Expediente N°: 88-8561
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Corte en fecha 25 de febrero de 1988, la abogada Grace Brunicardi, procediendo en su carácter de abogado adjunto de la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, solicitó la expropiación del inmueble afectado por Decretos de Expropiación números 1646 y 1516, de fechas 29 de septiembre de 1.982 y 9 de abril de 1987, publicados en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela del 5 de octubre de 1.982 y del 9 de abril de 1987 respectivamente, que lo declaró zona afectada para la construcción de la obra: “Autopista Rómulo Betancourt”, Tramo: Guatire-Caucagua, y se dispuso a expropiar los inmuebles, de propiedad particular comprendidas dentro de la referida zona, constituidos por un lote de terreno, parte de mayor extensión, con una superficie de ciento un mil setecientos cincuenta y dos metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados (101.752,50 m2) y cuyos linderos particulares de afectación son: Norte: resto de la propiedad; Sur: Carretera Guatire-Caucagua, Este: Catastro Nº B-62-2 y Oeste: Catastro Nº T-61-01. El referido objeto de la expropiación está identificado con el número de catastro Nº 61-79, según censo levantado por el entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
La propiedad del inmueble descrito se presume de la sociedad mercantil INVERSIONES PONTA DO SOL C.A, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda, los días 1º de agosto de 1978, bajo el número 15, folio 38 vuelto al 48 vuelto, Protocolo Primero del Tercer Trimestre de 1978.
Señaló la representante de la República que no había sido posible celebrar el arreglo amigable previsto en el artículo 3 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, conforme a instrucciones impartidas por el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, mediante el oficios números 13287 y 0587 del 25 de noviembre de 1987 y 18 de enero de 1988, requirió para el patrimonio de la República la expropiación parcial del inmueble particular mencionado.
Asimismo, basado en que se trataba de una obra de urgente realización, la representante de la República solicitó la ocupación previa del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Igualmente, pidió la designación de un experto por esta Corte, a fin de integrar la Comisión de Avalúo a que hace referencia el artículo 16 ejusdem para la determinación del justiprecio del referido inmueble.
De igual forma, solicitó a esta Corte oficiar al Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda y a la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda, a fin de recabar todos los datos concernientes a la propiedad del inmueble.
I
ANTECEDENTES
El día 29 de febrero de 1988 se dio cuenta a la Corte y por auto separado, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de admitir la solicitud de expropiación.
Por auto del Juzgado Sustanciación de fecha 24 de marzo de 1988, se admitió la solicitud de expropiación en cuanto ha lugar en derecho y a la vez se ordenó que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de. Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, se oficiara al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda y al Registrado Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, con la finalidad de requerirle todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble en referencia e igualmente se comisionó al ciudadano Juez del Distrito Acevedo del Estado Miranda, con sede en Caucagua, para dar aviso a los propietarios y ocupantes del referido inmueble en relación con la solicitud de ocupación previa y a los efectos de practicar la inspección judicial correspondiente, fijándose además oportunidad para que tuviese lugar el acto de designación de los peritos avaluadores.
El día 11 de julio de 1988, se llevó a cabo el acto de designación de la Comisión de Avalúo por parte de la representación de la República, del Colegio de Ingenieros de Venezuela y del Tribunal, respectivamente, la cual recayó en los ciudadanos Francisco Bolinaga, Ricardo Ramírez Castellano y Ernesto Silva Goyo.
Por diligencias del 23 de junio y 3 de agosto de 1988, los ciudadanos Francisco Bolinaga, Ricardo Ramírez Castellano y Ernesto Silva Goyo, respectivamente, aceptaron la designación para el cargo de expertos, siendo juramentados ante el Juzgado de Sustanciación el día 9 de agosto de ese mismo año.
En fecha 8 de agosto de 1988, se recibió Oficio número 7240-55 del 12 de julio de 1988, de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda, mediante el cual, se informó que sobre el inmueble objeto de expropiación no recaía medidas de enajenar y gravar, de embargo vigentes, ni gravamen hipotecario alguno.
El día 8 de septiembre de 1988, comparecieron ante la Corte los ciudadanos Francisco Bolinaga, Ricardo Ramírez Castellano y Ernesto Silva Goyo, en su carácter de peritos designados para hacer el avalúo, a los fines de consignar informe técnico contentivo del valor del inmueble, que estimaron por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 848.581,21).
