EXPEDIENTE N°: 01-26341
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 13 de diciembre de 2001, se dio por recibido en esta Corte oficio N° 01-748 de fecha 29 de noviembre de 2001, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación por el ciudadano Pedro José Suárez Mérida, titular de la cédula de identidad número 4.268.437, asistido por el abogado Geve Jesús Tabata, inscrito en el inpreabogado bajo el número 20.416, contra el Acta de la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, que propuso su destitución.

Dicha remisión se realizó en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Pedro José Suárez Merida, contra el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2001, mediante la cual se suspende el proceso hasta tanto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, decida acerca del conflicto de autoridades planteado.

En fecha 18 de diciembre de 2001, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 30 de enero de 2002, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.

Por auto de fecha 31 de enero de 2002, se dejó constancia de que había transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho, sin que la parte apelante consignara escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 1° de febrero de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

En fecha 11 de marzo de 2003, juramentada la Directiva de esta Corte, quedó conformada de la siguiente manera: JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Presidente; ANA MARIA RUGGERI COVA, Vicepresidenta; Magistrados: PERKINS ROCHA CONTRERAS, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; y EVELYN MARRERO ORTIZ, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

En fecha 21 de noviembre de 2001 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, suspendió la tramitación del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por el ciudadano Pedro José Suárez Merida, contra el Acta de la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, en los siguientes términos:

De declararse la existencia de una situación que amenace la normalidad institucional del Municipio, le corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para decidir el conflicto de autoridad planteado y en consecuencia, declarar la autoridad legítima, a tenor de lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone:

“En caso de surgir una situación que amenace la normalidad institucional de un Municipio o Distrito, pueden las autoridades municipales o el Gobernador del Estado, ocurrir a la Corte Suprema de Justicia, para solicitarle que conozca y decida la cuestión planteada. La decisión de la Corte Suprema de Justicia relativa a la legitimidad de las autoridades municipales deberá ser emitida en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la admisión de la solicitud y bastará para producirla los documentos que se acompañen a ésta. Cuando la Corte Suprema de Justicia solicitare documentos adicionales, estos deberán ser consignados dentro de un plazo de diez (10) días y la decisión deberá producirse dentro de los ocho (8) días siguientes”.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.


Siendo ello así, observa esta Alzada que en el presente caso desde el día 18 de diciembre de 2001, fecha en la cual se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 30 de enero de 2002, fecha en la cual comenzó la relación de la causa, transcurrieron diez (10) días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 31 de enero de 2002, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida supra, declarar desistida la apelación, y así se decida.

Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo apelado y observa que el mismo no viola normas de orden público, y así se decide.


III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano Pedro José Suárez Merida, contra el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2001, mediante la cual se suspende el proceso. En consecuencia, se deja firme el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (___) días del mes de _________________ del año dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


La Vicepresidenta,


ANA MARIA RUGGERI COVA




MAGISTRADOS




PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente


EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ



PRC/12