MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
EXPEDIENTE N° 96-018420


- I -
NARRATIVA


En fecha 04 de junio de 2003, el ciudadano CARLOS ALBERTO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 810.950, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.067, presentó escrito mediante el cual, ejerce demanda por estimación e intimación de Honorarios Profesionales y medida cautelar de Embargo, contra la ciudadana SOLANGER CABRICES LAMON, titular de la cédula de identidad N° 3.121.180, por los servicios prestados a su persona, en la querella ejercida por la mencionada ciudadana, contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR.

Así en fecha 5 de junio de 2003, esta Corte ordenó desglosar el referido escrito y abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación del procedimiento.

En esa misma fecha, se abrió el presente cuaderno separado para tramitar la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales ejercida, y se acordó pasar el mismo, al Presidente de esta Corte, Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 1 de julio de 2003, la ciudadana Solanger Cabrices Lamon antes identificada, asistida por la abogada Ledys Yaniree Tarache Alfaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.341, en su carácter de intimada presentó escrito ante esta Corte.

En fecha 17 de julio de 2003 comparecieron ante la Secretaría de este Corte, los ciudadanos Solanger Cabrices Lamon, en su condición de parte intimada y asistida por el ciudadano Rubén Emilio Sáez Serpa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61316 y el ciudadano Carlos Alberto Pérez, en su condición de parte intimante.

En esa misma fecha se dio cuenta a la Corte.

Realizada la lectura del expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

DE LA DEMANDA Y LA MEDIDA CAUTELAR

Señala el abogado intimante, que ha venido actuando como apoderado Judicial de la ciudadana Solanger Cabrices Lamon, desde el 9 de noviembre de 1996, pero que en fecha 27 de mayo de 2003, mediante diligencia consignada y anexada al expediente N° 18420, dicha ciudadana le revocó el poder conferido en fecha 13 de noviembre de 1996.

Que con ocasión a dicho poder habría actuado en todos los actos e incidencias del proceso en comento, especificando sus actuaciones y la estimación respectiva de la siguiente manera:

1.- Escrito de libelo, veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000).

2.- Redacción y consignación de poder, dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000).

3.- Diligencia de fecha 17 de enero de 2001, mediante la cual se consignó escrito omitido del Consejo Directivo del Instituto Pedagógico de Caracas, trescientos mil bolívares (Bs. 300.000).

4.- Diligencia de la apelación a la inadmisibilidad de fecha 12 de diciembre de 1996, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000).

5.- Escrito de formalización de la apelación de fecha 23 de enero de 1997, doce millones de bolívares (Bs. 12.000.00).

6.- Actuación mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada el 29 de junio de 2000, en fecha 18 de julio de 2000, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000).

7.- Actuación solicitando copia del expediente administrativo completo en fecha 28 de octubre de 2000, trescientos mil bolívares (Bs. 300.000).

8.- Diligencia dándose por notificado de la admisión de la querella en fecha 18 de octubre de 2000, setecientos mil bolívares (Bs. 700.000).

9.- Diligencia solicitando apertura de cuaderno separado de fecha 24 de octubre de 2000, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000).

10.- Solicitud de cuarenta y dos (42) copias del expediente N° 18420 de fecha 9 de noviembre de 2000, trescientos mil bolívares (Bs. 300.000).

11.- Diligencia consignando copias simples para pronunciamiento de medida cautelar de fecha 9 de noviembre de 2000, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000).

12.- Diligencia consignando escrito de promoción de pruebas de fecha 21 de noviembre de 2000, dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000).

13.- Escrito de promoción de pruebas de fecha 21 de noviembre de 2000, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000).

14.- Actuación en el acto de exhibición de pruebas de fecha 25 de enero de 2001, dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000).

15.- Diligencia solicitando aclaratoria sobre pronunciamiento del petitorio tercero del escrito libelar de fecha 24 de abril de 20001, un millón de bolívares (Bs. 1.000.000).

16.- Diligencia dándose por notificado de la decisión dictada el 27 de junio de 2001, en fecha 03 de julio de 2001, ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000).

17.- Diligencia de fecha 2 de octubre de 2001 dándose por notificado del auto de fecha 25 de septiembre de 2001, dictado por el Juzgado de Sustanciación, doscientos mil bolívares (Bs. 200.000).

