REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ________de______________de 2003
Años 193° y 144°
En fecha 1º de julio de 2003, se recibió en esta Corte el Oficio No.627, de fecha 14 de abril del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada JOANASI NADINY FARÍA FUENMAYOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 83.166, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “ESTIMULACIONES Y EMPAQUES, S.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de septiembre de 1991, bajo el No. 42, Tomo A-55, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui contra la Providencia Administrativa s/n dictada el 14 de febrero de 2003, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual se le ordenó a su representada el reenganche y pago de salarios caídos solicitados por los ciudadanos RAMÓN SUÁREZ, EDIXON MARTÍNEZ, ORLANDO VERA y ORLANDO URDANETA.
Dicha remisión se efectuó a los fines de que esta Corte conozca de la causa de acuerdo a la decisión de fecha 14 de abril de 2003, dictada por el referido Juzgado, en la que declinó en esta Corte la competencia para resolver la controversia planteada de conformidad con la decisión de fecha 20 de noviembre de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El 8 de julio de 2003 se dio cuenta a la Corte. Por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, a los fines de que la Corte decida acerca de su competencia para conocer el recurso interpuesto.
En fecha 8 de julio de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada Ponente.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir y revisadas las actas que conforman el expediente, esta Corte observa que, si bien es cierto que la apoderada judicial de la Empresa recurrente manifiesta haber consignado junto al Escrito Libelar la Providencia Administrativa impugnada, no cursa en autos dicha Providencia; siendo que su estudio resulta necesario para que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente; en consecuencia, se acuerda, de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, oficiar a la Sociedad Mercantil “ESTIMULACIONES Y EMPAQUES, S.A.”, a los fines de que remita a esta Corte, dentro del lapso de cinco (05) días hábiles más ocho (08) días como término de la distancia, después de recibido el Oficio que le notifique la presente decisión, copia certificada de la Providencia Administrativa de fecha 14 de febrero de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA mediante la cual se le ordenó a la referida Empresa, el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos RAMÓN SUÁREZ, EDIXON MARTÍNEZ, ORLANDO VERA y ORLANDO URDANETA.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp No. 03-2533
EMO/24