REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS ______________ DE _______________ DE 2003
192° Y 144°
En fecha 1° de junio de 1992, el ciudadano Alonso Martínez, con cédula de identidad N° 5.243.755, asistido por el abogado Javier Vetencourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.396, interpuso en esta Corte pretensión de amparo constitucional, contra la Junta Directiva del Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos del Fondo de Crédito Agropecuario; empleados afiliados a ese Sindicato; ex empleados del Fondo de Crédito Agropecuario; funcionarios no inscritos en el Sindicato; así como el Presidente y demás miembros del Directorio del Fondo de Crédito Agropecuario, por infracciones de los artículos 43, 50 y 84 de la Constitución de la República de Venezuela; y, recurso de plena jurisdicción contra el Fondo de Crédito Agropecuario.
En fecha 8 de junio de 1992, se dio cuenta a la Corte y, en fecha 15 de julio de 1992, la Corte ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto.
En fecha 23 de julio de 1992, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró inadmisible las pretensiones propuestas por cuanto sus procedimientos son incompatibles, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenando -en fecha 5 de agosto de 1992- pasar el expediente a la Corte a los fines legales consiguientes.
En fecha 28 de enero de 2003, el referido Juzgado acordó pasar el expediente a la Corte, a los fines de la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 11 de febrero de 2003, se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En fecha 11 de febrero de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
A los efectos del pronunciamiento acerca de la procedencia de la perención, observa esta Corte que el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece lo siguiente:
“Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.
Lo previsto en este artículo no es aplicable en los procedimientos penales.”
La norma supra transcrita prevé perención -sanción impuesta a las partes por la omisión o no ocurrencia de determinados actos procesales que supongan su falta de interés en la continuación del procedimiento- que opera transcurrido como sea un año desde el último acto del procedimiento, sin que las partes hubieran realizado actuación alguna.
En el presente caso destaca la Corte que la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta con recurso de plena jurisdicción, fue dictada en fecha 23 de julio de 1992, sin que conste en autos que la accionante -estando a derecho- hubiera ejercido la apelación correspondiente, quedando firme en consecuencia la aludida sentencia.
Por lo tanto, lo procedente para la Corte no es la declaratoria de perención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que la inadmisibilidad de la demanda quedó firme, siendo lo consecuente entonces el archivo del expediente.
En consecuencia, se ordena a la Secretaría de esta Corte el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ………….......... (……..) días del mes de ....................... de dos mil tres (2003). Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidente,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ
PRC/002