REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, de del año 2003
193º y 144º
- I -
En fecha 13 de marzo de 2003, esta Corte declaró PROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por el abogado JUAN JOSÉ MOLINA BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.233, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TOTAL SIGN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 29 de septiembre de 1999, bajo el número 57, Tomo 351-A-a-5to, contra el ciudadano VÍCTOR PASTOR YEPEZ, INSPECTOR DE TRÁNSITO DE LA BRIGADA ESPECIAL DE VIGILANCIA DE VÍAS EXPRESAS DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
El 17 de marzo de 2003, se dio por notificado el apoderado judicial de la empresa accionante, y solicitó se oficiara al Ministerio Público.
El 18 de marzo de 2003, se ofició al Inspector de Tránsito de la Brigada Especial de Vigilancia de Vías Expresas del Ministerio de Infraestructura, a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia dictada el 13 de marzo de 2003.
El 23 de abril de 2003, la parte accionante solicitó la ejecución forzosa de la decisión en virtud de la contumacia del aludido Inspector.
El 09 de mayo de 2003, el Alguacil de esta Corte consignó notificación practicada al Fiscal General de la República.
El 13 de mayo de 2003, en virtud de la solicitud realizada el 23 de abril de 2003, se ordenó a la parte accionada informara acerca del cumplimiento de la sentencia dictada por esta Corte. El 14 de mayo de 2003, se ofició al Inspector de Tránsito de la Brigada Especial de Vigilancia de Vías Expresas del Ministerio de Infraestructura.
El 10 de junio de 2003, se agregó a los autos oficio de fecha 02 de ese mismo mes y año emitido por el ciudadano Ramón Alfredo Medina Martínez Director de Delitos Comunes del Ministerio Público, mediante el cual señaló que “…se comisionó al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas” a los fines legales correspondientes.
En fecha 14 de julio de 2003, el Alguacil de esta Corte consignó oficio remitido a la parte accionada. El 22 de julio de 2003, se agregó a los autos acuse de recibo del “Inspector (TT). Víctor Pastor Yépez Jefe de Personal Brigada Especial Vivex” donde informó que la entrega formal del vehículo está a cargo de la Fiscalía Trece (13°) del Ministerio Público.
El 15 de agosto de 20903, se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
- II -
Corresponde en primer lugar, analizar las actuaciones antes narradas, para determinar si en el presente caso se ha producido el incumplimiento del fallo dictado por esta Corte en fecha 13 de marzo de 2003 y, de ser así, ordenar su ejecución forzosa. A tal efecto observa:
Vistas y analizadas las actas procesales en el caso de marras, especialmente el oficio remitido por el Inspector de Tránsito Terrestre, Víctor Pastor Yépez Jefe de Personal de Brigada Especial Vivex, de fecha 14 de julio de 2003, mediante el cual señaló que “…la Fiscalía Trece (13°) del Ministerio Público, es el Despacho que tiene a su cargo el vehículo objeto de este amparo, ante quien deberá tramitar lo concerniente a la entrega formal del vehículo”. observa este Órgano Jurisdiccional lo siguiente:
Mediante decisión de fecha 13 de marzo de 2003 esta Corte declaró PROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por el abogado JUAN JOSÉ MOLINA BERMÚDEZ, en representación de la sociedad mercantil TOTAL SIGN, C.A, contra el ciudadano VÍCTOR PASTOR YEPEZ, INSPECTOR DE TRÁNSITO DE LA BRIGADA ESPECIAL DE VIGILANCIA DE VÍAS EXPRESAS DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. En dicha decisión, se dispuso lo siguiente:
“ …la acción de amparo interpuesta es Procedente, en consecuencia se ordena al Organismo que tenga a su cargo el vehículo objeto del presente amparo, la entrega inmediata del mismo… (Resaltado de esta Corte)”.
Ahora bien, según información emitida por el aludido Inspector de Tránsito Terrestre de la Brigada Especial de Vías Expresas, el vehículo objeto del presente amparo está a cargo de la Fiscalía Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello así y visto que en el expediente no cursa recaudo alguno que demuestre si, efectivamente, se ha dado cumplimiento al mencionado fallo, esta Corte considera necesario solicitar a la Fiscalía Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público información acerca del cumplimiento de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 13 de marzo de 2003, mediante la cual declaró PROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por el abogado JUAN JOSÉ MOLINA BERMÚDEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TOTAL SIGN, C.A. Así se decide.
En consecuencia, se ORDENA oficiar a FISCALÍA DÉCIMO TERCERA (13°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de que envíe a esta Corte información acerca del cumplimiento de la sentencia dictada por este Órgano jurisdiccional en fecha 13 de marzo de 2003, mediante la cual declaró PROCEDENTE la acción interpuesta por el abogado JUAN JOSÉ MOLINA BERMÚDEZ, al inicio plenamente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TOTAL SIGN C.A Tal información deberá ser remitida en un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo del Oficio que se ordena librar.
Publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
EL PRESIDENTE,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE
LA VICE-PRESIDENTA
ANA MARÍA RUGGERI COVA
LOS MAGISTRADOS,
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
LA SECRETARIA,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
EXP. N° 03-000713
JCAB/ C.