.-
AMRC / map.-