REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _________________ de __________________ 2003
Años 192° y 144°
Mediante decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 20 de enero de 1998 , se admitió el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con suspensión de efectos por los abogados Allan R. Brewer-Carías, Alberto Baumeister Toledo, Mariolga Quintero Tirado y Gustavo Linares Benzo, inscritos en el inpreabogado bajo los números 3.005, 293, 2.933 y 25.731 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “C.N.A., DE SEGUROS LA PREVISORA”, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Comercio de la Circunscripción judicial del Distrito Federal, el 23 de marzo de 1914, bajo el número 296, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 220-97, de fecha 25 de junio de 1997, emanada de la Comisión Nacional de Valores y ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 19 de febrero de 1998, se abrió el respectivo cuaderno separado a los fines de tramitar la referida medida cautelar.
En fecha 25 de febrero de 1998, se pasó el cuaderno separado a Corte.
En fecha 26 de febrero de 1998, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada Teresa García de Cornet, a los fines de decidir acerca de la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado.
Por auto de fecha 19 de marzo de 1998, se reasignó la ponencia a la Magistrada Lourdes Wills Rivera, por cuanto la ponencia anterior no fue aprobada por la mayoría.
En fecha 11 de marzo de 2003, juramentada la Directiva de esta Corte, quedó conformada de la siguiente manera: JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Presidente; ANA MARÍA RUGGERI COVA, Vicepresidenta; PERKINS ROCHA CONTRERAS, Magistrado; LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; y EVELYN MARRERO ORTIZ, Magistradas, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, vista la solicitud de suspensión de efectos formulada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil “C.N.A., DE SEGUROS LA PREVISORA”, del acto administrativo contenido en la Resolución número 220-97, de fecha 25 de junio de 1997, emanada de la Comisión Nacional de Valores, esta Corte por cuanto observa que mediante sentencia publicada bajo el número 99-853, dictada en fecha 9 de junio de 1999, se declaró con lugar la causa principal, a saber el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con la referida medida cautelar y en consecuencia, ordenó archivar el expediente, quedando la medida cautelar de suspensión de efectos sin objeto, no existiendo para esta Alzada, elemento alguno que examinar a los fines de emitir un pronunciamiento acerca de la procedencia o no de la suspensión de efectos del acto impugnado, dado que el referido acto es nulo de acuerdo a la declaratoria con lugar del recurso ejercido contra el mismo, no quedando para esta Corte, más que declarar la extinción de dicha solicitud, ordena así, archivar el presente cuaderno separado y así, se declara.
Publíq uese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ (___) días del mes de ________________ del año dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/12