REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control de Coro
Coro, 22 de Abril de 2003

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-000318

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado PERSONA DESCONOCIDA; con motivo de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 2º del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano ARIAS DÍAZ IGNACIO DOUGLAS, Venezolano, de 34 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº-V-8.740.799, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la Urbanización las Agüitas, calle El canal 1 Nº 19, Valencia – Estado Carabobo. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación por el antiguo Cuerpo Técnico de la Policía Judicial es de la fecha 10/02/99 hasta la presente fecha 22/04/2003, han transcurrido Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Doce (12) días, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-S-2003-000318, por encontrarse dados los supuestos establecidos en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como imputado PERSONA DESCONOCIDA, en Perjuicio del ciudadano ARIAS DÍAZ IGNACIO DOUGLAS, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni el enjuiciamiento oral y público de persona alguna, debido a que en la presente causa el imputado es persona desconocida. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL SECRETARIO DE SALA
ABG. WLADIMIR SALOM.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. WLADIMIR SALOM