02-27852
MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

El 28 de junio de 2002 se recibió en esta Corte el Oficio N° 459, de fecha 14 de mayo del mismo año, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los abogados MARIA JOSE CARRILES REMIS y TULIO HERNANDEZ GUEVARA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números 26.496 y 15.553, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano PABLO EYSEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.156.605, contra la Resolución N° 0502 de fecha 2 de febrero de 1996, emanada de la DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE FOMENTO hoy MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO, que reguló el cánon de arrendamiento del inmueble identificado como Local N° 1 del Edificio Miriam, ubicado en la Avenida Sur 15, entre las Esquinas de Alcabala a Peligro, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.

La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efecto la apelación ejercida por la ciudadana Ana Hilda Villalobos Ocando, asistida de abogado, en su condición de inquilina del mencionado Local, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 25 de abril de 2002, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto.

El 3 de julio de 2002 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 22 de octubre del mismo año comenzó la relación de la causa.

Por auto del 23 de octubre de 2002 se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, inclusive, a los efectos de comprobar si había operado el supuesto de hecho previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Juramentadas las nuevas autoridades directivas el 11 de marzo de 2003, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Magistrado: Juan Carlos Apitz Barbera, Presidente; Magistrada: Ana María Ruggeri Cova, Vicepresidenta; Magistrados: Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estella Morales Lamuño y Perkins Rocha Contreras, ratificándose Ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.

Examinada como ha sido la documentación que cursa en el expediente, la Corte pasa a dictar sentencia conforme a las consideraciones siguientes:

I
DEL FALLO APELADO

En fecha 25 de abril de 2002, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto, fundamentando su decisión en los siguientes términos.

“…de la revisión exhaustiva del expediente administrativo como del presente recurso, se evidencian escuetas menciones que resultan absolutamente deficientes como fundamentos o elementos de formación de criterios para completar la labor de asignación de valores que fueron apreciados, no aparecen señaladas las ponderaciones o grados de valor que se atribuyen en el informe técnico levantado a tal fin. Por otra parte, y como antes se dijo, fueron omitidos renglones de capital importante que la Ley obliga expresamente a considerar, tales como ubicación del inmueble con relación a centro de servicios metropolitanos, comunes o vecinales, la zonificación urbana existente y los servicios auxiliares y los demás exigidos por la Ley.
(…) Omississ (…)
Con fundamento en la exposición que antecede, concluye el Juzgador que ha quedado demostrado en el presente juicio, la existencia de vicios de ilegalidad en el avalúo elaborado por la Dirección de Inquilinato (…)
Este vicio afecta, a su vez, la legalidad del acto administrativo consistente en dicha fijación de alquileres por ser causa del mismo, ya que consiste en la inobservancia, infracción y violación de lo establecido en los artículos 6 del Decreto Legislativo sobre Desalojo de Viviendas y 26 de su Reglamento, para su realización. Por lo cual el acto administrativo debe ser anulado. Así se decide.”


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la continuación de la causa en la apelación interpuesta por la ciudadana Ana Hilda Villalobos Ocando, asistida de abogado, en su condición de inquilina del inmueble identificado como Local N° 1 del Edificio Miriam, ubicado en la Avenida Sur 15, entre las Esquinas de Alcabala a Peligro, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 25 de abril de 2002, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto y, a tal efecto observa:

Consta al folio 69 del expediente, auto de fecha 31 julio de 2002 mediante el cual la Secretaría de esta Corte dejó constancia que desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, esto es, el 3 de julio de 2002, exclusive; hasta el día en que comenzó la relación de la causa, es decir, el 30 de julio de 2002, inclusive; transcurrieron diez (10) días de despacho, evidenciando que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por lo tanto, resulta aplicable al caso bajo estudio la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone:

En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado en la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no consignare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”. (Resaltado de la Corte)

Igualmente, se observa, que el fallo dictado por el A quo no viola normas de orden público, por lo cual queda firme de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.

III
DECISION

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la ciudadana ANA HILDA VILLALOBOS OCANDO, asistida de abogado, en su condición de inquilina del inmueble identificado como Local N° 1 del Edificio Miriam, ubicado en la Avenida Sur 15, entre las Esquinas de Alcabala a Peligro, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 25 de abril de 2002, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los abogados MARIA JOSE CARRILES REMIS y TULIO HERNANDEZ GUEVARA, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano PABLO EYSEN contra la DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE INQUILINATO DEL MINISTERERIO DE FOMENTO hoy MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO. En consecuencia queda FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los …………………………( ) días del mes de ……………………………… de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.


El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


La Vicepresidenta,


ANA MARIA RUGGERI COVA


Los Magistrados,


EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


PERKINS ROCHA CONTRERAS




La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ





Exp. N° 02-27852
EMO/3