Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Expediente N° 03-2205
En fecha 9 de junio de 2003, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 874, de fecha 5 de junio de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la intimación de honorarios interpuesta por el abogado MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.625.730 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.605, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana THAIS ZULAINA ORCASITA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 11. 228.703.
Tal remisión se efectúo en virtud de haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por la ciudadana Thais Orcasita Araujo, antes identificada, asistida por el abogado Alfredo Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.696, contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2003, mediante la cual el referido Juzgado declaró que el prenombrado ciudadano “(…) sí tiene derecho a percibir honorarios profesionales de Abogado por las actuaciones judiciales cumplidas (…)”.
En fecha 12 de junio de 2003, se dio cuenta la Corte, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para dar inicio a la relación de la causa.
En fecha 9 de julio de 2003, comenzó la relación de la causa.
En fecha 10 de julio de 2003, en virtud de no haberse fundamentado la apelación, se ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte certificó “(…) que desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive, han transcurrido 10 días de despacho, correspondientes a los días 17, 18, 19, 25 y 26 de junio, 1°, 2, 3, 8 y 9 de julio de 2003 (…)”.
En fecha 11 de julio de 2003, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA INTIMACIÓN
La parte actora interpuso Intimación de Honorarios, en base a las siguientes consideraciones:
Que “(…) procediendo en nombre propio y defensa de mis legítimos derechos e intereses, demando por Intimación de honorarios profesionales (…), pautado en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 22 de la Ley de Abogado, a la ciudadana THAIS ZULAINA ORCASITA ARAUJO (…). (…) acudo para estimar los honorarios profesionales por los trabajos judiciales por mi realizados en el procedimiento que iniciara cuando interpuse RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD (QUERELLA), contra la RESOLUCIÓN N° 98-0275 de fecha 1 de Septiembre de 1.998, dictada por el Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (Insetra), mediante la cual fue RETIRADA mediante DECRETO N° 89 emanado de la Alcaldía del Municipio Libertador de fecha 29 de junio de 1.998, proceso del cual el referido Instituto se hizo parte y promovió pruebas y culminó con la sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2.000, por ante este Juzgado Superior Tercero que declaro CON LUGAR la querella interpuesta, sentencia contra la cual APELA la representación del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (Insetra). Subida las actas en fecha 10 de octubre de 2.000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia declarando DESISTIDA, la apelación por el apoderado judicial de dicho Instituto (…), quedando FIRME el referido FALLO en fecha trece (13) de diciembre de 2.000” (Mayúsculas y negrillas de la parte actora).
Que “(…) solicitó la INTIMACIÓN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES a la ciudadana THAIS ZULEIMA ORCASITA ARAUJO (…), y expongo la relación que sigue:
- ACTUACIONES POR ANTE EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO:
1. Redacción del Poder Bs.250.000,00 (…).
2. Escrito del Recurso Contencioso Administrativo Bs.2.000.000,00 (…).
3. Redacción y consignación de Escrito de Promoción de Pruebas Bs. 800.000,00 (…).
4. Diligencia de fecha 13 de agosto de 1.999, Bs. 150.000,00 (…).
5. Diligencia de fecha 20 de diciembre de 2.000, Bs. 150.000,00 (…).
6. Redacción de Informes de fecha 17 de mayo de 2.000, Bs. 1.200.000,00 (…).
7. Diligencia de fecha 3 de agosto de 2.000, Bs. 150.000,00 (…).
- TOTAL HONORARIOS- JUZGADO TERCERO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Bs. 4.800.000,00.
- ACTUACIONES REALIZADAS EN LA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
8. Escrito de fecha 20 de noviembre de 2.000 (…), solicitando la Confirmación de la sentencia del Tribunal A quo, Bs. 800.000,00 (…).
9. Diligencia de fecha 13 de diciembre (…), por solicitud de tres (3) juegos de la sentencia del Tribunal de Origen y de la decisión de ese Tribunal de Alzada, Bs.250.000,00(…).
10. Diligencia (…), de fecha 19 de diciembre de 2.000, solicitando sea enviado el expediente al Tribunal de la Causa, Bs.250.000, 00 (…).
TOTAL DE HONORARIOS POR ANTE LA CORTE: Bs. 1.400.000,00.
