REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas _______ de ________________ de 2003
Años 192° y 144°



I

En fecha 26 de marzo de 2003, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 03-0254 de fecha 7 de febrero de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el cuaderno separado contentivo de la inhibición presentada por la ciudadana PETY TORRES SEQUERA, en su carácter de Jueza Provisoria del referido Juzgado, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana ESPERANZA QUINTERO, cédula de identidad N° 6.858.332, asistida por el abogado Jaiker Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.749, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

En fecha 26 de marzo de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 27 de marzo de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.


II

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales del presente expediente, esta Corte constata que en el mismo no consta el acta de inhibición suscrita por la referida Jueza Provisoria.

En aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, se estima necesario solicitar al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que remita copia certificada del acta de inhibición suscrita por la ciudadana PETY TORRES SEQUERA en el presente caso, con el objeto de apreciar esta Corte los motivos de la misma, en un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.


III

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remita la copia certificada del acta de inhibición suscrita por la ciudadana PETY TORRES SEQUERA, en su condición de Jueza Provisoria del referido Juzgado en el presente caso, con el objeto de apreciar esta Corte los motivos de la misma, dentro un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.




El Presidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA


La Vicepresidenta,



ANA MARÍA RUGGERI COVA
Ponente


Los Magistrados,



PERKINS ROCHA CONTRERAS



EVELYN MARRERO ORTÍZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



Exp. N° 03-1092.-
AMRC / ypb.-