MAGISTRADA PONENTE: ANA MARÍA RUGGERI COVA
EXP. N° 03-0970
En fecha 17 de marzo de 2003, se dio por recibido Oficio N° 211, de fecha 19 de febrero de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el ciudadano ANTONIO HENRIQUEZ, cédula de identidad N° 2.478.803, asistido por el abogado WILMER JESÚS VALDIVIEZO RODRÍGUEZ, contra el acto administrativo, de fecha 5 de enero de 2001, dictado por la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BARINAS, así como contra la notificación s/n, suscrita por la ciudadana NILDA GÓMEZ PÁEZ, en su condición de DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BARINAS, que transcribe la Resolución N° DC 007/2001, de fecha 5 de enero de 2001, dictada por la ciudadana ODILIA TRASPUESTO DELGADO, en su carácter de CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO BARINAS.
Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Contraloría General del Estado Barinas, contra el fallo dictado por el aludido Juzgado, en fecha 29 de octubre de 2002, que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto.
En fecha 19 de marzo de 2003, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 10 de abril de 2003, comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 22 de abril de 2003, la Corte ordenó se practicara por Secretaría, el cómputo de los días de despacho, por cuanto no se había fundamentado la apelación desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En la misma fecha, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa, habían transcurrido diez (10) días de despacho.
En fecha 24 de abril de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Realizada la lectura individual del expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previo el resumen de las presentes actuaciones procesales:
I
DEL FALLO APELADO
Mediante fallo de fecha 29 de octubre de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ANTONIO HENRIQUEZ, asistido por el abogado Wilmer Jesús Valdiviezo Rodríguez, fundamentando su decisión en los siguientes términos:
Estimó el Juzgador que, la querellante es un funcionario de carrera y, por consiguiente, el retiro de dicha funcionaria debe realizarse en un procedimiento de remoción, disponibilidad y retiro, siendo el caso, que en el presente caso dicho procedimiento fue obviado, lo cual “conduce a una indefensión del funcionario, inamovilidad del acto de remoción todo en conformidad con el ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. En virtud de tales consideraciones, el a quo declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto, ordenando la reincorporación del querellante a un cargo de igual o superior jerarquía, así como el pago de los salarios dejados de percibir.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por el abogado el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Contraloría General del Estado Barinas, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, de fecha 29 de octubre de 2002, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.
En este sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece lo siguiente:
“Artículo 162: En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se dé cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo (10°) día de despacho siguiente, cuando comienza la relación de la causa.
En este sentido, por cuanto se desprende de autos que, desde el día 19 de marzo de 2003, fecha en que se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el día 10 de abril de 2003, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuente a ello, venció el término a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiere cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de su apelación, esta Corte debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, en base a lo contemplado en la norma in commento. Así se declara.
Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el mismo no viola normas de orden público. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado VICTORIANO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916, actuando con el carácter de apoderado judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BARINAS, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, de fecha 29 de octubre de 2002, que declaró CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ANTONIO HENRIQUEZ, asistido por el abogado WILMER JESÚS VALDIVIEZO RODRÍGUEZ, contra el acto administrativo, de fecha 5 de enero de 2001, dictado por la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BARINAS, así como contra la notificación s/n, suscrita por la ciudadana NILDA GÓMEZ PÁEZ, en su condición de DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BARINAS, que transcribe la Resolución N° DC 007/2001, de fecha 5 de enero de 2001, dictada por la ciudadana ODILIA TRASPUESTO DELGADO, en su carácter de CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO BARINAS. En consecuencia, esta Corte declara FIRME el referido fallo.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ días del mes de ________________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta- Ponente
ANA MARIA RUGGERI COVA
Los Magistrados;
PERKINS ROCHA CONTRERAS
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
AMRC/mgm
Exp. 03-0970
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