Magistrada Ponente: ANA MARÍA RUGGERI COVA
Exp. N° 02-2421


I

En fecha 19 de diciembre de 2002, esta Corte, por medio de sentencia N° 2002-3687, declaró procedente la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la convocatoria al Concurso Público para la designación del titular de Auditoría Interna de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), publicada en los diarios “El Universal” y “El Nacional”, en sus respectivas ediciones del día 15 de noviembre de 2002, cuya nulidad fuera solicitada por los abogados ARMANDO RODRÍGUEZ GARCÍA y WILMER ALFREDO ARELLANO NÚÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.591 y 51.112, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano SILVINO MARTINHO DE SOUSA FILIPE, en su condición de Contralor Interno de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

Mediante auto de fecha 9 de enero de 2003, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la oposición a la medida de suspensión de efectos acordada por esta Corte en fecha 19 de diciembre de 2002.

En fecha 21 de enero de 2003, se agregó a los autos copia certificada de la notificación efectuada a las partes de la referida decisión.

En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a la medida acordada.

El 30 de enero de 2003, el abogado GUSTAVO URDANETA TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.591, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, presentó escrito de oposición a la medida de suspensión de efectos acordada.

Posteriormente, visto el escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2003, por el apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante el cual promovió pruebas en el presente cuaderno separado, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte las admitió por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Vencido el lapso de oposición, se acordó pasar el cuaderno separado a esta Corte, donde se dio por recibido el 27 de febrero de 2003.

Mediante auto del 27 de febrero de 2003, por cuanto en sesión de fecha 8 de enero de 2003, se reincorporó la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, esta Corte quedó constituida de la manera en que se integra actualmente y se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

En la misma fecha, se ratificó la ponencia a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, a quien se acordó pasar el presente cuaderno separado a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 28 de febrero de 2003, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.
Reconstituida la Corte por la elección de la nueva Junta Directiva, la misma ha quedado integrada de la siguiente manera: JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Presidente; ANA MARÍA RUGGERI COVA, Vicepresidenta; Magistrados: EVELYN MARRERO ORTIZ, PERKINS ROCHA CONTRERAS y LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO. En esa oportunidad, se reasignó la ponencia a la Magistrada ANA MARÍA RUGGERI COVA.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:


II
FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN

El apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras fundamentó su escrito de oposición a la medida de suspensión de efectos otorgada por esta Corte, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que solicita a esta Corte la reconsideración de la calificación del acto impugnado como uno de efectos particulares, argumentando que los actos de convocatoria a concursos públicos han sido calificados como actos de efectos generales, por cuanto los mismos no tienen destinatarios determinados ni determinables, tales actos se dirigen a todos los aspirantes que reúnan los requisitos previamente establecidos, los cuales son imposibles de identificar a priori y, consecuencia de lo anterior, se ha descartado la aplicación a los mismos de la medida cautelar de suspensión de efectos prevista en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia por tratarse de actos de efectos generales.

Que en el presente caso, el acto impugnado es la convocatoria a un concurso público para proveer el cargo de titular de la Unidad de Auditoría Interna de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y, como se desprende de su mismo texto y en conformidad con las disposiciones normativas vigentes en la materia, la convocatoria no está dirigida a una o varias personas identificadas ni identificables, sino a todos aquellos que cumplan con los requisitos mínimos enumerados en el aviso de llamado a concurso, se trata pues, de un acto de efectos generales, al cual no le resulta aplicable el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Que antes de ser notificada su representada de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 19 de diciembre de 2002, el procedimiento del concurso destinado a seleccionar el titular del referido cargo se había desarrollado en su integridad.

Que, en efecto, el objeto inmediato del procedimiento del concurso, esto es, la selección del aspirante con mejores condiciones para el cargo, se había cumplido el día 12 de diciembre de 2002, fecha en que el Jurado Calificador del Concurso declaró ganador del mismo al ciudadano José J. Casadiego y procedió a comunicar al Superintendente el resultado de dicho concurso, mientras que la sentencia mediante la cual fue declarada procedente la medida de suspensión de efectos fue dictada en una fecha posterior, esto fue, el 19 de diciembre de 2002.

Que el objeto mediato del concurso convocado mediante el acto impugnado se cumplió, además, con la juramentación y asunción efectiva de dicho cargo por parte de la persona que resultó ganadora del concurso, en una fecha anterior, el 20 de diciembre de 2002, a aquélla en la cual se produjo la notificación de la sentencia a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el 14 de enero de 2003.