18.- Actuación en el acto de juramentación de los expertos de fecha 8 de noviembre de 2001, ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000).

19.- Actuación de fecha 10 de diciembre de 2002 solicitando siete (07) copias fotostáticas del expediente, doscientos mil bolívares (Bs. 200.000).

20.- Diligencia solicitando se le imputasen los honorarios de los expertos a la parte perdidosa de fecha 18 de diciembre de 2002, un millón de bolívares (Bs. 1.000.000).

21.- Actuación en cuaderno separado de fecha 8 de febrero de 2001 recibiendo documento original solicitado en diligencia de fecha 17 de enero de 2001, trescientos mil bolívares (Bs. 300.000).

22.- Diligencia de fecha 26 de marzo de 2003, solicitando se ordene el pago de lo adeudado a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador UPEL, un millón de bolívares (Bs. 1.000.000).

23.- Diligencia dándose por notificado de la decisión dictada el 10 de abril de 2003, cien mil bolívares (Bs. 100.000).

24.- Diligencia de fecha 29 de abril de 2003, pago de copias simples de los poderes consignados por Solanger Cabrices Lamon, asistida por el Abogado Guillermo Castillo inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el N° 68176, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000).

En este sentido, fundamenta su demanda, en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 21 de su Reglamento, y en consecuencia solicita se intime a la ciudadana Solanger Cabrices Lamon, a los fines de que le cancele la cantidad de cincuenta y dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 52.000.000) y además, se decrete medida de embargo “sobre los derechos litigiosos de la intimada hasta por la cantidad anteriormente indicada, más los costos conforme a recaudos insertos en el expediente No. 18420).

Finalmente señala el abogado intimante que se “reserva el derecho de estimar e intimar las actuaciones extrajudiciales realizadas para que a la intimada se le confiriere el retiro jubilatorio y se le cancelen las prestaciones sociales que por ley le corresponden”.

DE LA TRANSACCIÓN

En fecha 17 de julio de 2003, comparecieron ante la Secretaría de esta Corte, los ciudadanos Solanger Cabrices Lamon, asistida por el abogado Rubén Emilio Sáez Zerpa, antes identificados, en su carácter de parte intimada y el ciudadano Carlos Alberto Pérez, en su carácter de parte intimante, solicitando la homologación de la transacción por ellos celebrada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

“La intimada se da por citada en el juicio, renuncia al lapso de emplazamiento y ambas partes formalizan el siguiente acuerdo en base al contenido de los artículos 1713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO.- Solanger Cabrices Lamon espresa que la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), le adeuda por decisión de esta Corte la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES, DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL, SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON DIECISÉIS BOLÍVARES (BS. 141.258.673,16) como consecuencia del juicio seguido en el expediente No. 18420, atendido durante más de seis (6) años por el abogado Carlos Alberto Pérez y manifiesta haber llegado a un acuerdo con la Universidad Pedagógica Experimental Libertador quien le cancela en este acto CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (100.000.000), en dos cheques uno por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES (BS. 58.741.327,00) y otro por CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES (41.258.673,00) el cual es entregado en este acto al intimante por concepto del Convenio suscrito entre Solanger Cabrices y Carlos Alberto Pérez por honorarios profesionales. Como quiera que la Universidad en el Convenimiento suscrito por Solanger Cabrices le adeuda la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000) a ser cancelados en los próximos quince días de dicha cantidad la intimada le adeuda al intimante DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000) por concepto de costas que hace entrega en este acto en cheque a favor del intimante.
SEGUNDO.- Por su parte el intimante, con vista a la anterior exposición declara que acepta la transacción propuesta y expresa que nada tiene que reclamarle a la intimada por este concepto.”


- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte, pronunciarse acerca de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales ejercida, y para ello considera menester, traer a colación lo establecido en su sentencia N° 1829, dictada en fecha 21 de diciembre de 2000, en la cual se estableció lo siguiente:

“…Esta Corte antes de entrar al análisis del caso, considera oportuno atender lo previsto en el ordinal 16° del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que señala:
Artículo 46. Son atribuciones del Presidente de la Corte:
(…)16. Conocer de la intimación de honorarios profesionales devengados por actuaciones en la Corte, intervenir en la retasa de ellos o delegar tal atribución en el Juzgado de Sustanciación a que se refiere el artículo 27 de esta Ley.
En consecuencia, de la norma señalada supra se desprende con suma claridad que es el Presidente de la Corte a quien le corresponde conocer de las demandas que por estimación e intimación de honorarios profesionales causados en juicio se interpongan ante la Corte”.

