Expediente N°: 03-1047
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 20 de marzo de 2003, fue presentado en esta Corte el escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro Miguel Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.444 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS” y en representación judicial de las ciudadanas ROSA CONDAT, BELKIS DIAZ y DELIS MORENO, con cédula de identidad Nos. 3.934.107, 1.569.999 y 9.591.573 respectivamente, contra el ciudadano IVAN RAFAEL DELGADO ABREU, en su carácter de SUPERINTENDENTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORROS DEL MINISTERIO DE FINANZAS.
En fecha 24 de marzo de 2003 se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo a los fines de decidir acerca de la admisibilidad de la referida pretensión de amparo constitucional.
En fecha 25 de marzo de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
En fecha 4 de abril de 2003 esta Corte se declaró competente para conocer acerca de la presente pretensión de amparo constitucional, asimismo la admitió y ordenó notificar a las partes a los fines de fijar la oportunidad de celebración de la audiencia constitucional.
En fecha 15 de mayo de 2003 tuvo lugar la exposición oral de las partes, se dejó constancia de la presencia de las mismas, así como de la representación del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.
En esa oportunidad se realizó la lectura de la dispositiva definitiva del fallo, lo cual se realizó en atención a lo establecido en la sentencia N° 7 de fecha 2 de febrero de 2.000, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y, en observancia del artículo 335 constitucional, sobre la base de la misma sentencia y en virtud de su carácter vinculante, pasa esta Corte a plasmar por escrito, los elementos que le sirvieron de motivación para la toma de decisión definitiva del asunto en cuestión.
En fecha 26 de junio de 2003, se publicó la sentencia contentiva del cuerpo del fallo que motiva la dispositiva definitiva de la presente pretensión de amparo constitucional, siendo notificada la misma a la Superintendencia de Cajas de Ahorros en fecha 9 de julio de 2003, tal como consta del oficio de notificación consignado en autos por el Alguacil de esta Corte Primera.
Mediante escrito de fecha 28 de julio de 2003, el abogado Pedro Miguel Reyes actuando con el carácter de autos, solicitó que se “(…)provea todo lo conducente para la apertura de procedimiento por incumplimiento”.
En fecha 31 de julio de 2003 se pasó el expediente al Magistrado ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONTENIDO DE LA PRETENSION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
El prenombrado abogado, indicó en el escrito contentivo de la presente pretensión de amparo constitucional, que en fecha 5 de marzo de 2003 solicitó de la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas, lo siguiente:
“a) En la solicitud signada por el Departamento de Correspondencia de esa misma Superintendencia, con el N° 01429 se inquirió del referido Superintendente, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 y 80 de la Ley de Cajas de Ahorros y Fondos de Ahorros, la apertura de un procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria en contra del funcionario Eduardo Pildain, quien se desempeña en el cargo de Abogado Fiscal de dicha Superintendencia, en vista de la denuncia interpuesta por los Directivos de la sociedad civil que representa, por ante el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas en fecha 7 de febrero de 2003.
b) En la solicitud signada por el Departamento de Correspondencia de esa misma Superintendencia, con el número 01430, inquirí del Superintendente que se le permitiera el acceso al expediente de su representada en compañía de otros abogados a los fines de estudiar todas y cada una de las actas que integran ese expediente”.
Agregó, que en fecha 10 de marzo de 2003, realizó una llamada telefónica al Departamento de Correspondencia de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en la que fue informado que el mismo funcionario al que denunció, estaba a cargo de sus solicitudes “(…) situación que me pareció bastante extraña”.
En tal sentido, indicó que en vista de”(…) esta irregular sorpresa” inquirió de la recepcionista que se comunicara con dicho funcionario a cargo de sus solicitudes, funcionario éste que rotundamente le negó el acceso al expediente, manifestándole lo siguiente “(…) que él no reconocía, por instrucciones del Superintendente, a ningún representante de esa Caja de Ahorros y que cualquier gestión debería ser realizada ´intuito personae´ “.
Agregó, que el ciudadano Eduardo Pildaín le señaló que por instrucciones de su superior, -Superintendente de Cajas de Ahorros- desconocía las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en la que se da la posibilidad a cualquier persona de hacerse representar ante los órganos de la Administración y especialmente ante esa Superintendencia.
Añadió, que en vista de dicha conversación telefónica en fecha 11 de marzo de 2003, solicitó nuevamente, mediante comunicación signada por el Departamento de Correspondencia de esa misma Superintendencia con el N° 01638, del Superintendente que impartiese sus instrucciones para que se le permitiera el acceso al expediente a su representada, ya que en caso contrario se estaría violando flagrantemente el derecho al libre acceso al expediente y su derecho ala defensa y al debido proceso.