En fecha 15 de septiembre de 1988, el juzgado de Sustanciación dictó un auto en virtud del cual se acordó expedir los respectivos carteles de emplazamiento. En ese mismo auto se acordó emplazar a la sociedad mercantil Inversiones Ponta do Sol C.A, quien aparece como propietaria, y a los demás posibles propietarios acreedores, poseedores y a todo el que tuviera o pretendiere tener derecho sobre el inmueble cuya expropiación se solicita. Asimismo, se ordenó remitir las publicaciones al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
En fecha 1º de agosto de 1989, el representante de la República consignó ante esta Corte cuatro (4) ejemplares del diario El Nacional y cuatro (4) ejemplares del diario la Voz de Guarena, donde consta la primera publicación del cartel de emplazamiento. El 22 de agosto de 1989, consignó dos (2) ejemplares del diario El Nacional y dos (2) ejemplares del diario la Voz de Guarena, donde constan la segunda y tercera publicación del cartel de emplazamiento.
Por auto del 14 de septiembre de 1989, se designó al abogado Enrique Méndez Escalante, como defensor de ausentes y no comparecientes
Por diligencia del 18 de septiembre de 1990, el representante de la República solicitó se librara nueva comisión al Juzgado del Distrito Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para realizar la inspección judicial del inmueble a expropiar, previa notificación de los propietarios, lo cual fue acordado por auto del 20 de ese mismo mes y año.
El día 7 de noviembre de 1990, se agregó a los autos Oficio número 2770-1277, emanado del Juzgado del Distrito Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contentivo de las resultas de la comisión conferida por esta Corte, en la cual se dejó constancia que en fecha 4 de octubre de 1990, el ciudadano Gildo Mario Figueira, Director de la sociedad mercantil Inversiones Ponta Do Sol C.A., se dio por notificado del procedimiento expropiatorio, así como de que el 10 de octubre de 1990 se realizó la inspección judicial ordenada.
Por auto del 15 de noviembre de 1990, se designó a la abogado Zoraida Frontado de Breto, como defensora de ausentes y no comparecientes
El día 11 de noviembre de 1991, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de contestación a la solicitud de expropiación, compareció la defensora de ausentes y no comparecientes y consignó escrito de contestación a la solicitud de expropiación. En la misma fecha, comparecieron los ciudadanos Gildo Mario Figueira y José Rodríguez Macedo, representantes de la sociedad mercantil Inversiones Ponta Do Sol C.A, asistidos por la abogada Hildegart Bustamante, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 30.229, quien consignó escrito de contestación a la expropiación, manifestando expresamente que “aceptamos la antes dicha solicitud de expropiación”. Finalmente se dejó constancia de la presencia del abogado Darío Hoffman, procediendo en nombre y representación de la República, quien solicitó se declarase procedente la expropiación, en razón de no haberse realizado oposición alguna.
Por diligencia del 12 de noviembre de 1991, el representante de la República, consignó orden de pago por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 848.000,00), correspondiente al avalúo previo.
Por auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 18 de noviembre de 1991, se acordó pasar el expediente a la Corte a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de ocupación previa.
El 25 de noviembre de 1991, se recibió en Corte el expediente y fue designado el Magistrado HUMBERTO BRICEÑO LEON, a los fines de que se pronunciara sobre la solicitud de ocupación previa.
El 29 de junio de 1994, se reasignó la ponencia a la Magistrado MARÍA AMPARO GRAU.
Por decisión del 13 de febrero de 1997, negó la solicitud de ocupación previa hasta tanto la República consignara la totalidad del valor arrojado en el avalúo previo.
Por diligencia del 13 de noviembre de 2001, el abogado Jesús Alexander Salazar, inscrito con el Inpreabogado Nº 80.351, consignó poder que lo acredita como representante de la República.
El 22 de noviembre de 2001, se reconstituyó la Corte quedando integrada de la manera siguiente: Presidente: PERKINS ROCHA CONTRERAS, Vicepresidente: JUAN CARLOS APITZ, Magistrados: EVELYN MARRERO ARTIZ, ANA MARIA RUGGERI COVA y CESAR HERNÁNDEZ B.
El 20 de diciembre de 2001, notificadas como quedaron las partes se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar el curso de la causa.
Por diligencia del 31 de enero de 2002, la abogada Magally Aboud Sol, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la devolución del original de la orden de pago emitida para cancelar el monto correspondiente al avalúo previo, a los fines de su anulación, ya que la misma se encontraba vencida, lo cual fue acordado por auto del 26 de febrero de 2002.