Ahora bien, en virtud de lo anterior y por cuanto, el presente caso se refiere a una demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, ejercida por el abogado Carlos Alberto Pérez, contra la ciudadana Solanger Cabrices Lamon, con ocasión a la querella ejercida por la mencionada ciudadana contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, juicio que se llevó por ante este Órgano Jurisdiccional en el expediente judicial N° 96-018420, es COMPETENCIA del Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer de dicha demanda, visto que no ha delegado su atribución en el Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo señalado en el ordinal 16 del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 27 eiusdem. Así se decide.

Así las cosas, esta Corte pasa a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente demanda, y en tal sentido observa, que la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ADMITE la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales. Así se decide.

Ahora bien, visto que en fecha 17 de julio de 2003, comparecieron ante la Secretaría de esta Corte, los ciudadanos Solanger Cabrices Lamon, asistida por el abogado Rubén Emilio Sáez Zerpa, en su carácter de parte intimada y el ciudadano Carlos Alberto Pérez, en su carácter de parte intimante, solicitando la homologación de la transacción por ellos celebrada en esa misma fecha, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de dicha solicitud y al efecto, pasa a decidir con base en los siguientes términos:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a la disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


Siendo así, el artículo transcrito establece la posibilidad que tienen las partes en un proceso litigioso de celebrar una transacción, mediante la cual acuerdan una solución negociada, con la finalidad de poner fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio. Asimismo, establece la necesidad de su homologación por parte del Juez para su ejecución.

En este mismo sentido, debe señalarse que el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos, cuya inobservancia acarrea la nulidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil. Asimismo, la transacción se encuentra sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, especialmente, a aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

En tal sentido, constata esta Corte que la transacción en comento, fue suscrita por los ciudadanos Solanger Cabrices Lamon, titular de la cédula de identidad 3.121.180, asistida por el abogado Rubén Emilio Sáez Zerpa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61316, en su carácter de parte intimada y el ciudadano Carlos Alberto Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 8067, en su carácter de parte intimante.

Asimismo, se evidencia que el objeto del presente recurso versa sobre una materia susceptible de disposición entre las partes que suscriben la transacción, por cuanto no están involucrados asuntos de orden público y que la transacción se ajusta a las disposiciones establecidas en el Código Civil.

Así las cosas, visto que el documento de transacción fue suscrito ante la Secretaría de esta Corte en fecha 17 de julio de 2003, y el mismo consta inserto al expediente judicial y, por cuanto se evidencia la voluntad de la partes de poner fin al litigio en los términos expuestos en el documento de transacción celebrado y consignado en el presente expediente, y se cumplieron con todos los requisitos exigidos por la Ley para la homologación de la transacción celebrada entre las partes antes mencionadas, esta Corte la HOMOLOGA, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

- III -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el abogado CARLOS ALBERTO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 810.950, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.067, contra la ciudadana SOLANGER CABRICES LAMON, titular de la cédula de identidad N° 3.121.180, por los servicios prestados a su persona, en la querella ejercida por la mencionada ciudadana contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR.

2.- ADMITE la referida demanda, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

3.- HOMOLOGA la transacción suscrita entre la ciudadana SOLANGER CABRICES LAMON, en su carácter de intimada, asistida por el abogado RUBÉN EMILIO SÁEZ ZERPA, por una parte, y por la otra, el ciudadano CARLOS ALBERTO PÉREZ, en fecha 17 de julio de 2003.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________________ días del mes de ____________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL PRESIDENTE,





JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE

LA VICE-PRESIDENTA,





ANA MARÍA RUGGERI COVA


LOS MAGISTRADOS





PERKINS ROCHA CONTRERAS


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



EVELYN MARRERO ORTIZ



LA SECRETARIA,





NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ


Exp. N° 96-018420
JCAB/d.-