MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
En fecha 28 de enero de 2003, el abogado REINALDO JESUS GUILLARTE LAMUÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.455, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONI (VENPRECAR), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda bajo el Nº 77, Tomo 533-A Segundo, de fecha 19 de noviembre de 1997; interpuso recurso contencioso administrativo de anulación contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 02-91, de fecha 22 de noviembre de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO, EN PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido interpuesta por su representada en contra del ciudadano HECTOR FERMAN.
El 29 de enero de 2003 se dio cuenta a la Corte del expediente, y se ordenó solicitar a la Ministra del Trabajo los antecedentes administrativos del caso, de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 6 de mayo del mismo año, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
El 13 de mayo de 2003, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto y ordenó notificar a la Procuradora y al Fiscal General de la República. Asimismo ordenó notificar mediante boleta al ciudadano HÉCTOR FERMAN, y mediante Oficio a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO, EN PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.
Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2003, el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa “Venezolana de Prerreducidos Caroní (VENPRECAR)”, desistió del presente recurso.
El 22 de julio siguiente se pasó el expediente a la Corte.
Por auto de fecha 29 de julio de 2003 se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Efectuado el estudio pormenorizado del expediente, pasa la Corte a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse previamente en relación a la diligencia presentada en fecha 15 de julio de 2003, por el abogado REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO, antes identificado, mediante la cual desistió del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto ante esta Corte y, a tal respecto observa:
De conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimento de los siguientes requisitos:
1. Facultad expresa del abogado actuante para desistir;
2. Que la decisión no vulnere el orden público; y,
3. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En el caso de autos se evidencia que, el abogado REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO, esta facultado expresamente por la Empresa “Venezolana de Prerreducidos Carona (VENPRECAR)” para desistir, tal como se evidencia en la copia certificada del poder que cursa en el expediente (folio 312). Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional considera que no resulta vulnerado el orden público y la materia sobre la cual recae el desistimiento es disponible para la parte solicitante, por lo cual resulta procedente acordar la homologación del desistimiento formulado. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO, antes identificado, respecto al recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el mencionado abogado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONI (VENPRECAR), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 02-91 de fecha 22 de noviembre de 2002 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO, EN PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido interpuesta por su representada en contra del ciudadano HECTOR FERMAN.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ días del mes de ____________ del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Nº EXP 03-0273
EMO/18
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