Que es evidente que la orden de suspensión de los efectos de la convocatoria al concurso es de imposible ejecución, dado que ya los efectos de dicho acto se cumplieron en su totalidad y, tal circunstancia pone en evidencia que tampoco se cumple en este caso otro de los requisitos esenciales para la procedencia de esta medida cautelar, como es la de que el acto no haya sido ejecutado en su totalidad, resultando tácticamente imposible suspender unos efectos ya cumplidos.

Por las razones anteriormente expuestas, solicitó a esta Corte la revocatoria de la decisión adoptada en fecha 19 de diciembre de 2002 y proceda a declarar improcedente la solicitud de suspensión de efectos formulada por la parte recurrente.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como quedó expuesto, en el presente caso, una vez decretada la medida de suspensión de los efectos del acto impugnado, se acordó abrir el presente cuaderno separado, a los fines de tramitar la posible oposición a ser ejercida por la parte afectada por el decreto de la referida medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuerpo normativo aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato imperativo de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, por cuanto, al tratarse el presente caso de una medida cautelar, ésta deberá seguir, para la sustanciación y decisión de la oposición a la medida acordada lo dispuesto en las mencionadas normas.

En tal sentido, esta Corte considera importante resaltar que en el lapso de oposición, aquél con cualidad e interés procesal puede oponerse a la medida cautelar acordada, lo cual adquiere mayor relevancia tratándose de una medida acordada inaudita parte.

Ahora bien, para llevar a cabo dicha oposición, la parte contra quien obre la medida, que en este caso resulta ser la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por ser la parte que se considera afectada por el decreto de la referida medida -en virtud de lo cual es quien detenta la condición procesal de parte natural en el presente juicio de nulidad por ser autora del acto administrativo objeto de impugnación, de acuerdo al artículo 137 Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia- es, por tanto, quien puede concurrir al proceso y presentar los argumentos que le permitan refutar los alegatos presentados por la parte solicitante de la misma y que fueron tomados en consideración por este Sentenciador para acordarla, y así se declara.

Ahora bien, se observa que en el caso de autos, durante el lapso legalmente establecido el apoderado judicial del ente público afectado por la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, presentó escrito de oposición y durante la articulación probatoria promovió sus respectivas pruebas, las cuales no fueron impugnadas por la contraparte.

Establecido lo anterior, observa esta Corte que la parte recurrida solicitó la revocatoria de la medida de suspensión de efectos acordada en la oportunidad de la admisión del presente recurso, por cuanto, según argumentó, el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, relativo a la suspensión de efectos, no puede ser aplicado a actos de efectos generales, como en este caso, al tratarse de una convocatoria a un concurso y, en segundo lugar, indicó que existe la imposibilidad de suspender unos efectos que ya se han llevado a cabo aun antes de la publicación de la mencionada decisión.

Así las cosas, en primer lugar esta Corte se ha pronunciado en casos análogos al de autos, con respecto a que los actos administrativos generales pueden perfectamente producir efectos particulares en atención a la formación de su calificación gramatical con fundamento en su rango formal y en su incidencia sobre un número determinado o determinable de sujetos. En otras palabras, no siempre coincide la calificación o rango formal del acto general, con la particularidad o especificidad de su contenido y efectos respecto a un número determinado o determinable de personas que reciben sus efectos (vid. sentencia de fecha 6 de marzo de 2003, caso RCVT, C.A. vs. SENIAT).

En el orden de ideas expuesto, mientras que la calificación formal del acto impugnado podría aludir a un acto administrativo tradicionalmente de efectos generales, su causalidad, destino y efectos podrían ser los propios de un acto administrativo de efectos particulares. Así, los sujetos sobre los cuales recaen sus efectos, es decir, su ámbito subjetivo está constituido por todos aquellos que reúnan las características especiales requeridas en el acto impugnado. Todo lo anterior, en definitiva, indica que se está en presencia de un acto administrativo general de efectos particulares, por cuanto, el mismo incide sobre un número, no determinado, pero determinable de sujetos, y puede perfectamente producir sus efectos sobre la esfera jurídica de un o unos determinados sujetos. Así se decide.

Por otro lado, esta Corte evidencia, de la revisión de los recaudos que integran el presente cuaderno separado, que al folio 94 corre inserta Acta Final, correspondiente a la reunión celebrada por el jurado calificador del concurso en fecha 12 de diciembre de 2002, en la cual se dejó constancia de los resultados de la entrevista efectuada ese mismo día declarándose ganador del concurso al ciudadano José J. Casadiego.

