MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

En fecha 24 de enero de 2003, se recibió en esta Corte el oficio No. 49 del 13 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano FERNANDO QUINTERO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.634.003, asistido por el abogado JOSÉ RAMÓN PANZA OSTOS inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.449 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS, ESTADO BARINAS.

La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación ejercida por la abogada DIONICIA PÉREZ ARAUJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 48.096, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS, ESTADO BARINAS, contra la decisión dictada por el referido tribunal el 23 de octubre de 2002, mediante la cual declaró con lugar el recurso interpuesto.

El 28 de enero de 2003 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 19 de febrero de 2003 comenzó la relación de la causa.

El 20 del mismo mes y año se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el 19 de febrero de 2003, inclusive, fecha en la cual comenzó la relación de la causa, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dejándose constancia de que habían transcurrido diez (10) días de despacho.

Juramentadas las nuevas autoridades el 11 de marzo de 2003 esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Presidente: Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA; Vicepresidenta: Magistrada ANA MARIA RUGGERI COVA; Magistrados: EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO Y PERKINS ROCHA CONTRERAS.

Efectuada la lectura del expediente en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, pasa la Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA SENTENCIA APELADA

Mediante sentencia de fecha 23 de octubre de 2002 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano FERNANDO QUINTERO BERRIOS asistido por el abogado JOSÉ RAMÓN PANZA OSTOS, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS. Fundamentando su decisión en los siguientes términos:

“(...) Encuentra este Juzgador que el querellante fue notificado de entrar en período de disponibilidad y a los treinta (30) días fue objeto de retiro de la Administración Pública Municipal. Tales circunstancias hace presumir que éste procedimiento se aplica porque el funcionario es de carrera y se encuentra ocupando un cargo de libre nombramiento y remoción (...)
(...) las normas constitucionales y legales establecen que el retiro de la administración debe ser regulado por la ley (...)
(...) en este orden de ideas no se puede violentar el status quo de un funcionario público, éste debe conocer las razones por las cuales se le retira de la Administración, pues de lo contrario efectivamente se encontraría a merced de la discrecionalidad del Superior Jerárquico, y no a merced de la seguridad jurídica que debe rodear el ejercicio de la Administración Pública, por lo que efectivamente este Tribunal considera que al accionante de autos se le violó el derecho a la defensa, al no permitírsele conocer las razones por las cuales se le aplica una medida de remoción (...) es por ello que este Juzgado declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto (...)”.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la continuación de la causa y a tal efecto observa:

Por auto de fecha 20 de febrero de 2003 la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que desde la fecha que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, esto es, el 28 de enero de 2003 exclusive, hasta el día que comenzó la relación de la causa, el 19 de febrero de 2003 inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, pudiendo evidenciarse que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación, siendo aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone:
“En la audiencia en que se de cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente, y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte” (Resaltado de la Corte).

Igualmente se observa, que el fallo dictado por el A quo no viola normas de orden público, por lo cual queda firme de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada DIONICIA PÉREZ ARAUJO, en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes en fecha 23 de octubre de 2002, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano FERNANDO QUINTERO BERRIOS asistido por el abogado JOSÉ RAMÓN PANZA OSTOS, antes identificado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS, ESTADO BARINAS y en consecuencia queda FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los__________________________ días del mes de _______________ del año dos mil tres (2003). Años 192º de la independencia y 144º de la Federación.

El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,


ANA MARÍA RUGGERI COVA


Los Magistrados,


EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORELLA LAMUÑO



PERKINS ROCHA CONTRERAS

La Secretaria,


NAYIBEROSALES MARTÍNEZ
EMO/24.