TOTAL DE HONORARIOS: Bs. 6.200.000,00” (Mayúsculas y negrillas de la parte actora).
Que “(…) calculados como han sido los honorarios por actuaciones judiciales (…), que tenga a bien ordenar la INTIMACIÓN de la obligada, THAIS ZULEIMA ORCASITA ARAUJO (…), para que cancele o pague la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.200.000,00), cantidad a la que ascienden mis HONORARIOS PROFESIONALES, según los términos dispuestos en el artículo 22 de la Ley de Abogado y siguientes, concatenado con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil” (Mayúsculas y negrillas de la parte actora).
Que finalmente solicita: “(…) con fundamento en lo preceptuado en el artículo 585, en concordancia de lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida de embargo de los bienes de propiedad de la INTIMADA por la cantidad suficiente y necesaria, para cubrir el monto de lo que debe pagarme. De esa manera asegura usted la efectividad y el resultado adecuado de lo que habrá de decretar para satisfacer mi DEMANDA, ya que en el expediente, así como las SENTENCIAS dictadas son TÍTULOS suficiente para decretar dicha medida, sin que sea necesario prestar CAUCIÓN o FIANZA alguna” (Mayúsculas y Negrillas de la parte actora).
II
DEL FALLO APELADO
En fecha 21 de marzo de 2003, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró que el ciudadano Manuel de Jesús Domínguez “(…) sí tiene derecho a percibir honorarios profesionales de Abogado por las actuaciones judiciales cumplidas (…)”, en la intimación de honorarios interpuesta, con fundamento en las siguientes consideraciones:
“Cuando se ejerce oposición al cobro, en este caso, de honorarios profesionales, debe establecer y demostrarse las situaciones de hecho que han producido la negación del mismo, o los argumentos de derecho que hacen improcedente tal pretensión.
En el caso que nos ocupa, la oposición quedó limitada a una negación genérica, sin fundamento, rayando incluso en aspectos que son de consideración del Tribunal Retasador, esto, por la objeción realizada en relación al cuantum pretendido. Adicionalmente, no se argumentó hechos extintivos de la obligación como por ejemplo: el pago, la prescripción, confusión, etc. Por lo expuesto, queda establecido que el ciudadano MANUEL DE JESUS DOMÍNGUEZ (…), sí tiene derecho a percibir Honorarios Profesionales de Abogado por las actuaciones judiciales cumplidas en el juicio intentado por la ciudadana THAIS ZULAINA ORCASITA ARAUJO, en contra del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), llevado ante este Juzgado, bajo el mismo número del proceso de Estimación e Intimación de Honorarios que aquí nos ocupa.
Por las razones expuestas este Juzgado (…), declara que el ciudadano MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ (…), sí tiene derecho a percibir honorarios profesionales de abogado por las actuaciones judiciales cumplidas en el juicio intentado por la ciudadana THAIS ZULAINA ORCASITA ARAUJO, en contra del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), llevado ante este Juzgado” (Mayúsculas del a quo).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la presente apelación. Al efecto, observa lo siguiente:
La Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, cuya normativa sigue vigente hasta hoy y no resulta contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 162 establece:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, se designará ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en el que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
En virtud de ello, debe advertirse que de autos se desprende que en el lapso previsto para la fundamentación de la presente apelación, la apelante no consignó el escrito correspondiente. Por tal razón, resulta procedente en este caso, aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito, previsto en el citado artículo. En consecuencia, esta Corte debe declarar el desistimiento de la presente apelación. Así se decide.
Sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 eiusdem, debe analizarse la infracción de normas de orden público. Al respecto, observa esta Corte que el fallo apelado no viola normas de orden público, por lo que procede además a confirmar la sentencia apelada. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- DESISTIDA la apelación interpuesta por la ciudadana THAIS ZULAINA ORCASITA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 11.228.703, asistida por el abogado Alfredo Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.696, contra la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró con lugar el derecho a percibir honorarios profesionales, en la acción de intimación de honorarios incoada por el ciudadano MANUEL DE JESÚS DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.625.730 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.605, actuando en su propio nombre y representación. En consecuencia, queda FIRME el fallo del a quo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
LEML/npc
Exp. N° 03-2205
|