Expresó, que dadas las situaciones irregulares que acontece en la sociedad civil que representa (Caja de Ahorros de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Amazonas) en donde se ha puesto en peligro el patrimonio de la Caja y por ende el patrimonio de sus asociados y la falta de respuesta de la Superintendencia a sus solicitudes, insistió en acceder a las actas que integran el expediente de la caja de ahorros en cuestión, solicitud que hizo el 13 de marzo de 2003 sin obtener respuesta alguna.
Así, señaló que ante tal situación se dirigió nuevamente ante el Superintendente con el objeto de subsanar cualquier falta de representación, consignó el poder que se le otorgó por las ciudadanas Rosa Condal, Belkis Díaz y Delis Moreno en su condición de socias y en su carácter de Presidenta, Tesorera y Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de los empleados de la Gobernación del Estado Amazonas.
Siguiendo lo expuesto, expresó que dicho mandato se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, en fecha 13 de marzo de 2003, siendo otorgado por las precitadas ciudadanas en su condición de socias de la Caja de Ahorros identificada y en nombre propio para actuar por ante los órganos competentes, sobre todo lo referente a denuncias, acusaciones o acciones disciplinarias en contra de los ciudadanos Eduardo Pildain, Arturo Colmenarez y Juan Figueroa, todos Funcionarios de la Superintendencia de Cajas de Ahorros o contra cualquier otro funcionario que haya intervenido en forma directa o indirecta en actividades que hayan lesionado los derechos de dicha Caja de Ahorros o a sus asociados.
Señaló, que igualmente el 18 de marzo de 2003 bajo la solicitud signada con el N° 01903 insistió en que se le otorgara el acceso al expediente y que nuevamente “(…) en vista de la consuetudinaria falta de respuesta de la Administración, exhorté a esa Superintendencia a tener acceso al expediente, en fecha 19 de marzo del (sic) 2003, mediante solicitud signada con el número: 01977”.
Denunció la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentándose en la falta de respuesta expresa de la administración por parte del Superintendente de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas a sus repetidas solicitudes para tener acceso al expediente, y que ello “(…) aunado a la asignación de la apertura de un procedimiento de responsabilidad disciplinaria al mismo funcionario que es denuncia, (sic) EDUARDO PILDAIN, quien se desempeña en el cargo de ABOGADO FISCAL de esa Superintendencia de Cajas de Ahorro, y su rotunda negativa de darme acceso al expediente”.
Asimismo, alegó la violación de los derechos de petición y al debido proceso y acceso al expediente consagrados en los artículos 51 y 49 constitucionales, respectivamente; así como la violación del artículo 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Por las razones expuestas, solicitó que se ordenara “(…) el acceso al expediente a la sociedad civil “Caja de Ahorros de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Amazonas”, de todos y cada uno de los abogados facultados en documento poder, quienes son, los Dres.: Pedro Miguel Reyes Sánchez, Antonio Julio Reyes Sánchez, Edgar José Rodríguez Mora y Pedro Miguel Reyes Reyes (…) Dicho expediente reposa por ante los archivos de la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas e la República Bolivariana de Venezuela”.
II
DE LA SOLICITUD FORMULADA
Mediante escrito de fecha 28 de julio de 2003, el abogado Pedro Miguel Reyes, actuando con el carácter de autos, solicitó a esta Corte que “(…) provea todo lo conducente para la apertura de procedimiento por incumplimiento, según el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo (…) en contra el ciudadano IVAN RAFAEL DELGADO ABREU, Superintendente de la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela”.
Fundamentó dicha solicitud, en el hecho de que consideró que el precitado Superintendente se encuentra en evidente y rotundo desacato e incumplimiento de la sentencia de esta Corte de fecha 26 de junio de 2003, mediante la cual se declaró procedente la pretensión de amparo constitucional incoada por la Caja de Ahorros de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Amazonas.
Añadió, que en ningún momento se le ha permitido el acceso al expediente de su representada, el cual reposa por ante la Oficina de Archivo y Remisión de Expedientes de esa Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas; indicando además, que dicho Superintendente fue notificado de la mencionada sentencia mediante boleta de notificación acompañada del Oficio Nro. 03/4214, “(…) la cual fue recibida por la ciudadana: Cira Rondón, el 09 de agosto (sic) del 2003 a las 11:25 a.m., y signada por el Departamento de Correspondencia con el número: 06155”.
Asimismo agregó, que anexa a una comunicación le fue enviada a dicho Superintendente la copia simple de la aludida sentencia, por la ciudadana Belkis Díaz, en su condición de Tesorera de la mencionada Caja de Ahorros, sin que hasta la fecha de interposición de este escrito haya recibido respuesta por parte de la Superintendencia, “(…) manteniendo su posición de infracción de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, en sus ordinales 1° y 3”.
