Expediente N°: 87-8188
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Corte en fecha 12 de noviembre de 1987, el abogado Darío Hoffman Iturriza, procediendo en su carácter de abogado adjunto de la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, solicitó la expropiación del inmueble afectados por Decretos de Expropiación números 1646 y 1516, de fecha 29 de septiembre de 1982, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 33.696, del 9 de abril de 1987, que lo declaró zona afectada para la construcción de la obra: Autopista Petare-Barcelona, Tramo: Guatire-Caucagua, y se dispuso a expropiar parcial de los inmuebles y las bienhechurias sobre ellos construidos, de propiedad particular comprendidas dentro de la referida zona, constituidos por: un lote Nº 1 de terreno con una superficie de doce mil ciento sesenta y seis metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (12.166,13 m2) y cuyos linderos son: Norte: resto del inmueble que es o fue de la Sucesión de Juan de la Cruz Hernández; Sur y Este: Carretera Nacional Guatire-Caucagua y Oeste: Inmueble catastrado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones con el Nº T-53-06-A, y un lote Nº 2 de terreno con una superficie de noventa y siete mil cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (97.439,75 m2) y cuyos linderos son: Norte: Carretera Nacional Caucagua; Sur: Río Grande; Este: con inmueble de los integrantes de la Sucesión de Juan de la Cruz Hernández y Oeste: Inmueble catastrado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones con el Nº T-53-06-A, según censo levantado por el entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones, los puntos y coordenadas de los lotes de terreno están descritos en la solicitud de expropiación.

La propiedad del inmueble descrito se presume de la SUCESIÓN JUAN DE LA CRUZ HERNÁNDEZ, según se desprende de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda, los días 7 de junio de 1899 y 4 de junio de 1921, bajo los números 59 y 108, Protocolo Primero.

Señaló la representante de la República que no ha sido posible celebrar el arreglo amigable previsto en el artículo 3 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, conforme a instrucciones impartidas por el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, mediante el oficio número 10965, requirió para el patrimonio de la República la expropiación parcial de los inmuebles particulares mencionados.

Asimismo, basado en que se trataba de una obra de urgente realización, la representante de la República solicitó la ocupación previa del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Igualmente, pidió la designación de un experto por esta Corte, a fin de integrar la Comisión de Avalúo a que hace referencia el artículo 16 ejusdem para la determinación del justiprecio del referido inmueble.

De igual forma, solicitó a esta Corte oficiar al Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda y a la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda, a fin de recabar todos los datos concernientes a la propiedad del inmueble.

I
ANTECEDENTES

El día 16 de noviembre de 1987, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de admitir la solicitud de expropiación.

Por auto del Juzgado Sustanciación de fecha 19 de noviembre de 1987, se admitió la solicitud de expropiación en cuanto ha lugar en derecho y a la vez ordenó que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, se oficiara al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda y al Registrador Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, con la finalidad de requerirle todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble en referencia e igualmente se comisionó al ciudadano Juez del Distrito Acevedo del Estado Miranda, con sede en Caucagua, para dar aviso a los propietarios y ocupantes del referido inmueble en relación con la solicitud de ocupación previa y a los efectos de practicar la inspección judicial correspondiente, fijándose además oportunidad para que tuviese lugar el acto de designación de los peritos avaluadores.

El día 8 de febrero de 1988, se llevó a cabo el acto de designación de la Comisión de Avalúo por parte de la representación de la República, del Colegio de Ingenieros de Venezuela y del Tribunal, respectivamente, la cual recayó en los ciudadanos Jesús Viera Portillo, Marcial Quevedo Delgado y Yara Lozada Naranzo.

Por diligencias del 3, 8 y 10 de febrero de 1988, los ciudadanos Jesús Viera Portillo, Marcial Quevedo Delgado y Yara Lozada Naranzo, respectivamente, aceptaron la designación para el cargo de expertos, siendo juramentados ante el Juzgado de Sustanciación el 18 de ese mismo mes y año.

