REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, ______________DE_________________DE 2003
193° Y 144°
En fecha 12 de junio de 2.003, la ciudadana Susana Angélica Castromán Vezzani, con cédula de identidad N° 9.970.678, asistida por la abogada Dignora J. Blanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.537, presentó ante esta Corte, escrito contentivo de la pretensión de amparo contra las actuaciones realizadas por el Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, ciudadano Horacio González Hernández y la decisión de fecha 03 de junio de 2003, dictada por el referido Juzgado.
En fecha 17 de junio de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, a los fines de decidir sobre la admisión de la pretensión de amparo.
En fecha 18 de junio de 2003, se pasó el presente expediente al Magistrado Ponente.
En fecha 8 de julio de 2003, la solicitante debidamente asistida de abogado, presentó diligencia mediante la cual consignó diversas constancias, informes médicos, escritos de solicitud presentada ante la Inspectoría de Tribunales y la Defensoria del Pueblo a fin de denunciar la situación
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que no existe claridad en los términos en que se encuentra redactado el escrito contentivo de la solicitud de amparo, particularmente en lo que se refiere a cuáles son los derechos y garantías constitucionales que se consideran vulnerados y las actuaciones sobre las que se ha ejercido la presente pretensión de amparo, pues, por una parte se hace referencia a que se trata de un recurso de queja, cuando en realidad de los términos en que ha sido planteada la pretensión se desprende que lo sometido al examen de esta Corte es que se le otorgue a la accionante la protección constitucional invocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la decisión de fecha 03 de junio de 2003, dictada por el referido Juzgado Superior, y por otra, se hace mención a las actuaciones realizadas por el Juez Titular del mencionado Juzgado, en forma genérica e imprecisa, siendo la solicitud de amparo presentada ante esta Corte, oscura y vaga, sin que se pueda determinar de la simple lectura de los hechos denunciados, cuales son las actuaciones presuntamente generadoras de la lesión constitucional y las disposiciones normativas que presuntamente han sido violentadas.
Por lo tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual prevé que en aquellos casos en que la solicitud de amparo fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, (la identificación precisa del presunto agraviante y la especificación de los hechos lesionadores, entre otras cosas), el juez notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de 48 horas contadas a partir de la notificación del accionante, se procede a tal efecto, y en consecuencia, esta Corte ordena la notificación de la accionante a los fines de que en el lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, realice la siguiente corrección a su solicitud de amparo:
Concretar, en forma sucinta cuál o cuáles son las actuaciones realizadas por el Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que se pretenden lesivas a sus derechos constitucionales denunciados, con la advertencia que de no realizar la corrección ordenada en el término establecido, su solicitud de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los …………………………. (…..) días del mes de…………De dos mil tres (2.003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ
PRC/