REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, _______ de ______________________ de 2003

Años 193º y 144º


I

En fecha 21 de febrero de 2001, esta Corte mediante sentencia Nº 2001-119 declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado EDWIN MARTÍNEZ PARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.693, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HELY ALBERTO BRICEÑO AVENDAÑO, cédula de identidad N° 6.817.731, contra la Resolución N° 0379, dictada por el Consejo Directivo de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, de fecha 17 de marzo de 1990, por medio de la cual confirmó la Resolución N° 284, emanada de la nombrada casa de estudios en fecha 13 de septiembre de 1989. En esa oportunidad, se anuló la mencionada Resolución y se ordenó “calcular nuevamente la pensión de jubilación otorgada al ciudadano HELY ALBERTO BRICEÑO AVENDAÑO, tomando como base de cálculo los sueldos devengados por los profesores de igual jerarquía para el momento en que se [produjo] la jubilación, e incluyendo en el referido cálculo los años que el mencionado trabajador estuvo fuera del cargo como consecuencia de la jubilación ordinaria que le otorgó la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez”.

Mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2001, se dio por notificado el ciudadano Hely Alberto Briceño Avendaño, y en esa misma oportunidad, solicitó la corrección de los errores materiales cometidos en el anterior fallo y expresados en el mencionado escrito.

En fecha 28 de marzo de 2001, se constituyó la Corte con los Magistrados que actualmente la integran, por cuanto en fecha 12 de septiembre de 2000, fueron designados los mismos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quedando constituida de la siguiente manera: PERKINS ROCHA CONTRERAS, Presidente; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Vicepresidente; EVELYN MARRERO ORTIZ; LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO y ANA MARÍA RUGGERI COVA. Asimismo, se asignó la ponencia a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova.

En fecha 4 de abril de 2001, esta Corte declaró procedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2001 y se procedió a rectificar los errores materiales cometidos en la misma.

El 2 de octubre de 2002, compareció ante esta Corte la abogada Mirna C. Betancourt Camero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.036, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HELY ALBERTO BRICEÑO AVENDAÑO, parte recurrente en el presente juicio y solicitó que este Órgano Jurisdiccional emitiera decreto ordenando la ejecución de la sentencia publicada en fecha 21 de febrero de 2001.

Reconstituida la Corte, con la incorporación del Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ B., se ratificó como ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe el presente fallo.

El día 17 de octubre de 2002, se acordó pasar el expediente a la Magistrada ponente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 31 de octubre de 2003, esta Corte solicitó al Consejo Directivo de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, que en un lapso perentorio de diez (10) días hábiles, contados a partir de que constara en autos el recibo de la notificación del presente fallo, informara sobre los términos conforme a los cuales había dado cumplimiento a la sentencia dictada por esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 21 de febrero de 2001, la cual ordenó “calcular nuevamente la pensión de jubilación otorgada al ciudadano HELY ALBERTO BRICEÑO AVENDAÑO, tomando como base de cálculo los sueldos devengados por los profesores de igual jerarquía para el momento en que se [produjo] la jubilación, e incluyendo en el referido cálculo los años que el mencionado trabajador estuvo fuera del cargo como consecuencia de la jubilación ordinaria que le otorgó la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez”.

Por cuanto en sesión de fecha 3 de diciembre de 2002, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Magistrado CÉSAR HERNÁNDEZ B., en virtud del disfrute de las vacaciones legales de la Magistrada ANA MARÍA RUGGERI COVA, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia al Magistrado CÉSAR HERNÁNDEZ B.

Vista la diligencia de fecha 17 de diciembre de 2002, suscrita por las apoderadas judiciales de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, mediante la cual consignaron la información solicitada por esta Corte en fecha 31 de octubre de 2002, se acordó pasar el presente expediente al Magistrado ponente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

El 20 de diciembre de 2002, se pasó el presente expediente al Magistrado ponente.

En virtud de la reincorporación de la Magistrada ANA MARÍA RUGGERI COVA a esta Corte, se asignó la ponencia a la Magistrada que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Reconstituida la Corte por la elección de la nueva Directiva, la misma ha quedado integrada de la siguiente manera: JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Presidente; ANA MARÍA RUGGERI COVA, Vicepresidenta; Magistrados: PERKINS ROCHA CONTRERAS, EVELYN MARRERO ORTIZ y LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO. En esa oportunidad, se reasignó la ponencia a la Magistrada ANA MARÍA RUGGERI COVA.




II

Mediante Oficio Nº 477.02, de fecha 12 de diciembre de 2002, el ciudadano Emil Calles Paz, en su condición de Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, suministró la información solicitada por esta Corte mediante auto de fecha 31 de octubre de 2002, en los siguientes términos:

“(…) la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, a través de su máxima autoridad, el Consejo Directivo, en fechas 25-01, 21-02 y 27-02-2002 reunión Nº 329, giró las instrucciones pertinentes a la Dirección de Recursos Humanos, a objeto de dar fiel cumplimiento a la sentencia de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2002, emanada de [esta Corte] (…).
Sin embargo, a pesar de haberse efectuado los procedimientos administrativos correspondientes a tales fines, en virtud de las notorias dificultades por las que ha atravesado el Ejecutivo Nacional para realizar la entrega de los recursos económicos necesarios a [dicha] Casa de Estudios, se [les] generó una situación de insuficiencia financiera que ha ocasionado que incurriera[n] en retrasos relacionados con los compromisos pendientes, entre ellos el caso del Prof. Briceño.
No obstante, es preciso señalar que [esa] institución tiene la total disposición de honrar la obligación que [mantienen] con el Prof. Briceño, como prueba de ello [anexaron] Oficio Nº 1558 de fecha 11 de diciembre de 2002, emanado de [la] Dirección de Recursos Humanos, en el cual se ratifica que efectivamente se procedió al recálculo de la pensión de jubilación del mencionado docente, y siendo ésta una deuda considerada de carácter prioritario, sólo [están] a la espera de recibir el aporte respectivo y solventar así, a la brevedad posible, la circunstancia que [les] ocupa (…)”.

En ese sentido, consta al folio 259 del presente expediente que la mencionada Universidad consignó Oficio dirigido a la Consultoría Jurídica de la misma, signado con las letras y números DRH1558, de fecha 11 de diciembre de 2002, suscrito por la ciudadana Raquel Hernández de Fernández, en su carácter de Directora de Recursos Humanos de la referida casa de estudios, en la cual se expresa que “se ha procedido calcular nuevamente la pensión de jubilación otorgada al Prof. Briceño Nelly, C.I. Nº 681.731, esto con el fin de dar cumplimiento al mandato de la Corte (…)”.

Visto lo anterior, esta Corte se da por informada de las actuaciones realizadas por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos cualesquiera otras actuaciones que las partes estimen pertinentes realizar.



Cúmplase lo ordenado.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________________________ ( ) días del mes de _______________________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.






El Presidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA


La Vicepresidenta,



ANA MARÍA RUGGERI COVA
Ponente




Los Magistrados,



PERKINS ROCHA CONTRERAS



EVELYN MARRERO ORTÍZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ





AMRC / ypb.-
Exp. N° 90-11712.-