El día 14 de marzo de 1988, se agregó a los autos Oficio número 2770-348, emanado del Juzgado del Distrito Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contentivo de las resultas de la comisión conferida por esta Corte, en la cual se dejó constancia que en fecha 8 de marzo de 1988, la ciudadana Ynonery del Valle Gómez Bolívar, secretaria de la sociedad mercantil Arenera Caucagua C.A, se dio por notificada del presente proceso y manifestó que su representada era la propietaria de las bienhechurias allí construidas.

En fecha 18 de abril de 1988, se recibió Oficio número 7240-14 de esa misma fecha, de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda, mediante el cual, éste informó que sobre el inmueble objeto de expropiación no pesa medidas de enajenar y gravar, ni medidas de embargo vigentes, ni gravamen hipotecario alguno.
El día 11 de mayo de 1988, comparecieron ante la Corte los ciudadanos Jesús Viera Portillo, Marcial Quevedo Delgado y Yara Lozada Naranzo, en su carácter de peritos designados para hacer el avalúo, a los fines de consignar informe técnico contentivo del valor de los dos terrenos, que estimaron por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 5.560.739,00) y por la bienhechurias la cantidad de SETECIENTOS TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 730.159,00), haciendo un total de SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.290.900,00) y por la indemnización del fondo de comercio Arenera Caucagua C.A., la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 1.849.340,00).

Por diligencia del 11 de octubre de 1988, el representante de la república, consignó orden de pago por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 1.849.340,00), correspondiente al fondo de comercio Arenera Caucagua C.A.

El 19 de octubre de 1988, el ciudadano José Rafael Martín Mariño, en su carácter de Presidente de Arenera Caucagua C.A., convino en el monto del avalúo previo.

Por decisión de esta Corte del 7 de septiembre de 1989, se ordenó la entrega del monto establecido en el avalúo previo a favor de la sociedad mercantil Arenera Caucagua C.A., y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar la causa.

Por escrito de fecha 14 de junio de 1990, la abogada Carmen Mercedes Ramírez, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas Sofia Hernández y Lina Mercedes Hernández, descendientes y herederas del ciudadano JUAN DE LA CRUZ HERNÁNDEZ, solicitaron les fuese entregado el dinero determinado en el avalúo previo.

Por diligencia de fecha 19 de julio de 1990, la representante de la República solicitó se expidieran los carteles de emplazamiento respectivos, en virtud de que el registrador subalterno había presentado los datos concernientes a la propiedad del inmueble y los gravámenes que pesan sobre el mismo.

En fecha 19 de julio de 1990, el Juzgado de Sustanciación dictó un auto en virtud del cual se acordó expedir los respectivos carteles de emplazamiento. En ese mismo auto se acordó emplazar a los integrantes de la Sucesión Juan de la Cruz Hernández, quien aparece como propietaria, y a los demás posibles propietarios, acreedores, poseedores y a todo el que tuviera o pretendiere tener derecho sobre el inmueble cuya expropiación se solicita. Asimismo, se ordenó remitir las publicaciones al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

En fecha 24 de octubre de 1991, el representante de la República consignó ante esta Corte cuatro (4) ejemplares del diario El Globo y cuatro (4) ejemplares del diario la Voz de Guarena, donde consta la primera publicación del cartel de emplazamiento. El 5 de noviembre de 1991, consignó dos (2) ejemplares del diario El Globo y dos (2) ejemplares del diario la Voz de Guarena, donde constan la segunda y tercera publicación del cartel de emplazamiento.

