Expediente N°: 01-25681
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 31 de agosto de 2001, los abogados ALLAN R. BREWER CARIAS y MARIA ALEJANDRA CORREA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.005 y 51.864, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO HIPOTECARIO DE INVERSION TURISTICA DE VENEZUELA, C.A. (INVERBANCO), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Estado Zulia, e inscrita en el Registro Mercantil Primero la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 1980, bajo el número 59, tomo 237-A-Pro, interpusieron ante esta Corte recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo identificado como SBIF-GTNP-DNP-4473 del 21 de junio de 2001, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
En fecha 4 de septiembre de 2001, se dio cuenta a la Corte y de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso al ciudadano Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras. Asimismo, se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS.
En fecha 28 de septiembre de 2001, esta Corte declaró procedente el amparo cautelar interpuesto y, en consecuencia, suspendió los efectos del acto administrativo impugnado.
El 6 de noviembre de 2001, se pasó y recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2001, el Juzgado de Sustanciación acordó practicar la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República y Procuradora General de la República. Igualmente ordenó librar el cartel a que alude el artículo 125 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia luego de que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Practicadas las anteriores notificaciones, en fecha 14 de febrero de 2002, la parte recurrente retiró el cartel al que alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Posteriormente, el 20 de febrero de ese mismo año consignó el ejemplar a que se refiere el mencionado artículo.
En fecha 13 de marzo de 2002, comenzó el lapso probatorio.
En esa misma fecha, el abogado Gustavo Urdaneta Troconis, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.591, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, consignó escrito mediante el cual se opone al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
El 2 de abril de 2002, ambas partes promovieron pruebas.
Una vez culminado el lapso probatorio, en fecha 11 de junio de 2003 el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Corte, a los fines de que la causa continuara su curso de Ley, el cual se dio por recibido el 8 de ese mismo mes y año.
Por auto de fecha 19 de junio de 2002, se ratificó la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo. Asimismo, se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación.
En fecha 18 de julio de 2002, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de Informes, se dejó constancia de que ambas partes presentaron sus conclusiones escritas. El 08 de octubre de 2002, se dijo “Vistos”.
El 10 de octubre de 2002, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
En fecha 16 de octubre de 2002, las abogadas María Alejandra Correa y Caterina Balasso Tejera, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BANCO HIPOTECARIO DE INVERSION TURISTICA DE VENEZUELA, C.A. (INVERBANCO), desistieron del recurso de nulidad, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, el 17 de ese mismo mes y año, el abogado Gustavo Urdaneta Troconis, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, manifestó su consentimiento a dicho desistimiento.
En fecha 11 de marzo de 2003, juramentada la Directiva de esta Corte, quedó conformada de la siguiente manera: JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Presidente; ANA MARIA RUGGERI COVA, Vicepresidenta; Magistrados: PERKINS ROCHA CONTRERAS, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; y EVELYN MARRERO ORTIZ, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio del expediente, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se pasa a dictar sentencia con fundamento en las siguiente consideraciones:
I
DEL RECURSO INTERPUESTO
Los apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente alegaron la nulidad del acto administrativo recurrido fundamentándose en las siguientes consideraciones:
1.- De la nulidad absoluta del acto impugnado por violación al derecho fundamental a la libertad económica y la legalidad de las actuaciones del Poder Publico, con fundamento en los artículos 25, 112, y 137 de la Constitución, en concordancia con los artículos 19, numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 124 y 161, numeral 16, parágrafo único de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, por cuanto la Superintendencia de Bancos al dictar la Circular Administrativa N° SBIF-GTNP-DNP-4473, de fecha 21 de junio de 2001, exige a las instituciones que actúan como fiduciarias elaborar los estados financieros de los fideicomisos fijando un tratamiento contable para los activos representados en títulos valores a ser mantenidos hasta su vencimiento, que no se corresponden con los Principios de Contabilidad de Aceptación General, tratamiento contable que implica, además, alterar la realidad financiera de las operaciones, impidiendo cumplir con la exigencia legalmente establecida, en el sentido que " la contabilidad debe reflejar fielmente todas las operaciones activas, pasivas, directas, o contingentes, derivadas de los actos y contratos realizados" ( artículo 124, parágrafo único de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
2.- De la violación a la Garantía constitucional de la irretroactividad, por cuanto la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras pretende modificar el tratamiento contable que, conforme al Manual de Contabilidad y a los Principios Contables de Aceptación General, se le ha venido dando a las inversiones en títulos valores, realizadas para ser mantenidas hasta su vencimiento como activos de fideicomisos. Inversiones que constituyen una operación consumada antes de la entrada en vigencia de la Circular impugnada y respecto de las cuales, esta última, no debería jurídicamente producir efecto alguno, rigiendo la misma únicamente a futuro, para las inversiones que se realicen en títulos valores, a partir del 1 de julio de 2001, fecha en la que comenzó a regir la modificación al Manual de Contabilidad contenida en el acto impugnado.