Igualmente, aparece al folio 97, Comunicación de fecha 12 de diciembre de 2002, mediante la cual el jurado calificador del concurso informó al Superintendente el resultado de dicho concurso y, al folio 98, Oficio de fecha 17 de diciembre de 2002, mediante el cual el Superintendente participó al ciudadano José J. Casadiego, que fue declarado ganador del concurso y lo convocó para el Acto de Designación, a celebrarse el día 20 de diciembre de 2002 en el despacho del Superintendente.

Asimismo, corre inserto al folio 67, Acta de Entrega correspondiente al acto celebrado en fecha 20 de diciembre de 2002, en la cual el Contralor Interno saliente, ciudadano Silvino Martinho de Sousa Filipe, recurrente en el presente caso, entregó el cargo al titular del órgano de Auditoría Interna, ciudadano José J. Casadiego y, al folio 104, Acta de Juramentación del mismo, llevada a cabo el día 20 de diciembre de 2002.

Por último, observa esta Corte que al folio 70 consta comprobante de pago en cheque, suscrito por el recurrente en fecha 13 de enero de 2003, en señal de haber recibido cheque por el monto de sus ahorros, al término de su relación funcionarial con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y, al folio 71 recibo de pago en cheque, suscrito por el recurrente en fecha 15 de enero de 2003, en señal de haber recibido cheque por el monto de sus prestaciones sociales, derivadas de la terminación de su relación funcionarial con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Así las cosas, esta Corte considera que el acto administrativo impugnado surtió sus efectos materiales en el tiempo y en el espacio, en virtud de la efectiva realización del referido concurso para proveer el cargo de titular de la Unidad de Auditoría Interna de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como, la subsiguiente selección del ciudadano José J. Casadiego, y su respectiva juramentación al cargo en cuestión el cual aparentemente viene desempeñando hasta la fecha, sucediendo todo ello antes de la fecha en que esta Corte fallara a favor de la suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente y, antes de la respectiva notificación a la parte recurrida, la cual se efectuó el 14 de enero de 2003, decayendo así el objeto de la medida de suspensión de efectos otorgada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de diciembre de 2003, por ser la misma inejecutable y por no cumplir con los requisitos de adecuación y pertinencia requeridos para el otorgamiento de la medida de suspensión de efectos, en el sentido de que en este caso, la misma no tiene la aptitud de prevenir el daño que concretamente se denuncia ni de salvaguardar los derechos debatidos en el juicio principal.

De esta manera, en anteriores oportunidades la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia ha expresado que “la suspensión de efectos es una medida de carácter preventivo, desde que se dicta para evitar que el particular recurrente sufra los perjuicios que derivarían de la ejecución material de un acto impugnado, cuando la reparación de tales perjuicios por la definitiva sea difícil o imposible. De allí que resulte improcedente acordar la suspensión de efectos, cuando el acto recurrido ya se ha ejecutado pues, en estos casos, la referida medida -contrariamente a lo querido por el legislador- perdería su fin ‘preventivo’ para convertirse en un mecanismo restitutivo o reparador” (vid. sentencia de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, hot Tribunal Supremo de Justicia, del 7 de julio de 1994, caso Sergio Seijas Rial) (resaltado de la sentencia citada).

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Corte declara con lugar la oposición a la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado decretada por esta Corte en fecha 19 de diciembre de 2002, interpuesta por el apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y, en consecuencia, se revoca la misma. Así se decide.


IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. CON LUGAR la oposición a la medida de suspensión de efectos interpuesta por el abogado GUSTAVO URDANETA TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.591, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
2. REVOCA la medida de suspensión de efectos decretada por esta Corte en fecha 19 de diciembre de 2002, en la cual se acordó suspender los efectos del acto administrativo contenido en la convocatoria al Concurso Público para la designación del titular de Auditoría Interna de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), publicada en los diarios “El Universal” y “El Nacional”, en sus respectivas ediciones del día 15 de noviembre de 2002.


Publíquese, regístrese y notifíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________________ ( ) días del mes de ____________________ de dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.



El Presidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA

La Vicepresidenta,



ANA MARÍA RUGGERI COVA
Ponente


Los Magistrados,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


EVELYN MARRERO ORTÍZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



Exp. N° 02-2421.-
AMRC / ypb.-