Por diligencia de fecha 18 de noviembre de 1991, la abogada María Fabiola Paredes Martínez, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 24.670, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Heriberto Hernández, Máxima Bolet Hernández, Aida Emilia Bolet, Máxima Bolet, Guadalupe Bolet, Elias Bolet Hernández y Alejandro Bolet, descendientes de la ciudadana Felipa Hernández de Bolet, heredera de Juan de la Cruz Hernández; el ciudadano Jesús Hernández, descendiente de la ciudadana Catalina Hernández, heredera del ciudadano Juan de la Cruz Hernández; los ciudadanos Vicente Emilio Hernández, Silvia Josefina Reboso de Peluffo, Lucia Reboso Hernández, Nicacia Hernández, Tibisay Yumira Reboso Hernández y Virginia Reboso Hernández, descendientes de la ciudadana Efigenia Hernández, heredera de la ciudadana Catalina Hernández, quien a su vez era heredera del ciudadano Juan de la Cruz Hernández; los ciudadanos Eustacia Hernández, Benita Hernández, Rigoberto Hernández, Gabriela Encarnación Hernández, Juanita Hernández, y Críspulo Hernández, descendientes de la ciudadana Juana Hernández, heredera del ciudadano Juan de la Cruz Hernández; los ciudadanos Graciela María Hernández, Gisela Soraida Hernández, Magali Fidelina Hernández, Rafael A. Hernández, Cruz Vicente Hernández, Nelson Eduardo Hernández, Leida Azucena Hernández, Cristina Margor Hernández y Gloria Zulima Hernández, descendientes de la ciudadana Liberia Hernández, heredera de Juana Hernández, quien a su vez es heredera de Juan de la Cruz Hernández, se dio por citada en el presente proceso.

Por auto del 21 de noviembre de 1991, se designó a la abogado Zoraida Frontado de Breto, como de defensora de ausentes y no comparecientes

El día 25 de junio de 1993, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de contestación a la solicitud de expropiación, compareció la defensora de ausentes y no comparecientes y consignó escrito de contestación a la solicitud de expropiación. En la misma fecha, compareció la abogada María Fabiola Paredes, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Heribertro Hernández, Máxima Bolet y otros, integrantes de la Sucesión Juan de la Cruz Hernández, quien consignó escrito de contestación a la expropiación, oponiéndose al monto arrojado en el avalúo previo y oponiéndose al pago efectuado por la República al representante de la Arenera Caucagua C.A., por considerar que era arrendataria del inmueble y que las bienhechurías eran de su propiedad. Finalmente se dejó constancia de la presencia del abogad Darío Hoffman, procediendo en nombre y representación de la República, quien solicitó se declarase procedente la expropiación, en razón de no haber realizado oposición parte alguna.

Por auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 30 de septiembre de 1999, se acordó pasar el expediente a la Corte a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de expropiación parcial.

El 6 de octubre de 1999, se recibió en Corte el expediente y fue designado el Magistrado LUIS ERNESTO ANDUEZA GALENO, a los fines de que se pronunciara sobre la solicitud de expropiación.

Por decisión del 11 de noviembre de 1999, la Corte negó la solicitud de ocupación previa hasta tanto la República consigne el valor arrojado en el avalúo previo y declaró extemporánea la oposición formulada por la abogada María Fabiola Paredes, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Heribertro Hernández, Máxima Bolet y otros, integrantes de la Sucesión Juan de la Cruz Hernández.

Por diligencia del 26 de junio de 2002, la abogada Magally Aboud Sol, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó pronunciamiento respecto a la procedencia de la expropiación, alegando la necesidad de adquirir el inmueble para el fin público al cual fue afectado.

Por auto del 2 de julio de 2002, se reasignó la ponencia al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 11 de marzo de 2003, juramentada la Directiva de esta Corte, quedó conformada de la siguiente manera: JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Presidente; ANA MARIA RUGGERI COVA, Vicepresidenta; Magistrados: PERKINS ROCHA CONTRERAS, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; y EVELYN MARRERO ORTIZ, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizada la lectura individual del expediente, se pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, esta Corte pasa a decidir la procedencia o no de la expropiación solicitada, partiendo de la premisa de que ya en su decisión del 11 de noviembre de 1999, declaró extemporánea la oposición formulada por los integrantes de la Sucesión de Juan de la Cruz Hernández, parte expropiada.