Denunció, que con tal proceder se le estaba violando el derecho de petición de su representada y el de acceso al expediente, el cual constituye una manifestación del derecho a la defensa, así como una violación del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales.
Es por lo expuesto, que solicitó a esta Corte que oficiara a la Fiscalía General de la República con el objeto de que se iniciara el procedimiento de Ley.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En esta oportunidad, debe esta Corte pronunciarse con respecto a la solicitud formulada por el abogado Pedro Miguel Reyes, actuando con el carácter de apoderado judicial de la “Caja de Ahorros de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Amazonas”.
A tal efecto se observa, que en el escrito presentado por ante esta Corte por el precitado abogado, se solicitó que se “(…) provea todo lo conducente para la apertura de procedimiento por incumplimiento, según el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo (…) en contra el ciudadano IVAN RAFAEL DELGADO ABREU, Superintendente de la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela”, por cuanto alegó que dicho funcionario no había cumplido el mandamiento de amparo contenido en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 26 de junio de 2003, encontrándose en consecuencia el aludido Superintendente – ajuicio del abogado- en una situación de “evidente y rotundo” desacato.
Ahora bien, es de observar que mediante la identificada sentencia, esta Corte declaró procedente la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la Caja de Ahorros de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Amazonas contra la Superintendencia de Cajas de Ahorros, toda vez que se estimó que a la parte solicitante de amparo se le cercenó su derecho a la defensa, fundamentándose dicha decisión en los siguientes argumentos: “(…) es menester precisar que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, no se evidencia que ciertamente se les haya brindado la oportunidad – ni a los asociados de la Caja de Ahorros accionante ni a sus representantes - de tener el real y efectivo acceso al referido expediente administrativo, lo cual lógicamente le ha limitado a la parte accionante el ejercicio pleno de su derecho a la defensa, toda vez que se ha visto imposibilitada de obtener la información necesaria y suficiente tanto del estado como de las actuaciones que se han practicado durante la tramitación y sustanciación del procedimiento administrativo que involucra de manera directa sus intereses y derechos subjetivos”,
En consecuencia, se ordenó como mandamiento de amparo constitucional a la Superintendencia de Cajas de Ahorros que permitiera “(…) de inmediato de conformidad con las normas constitucionales y legales que lo fundamenta, el ejercicio pleno del derecho a la defensa de los accionantes, concretamente el acceso al expediente administrativo que guarda relación con la solicitud formulada en fecha 5 de marzo de 2003 por la representación de la Caja de Ahorros de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Amazonas al organismo accionado, el cual reposa, según lo afirmado en esta audiencia, en la Oficina de Archivo y Remisión de Expedientes de la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas”.
En tal sentido, observa la Corte que no consta del expediente, que ciertamente se le haya dado cumplimiento al mandamiento de amparo constitucional otorgado por esta Corte mediante la sentencia a la cual se hizo mención, más aun cuando se constata del expediente la comunicación de fecha 14 de julio de 2003, suscrita por la Tesorera de la Caja de Ahorros agraviada – Belkis Diaz – dirigida al Superintendente de Cajas de Ahorro, en la que dicha ciudadana expresa textualmente “(…) exijo que con carácter de urgencia, se nos permita el inmediato acceso a todas y cada una de las actas que conforman el expediente”; de lo cual se evidencia que hasta esa fecha no se le había dado cumplimiento al mandamiento constitucional emitido por esta Corte a dicho organismo administrativo, en fecha 26 de junio de 2003.
Una vez explanado lo anterior este Tribunal con fundamento en el ordinal 2° del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la obligación que tienen los funcionarios públicos de denunciar cuando se impusieren de algún hecho punible de acción pública en el desempeño de su empleo; en concordancia con los artículos 13 (finalidad del proceso) y 105 numerales 1 y 3 ejusdem; referidos estos últimos a la dirección de la investigación de los hechos punibles y a la formulación de la acusación como atribuciones del Ministerio Público; considera que presuntamente los hechos narrados pueden subsumirse dentro de los supuestos contemplados en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que resulta necesario declarar la procedencia formulada por la parte agraviada y en consecuencia, ordenar la remisión de las copias certificadas de las actuaciones que conforman el presente expediente al Ministerio Público, a los fines de tramitar lo conducente y así se declara.
IV
DECISION
Por las razones expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley :
1.-Declara PROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado Pedro Miguel Reyes, actuando con el carácter de apoderado judicial de la “Caja de Ahorros de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Amazonas”. Y, en consecuencia, ORDENA remitir copia certificada de las actuaciones que conforman el presente expediente al Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los _______________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/005
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