REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 9 de Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2000-000026

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado en fecha 07 de Marzo de 2003, mediante el cual la Defensora Primera Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón Abg. Carmari Romero Surt, solicita al Tribunal el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JOSE RAFAEL VEROES MOLINA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Coro, Estado falcón y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.732.614, ya que el mismo ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 20 de Agosto de 2000, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso al cual se acogió su defendido, este Tribunal, observa que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, en fecha 07 de Agosto de 2000, presentó la respectiva acusación en contra del ciudadano José Rafael Veroes Molina, a quien imputó la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley especial que rige la materia , y en fecha 20 de Agosto de 2000, se decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado. Ahora bien, siendo que consta que el ciudadano Imputado ha dado fiel y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal y observando además, que ha transcurrido mucho mas del lapso de 02 años fijado por este Tribunal para el cumplimento de tales obligaciones, este Tribunal, Decreta la extinción de la acción Penal de la causa seguida en contra del ciudadano JOSE RAFAEL VEROES MOLINA, en virtud del cumplimiento efectivo y total de las obligaciones a las cuales se había comprometido el imputado en la Causa Nro. 4CO-009/00, de conformidad con establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nro. 4CO-009/00, seguida en contra de la ciudadana JOSE RAFAEL VEROES MOLINA, arriba bien identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 48 ordinal 7° ejusdem , por considerar que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese al imputado, a la Defensora Penal Primera de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, ala víctima y a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABG. LYDDA BENITEZ DE TORRES

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libraron las respectivas notificaciones.
LA SECRETARIA