REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _____de del 2003
Años 193° y 144°
Mediante sentencia de fecha 21 de junio de 2001, esta Corte declaró sin lugar la apelación ejercida por el abogado Carlos Alberto Pérez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8.067, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ NOEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.656.752, y con lugar la apelación formulada por el abogado Ramón Cabello Sánchez, actuando con el carácter de Sustituto del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 14 de mayo de 1991, que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por el mencionado ciudadano, asistido de abogado, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE).
Con el referido fallo, se modificó la sentencia dictada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, en lo que se refería al monto establecido para el pago de las prestaciones sociales del querellante, como consecuencia de ello se ordenó:
“…oficiar a la Oficina Central de Estadística e Informática de la Presidencia de la República (OCEI) para que ésta en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir de su notificación, informe a esta Corte la cantidad que resulte de la actualización o corrección monetaria de la cantidad de bolívares cuatro mil seiscientos veinticinco (Bs.-4.625,oo) desde el 7 de febrero de 1977 –fecha de ingreso- hasta el 20 de febrero de 1986 –fecha egreso-, y una vez obtenido dicho informe, se ordena una experticia complementaria del fallo realizada de conformidad con lo establecido en la motiva de esta sentencia, y la cantidad que resulte deberá ser cancelada por el organismo querellado.”
Ahora bien, examinada la documentación que cursa en el expediente, se observa que, mediante Oficio N° 2003-03-085 de fecha 17 de marzo de 2003, el Banco Central de Venezuela remitió a esta Corte la información solicitada en el fallo antes mencionado, relacionada con la corrección monetaria de la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares (Bs.-4.625,oo) desde el 7 de febrero de 1977, fecha de ingreso del querellante, hasta el 20 de febrero de 1986, fecha del egreso, a los fines del pago de las prestaciones sociales.
En razón de lo antes expuesto, y en virtud de que la Disposición Transitoria de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.482 de fecha 11 de julio de 2002, fue eliminado el funcionamiento del Tribunal de la Carrera Administrativa, órgano jurisdiccional que como Tribunal de la Causa, conoció en primera instancia, se ordena al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda conocer previa la distribución, que conforme la información suministrada por el Banco Central de Venezuela, efectúe una experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar el monto a pagar por concepto de prestaciones sociales al querellante, conforme lo expresado en el fallo dictado por esta Corte el 21 de junio de 2001. Así se decide.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA La Vicepresidenta
ANA MARIA RUGGERI COVA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
EMO/2