REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 24 de abril de 2003
192° y 144°
Visto el Recuro Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana MIRIAM ZORAIDA ARNAO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 3.885.879, debidamente asistida por el Abogado JULIO LATTAN AVALO, inscrito en eI Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 37.429, contra la República Bolivariana de Venezuela (Gobernación del Distrito Federal hoy Alcaldía Mayor), este Juzgado observa:
En el presente caso, la causa se ha encontrado paralizada desde el día diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), fecha de la ultima actuación procesal, en la cual el Pleno recibe del Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de Carrera Administrativa la de la sentencia que declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto, transcurriendo de esta forma un lapso superior a un año, sin que las partes comparecieran ni por si, ni por medio de apoderado judicial a instar la causa. En consecuencia este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por la ciudadana MIRIAM ZORAIDA ARNAO MENDOZA, titular de Ia cedula de identidad N° 3.885.879, contra la República Bolivariana de Venezuela (Gobernación del Distrito Federal hoy Alcaldía Mayor). Notifíquese a las partes. Líbrense boleta y Oficio.-
El Juez Temporal
EDWIN ROMERO
EL SECRETARIO
MAURICE EUSTACHE
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