Observa esta Corte que en el presente caso se ha dado cumplimiento a los extremos previstos en los ordinales 1° y 2° del artículo 7 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social vigente, referentes a la existencia de una disposición formal que establezca la utilidad pública o social, así como la declaración de que su ejecución exige indispensablemente que se ceda o enajene el todo o parte de la propiedad, por cuanto se ha acreditado en autos que el área a ser expropiada se ha destinado para la construcción de una obra de utilidad pública.

En efecto, al entrar al fondo de la solicitud de expropiación, consta en autos que en el presente caso se cumplió con el requisito de la publicación del cartel de emplazamiento que ordena la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social en su artículo 26.

De igual manera, consta en autos que en el acto de contestación a la solicitud de expropiación, hubo oposición y la misma fue declarada extemporánea, negando la ocupación previa de los inmuebles.

Ahora bien, habiendo atendido el llamado a los supuestos integrantes de la Sucesión Juan de la Cruz Hernández, compareciendo por intermedio de apoderados y la defensora de los ausentes y no comparecientes, sin que la oposición a la solicitud de expropiación conforme lo prevé el artículo 29 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social conlleve a la improcedencia de la solicitud, pues tal como fue precisado fue declarada extemporánea por decisión de esta Corte, aunado a que fueron llenados los extremos exigidos por el artículo 26 eiusdem, respecto a la publicación del cartel de emplazamiento y, teniendo en cuenta que el área por expropiarse se destina para la construcción de la obra: Autopista Petare-Barcelona, Tramo: Guatire-Caucagua, declarado por Decreto ya identificado como zona especialmente afectada para la construcción de dicha obra, resultando afectado el inmueble ubicado dentro de la zona correspondiente que es objeto de la presente sentencia, esta Corte declara la procedencia de la solicitud de expropiación por parte de la representante de la República. Así se decide.

En consecuencia, mediante la presente sentencia, este órgano jurisdiccional declara la necesidad de adquirir el bien a que se refiere este fallo, siendo necesario fijar la oportunidad para realizar el acto de avenimiento sobre el precio del mismo. Así se decide.




III
DECISIÓN

En virtud de los anteriores razonamientos, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- PROCEDENTE la solicitud de expropiación parcial ejercida por el abogado Darío Hoffman, procediendo en su carácter de abogado adjunto de la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, de los inmuebles y las bienhechurias sobre ellos construidos, de propiedad particular comprendidas dentro de la referida zona, constituidos por: un lote Nº 1 de terreno con una superficie de doce mil ciento sesenta y seis metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (12.166,13 m2) y cuyos linderos son: Norte: resto del inmueble que es o fue de la Sucesión de Juan de la Cruz Hernández; Sur y Este: Carretera Nacional Guatire-Caucagua y Oeste: Inmueble catastrado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones con el Nº T-53-06-A, y un lote Nº 2 de terreno con una superficie de noventa y siete mil cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (97.439,75 m2) y cuyos linderos son: Norte: Carretera Nacional Caucagua; Sur: Río Grande; Este: con inmueble de los integrantes de la Sucesión de Juan de la Cruz Hernández y Oeste: Inmueble catastrado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones con el Nº T-53-06-A, las cuales están descritas en la solicitud de expropiación.

2- SE ORDENA pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a objeto de que se fije la oportunidad para que las partes concurran al acto de avenimiento sobre el precio del inmueble objeto de expropiación, una vez que la presente decisión haya sido notificada a la parte expropiada y al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Pásese el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ……………….. ( ) días del mes de …………….. de dos mil tres (2.003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

La Vicepresidenta,


ANA MARIA RUGGERI COVA



MAGISTRADOS



PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente

EVELYN MARRERO ORTIZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ
PRC/