Por diligencia del 6 de junio de 2002, el ciudadano Gildo Mario Figueira, Director de la sociedad mercantil Inversiones Ponta Do Sol C.A, solicitó pronunciamiento sobre la expropiación del inmueble propiedad de su representada y consignó comunicación dirigida al Ministerio de Infraestructura, donde le solicita información acerca del cambio del trazado del proyecto original de la obra a ejecutar.
El 11 de junio de 2002, se designó la ponencia al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 12 de junio de 2002, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
Por diligencia del 19 de junio de 2002, la abogada Magally Aboud Sol, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó pronunciamiento respecto a la procedencia de la expropiación, alegando la necesidad de adquirir el inmueble para el fin público al cual fue afectado.
Por diligencia del 30 de octubre de 2002, el ciudadano Gildo Mario Figueira, Director de la sociedad mercantil Inversiones Ponta Do Sol C.A, ratificó su diligencia del 6 de junio de ese mismo año.
En fecha 11 de marzo de 2003, juramentada la Directiva de esta Corte, quedó conformada de la siguiente manera: JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Presidente; ANA MARIA RUGGERI COVA, Vicepresidenta; Magistrados: PERKINS ROCHA CONTRERAS, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; y EVELYN MARRERO ORTIZ, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizada la lectura individual del expediente, se pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, esta Corte pasa a decidir la procedencia o no de la expropiación solicitada, bajo la siguiente argumentación:
Observa esta Corte que en el presente caso se ha dado cumplimiento a los extremos previstos en los ordinales 1° y 2° del artículo 7 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social vigente, referentes a la existencia de una disposición formal que establezca la utilidad pública o social, así como la declaración de que su ejecución exige indispensablemente que se ceda o enajene el todo o parte de la propiedad, por cuanto se ha acreditado en autos que el área a ser expropiada se ha destinado para la construcción de una obra de utilidad pública.
En efecto, al entrar al fondo de la solicitud de expropiación, consta en autos que en el presente caso se cumplió con el requisito de la publicación del cartel de emplazamiento que ordena la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social en su artículo 26.
De igual manera, consta en autos que en el acto de contestación a la solicitud de expropiación, no hubo oposición a la misma, siendo que la parte expropiada convino en la solicitud de expropiación.
Consta que por decisión de esta Corte del 13 de febrero de 1997, fue negada la ocupación previa del inmueble.
Así las cosas, habiendo los representantes de la sociedad mercantil Inversiones Ponta Do Sol C.A, propietaria del inmueble, atendido el llamado a juicio, compareciendo por intermedio de apoderados y la defensora de los ausentes y no comparecientes, sin que hubiere oposición a la solicitud de expropiación conforme lo prevé el artículo 29 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social que hubiese conllevado a la improcedencia de la solicitud, pues tal como fue precisado convinieron en la solicitud de expropiación, aunado a que fueron llenados los extremos exigidos por el artículo 26 eiusdem, respecto a la publicación del cartel de emplazamiento y, teniendo en cuenta que el área por expropiarse se destina para la construcción de la obra: Autopista Rómulo Betancourt, Tramo: Guatire-Caucagua, declarado por Decreto ya identificado como zona especialmente afectada para la construcción de dicha obra, resultando afectado el inmueble ubicado dentro de la zona correspondiente que es objeto de la presente sentencia, esta Corte declara la procedencia de la solicitud de expropiación por parte de la representante de la República. Así se decide.
En consecuencia, mediante la presente sentencia, esta Corte declara la necesidad de adquirir el bien a que se refiere este fallo, siendo necesario fijar la oportunidad para realizar el acto de avenimiento sobre el precio del mismo. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de los anteriores razonamientos, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PROCEDENTE la solicitud de expropiación parcial ejercida por la abogada Grace Brunicardi, procediendo en su carácter de abogado adjunto de la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, de los inmuebles, de propiedad particular comprendidas dentro de la referida zona, constituidos por un lote de terreno, parte de mayor extensión, con una superficie de ciento un mil setecientos cincuenta y dos metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados (101.752,50 m2) y cuyos linderos particulares de afectación son: Norte: resto de la propiedad; Sur: Carretera Guatire-Caucagua, Este: Catastro Nº B-62-2 y Oeste: Catastro Nº T-61-01, el inmueble está identificado con el número de catastro Nº 61-79, según censo levantado por el entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
2- SE ORDENA pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a objeto de que se fije la oportunidad para que las partes concurran al acto de avenimiento sobre el precio del inmueble objeto de expropiación, una vez que la presente decisión haya sido notificada a la parte expropiada y a la ciudadana Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Pásese el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ………………..( ) días del mes de ……………..de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ
PRC/E-6
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