3.- Del exceso en que incurre la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en el ejercicio de sus potestades normativas, por cuanto incurrió en una evidente violación de los límites de su competencia para dictar regulaciones en materia contable, por transgredir abiertamente los Principios Contables de Aceptación General, en los cuales debe estar basada esa regulación.
4.- Del vicio de ilegal ejecución, por cuanto en el caso concreto, el contenido de la Circular dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras es, en sí mismo, contrario a la Ley y su ejecución conduce a nuestro representado a violar una disposición legal expresa, contenida en el artículo 124 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Asimismo alegaron, que el acto recurrido está viciado de nulidad absoluta de conformidad con el numeral 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Finalmente, solicitaron que se acuerde la medida cautelar de amparo constitucional, en el sentido de que se suspendan los efectos de la Circular Administrativa recurrida, lo cual está dirigido a obtener un pronunciamiento judicial que autorice al Banco Hipotecario de Inversión Turística de Venezuela, C.A. (INVERBANCO) a no realizar el ajuste ordenado en el acto impugnado, en el plazo establecido de tres (3) meses, ni en fecha posterior, mientras se decida definitivamente el presente recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con amparo cautelar.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde en esta oportunidad pronunciarse acerca del desistimiento formulado por la parte recurrente y, al respecto esta Corte estima necesario referirse al contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Como puede colegirse de las anteriores disposiciones, el legislador ha facultado a la parte actora que ha intentado una demanda para desistir de la misma, en cualquier estado y grado de la causa y, siempre que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, esto es, no ser contraria al orden público. Asimismo, la parte contra quien obra la demanda deberá prestar su consentimiento para que proceda la homologación al mencionado desistimiento.
En tal sentido y, con fundamento en lo anterior, esta Corte constata en el expediente que mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2002, las abogadas María Alejandra Correa y Caterina Balasso Tejera, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil sociedad mercantil BANCO HIPOTECARIO DE INVERSION TURISTICA DE VENEZUELA, C.A. (INVERBANCO), desistieron del recurso de nulidad con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso en virtud de la remisión a que se refiere el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Por su parte, mediante diligencia del 17 de octubre de 2002, el abogado Gustavo Urdaneta Troconis, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, manifestó su consentimiento a dicho desistimiento.
En tal sentido, esta Corte constata que cursa al expediente instrumento poder otorgado por la representación de la sociedad mercantil sociedad mercantil BANCO HIPOTECARIO DE INVERSION TURISTICA DE VENEZUELA, C.A. (INVERBANCO), a las abogadas María Alejandra Correa y Caterina Balasso Tejera (folios 81 al 82), en el cual se les faculta expresamente para desistir “de cualquier acción o procedimiento”, requisito éste exigido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, se observa que el presente desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles por las partes, y en las cuales no está involucrado el orden público, razón por la cual se da cumplimiento a los requerimientos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, al haberse satisfecho los requisitos exigidos en los mencionados artículos del Código de Procedimiento Civil, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento formulado, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por las abogadas María Alejandra Correa y Caterina Balasso Tejera, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BANCO HIPOTECARIO DE INVERSION TURISTICA DE VENEZUELA, C.A. (INVERBANCO), en el recurso de nulidad que ejercieran, contra el acto administrativo identificado como SBIF-GTNP-DNP-4473 del 21 de junio de 2001, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ
EXP. N° 01-25681
PRC/
|