REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, _________________ de ________________ de 2003
Años 193° y 144°

En fecha 5 de marzo de 2003, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 1089 de fecha 21 de febrero de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta, por los abogados Carmen O. Monascal Hernández y Adolfo Rafael Taborda Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.374 y 45.499 respectivamente, actuando en representación de la ciudadana Lourdes María del Rosario Hernández Marciales, cédula de identidad N°. 6.438.183, contra la Defensoría del Pueblo.

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Adolfo Taborda, apoderado de la querellante, contra el auto dictado en fecha 17 de febrero de 2003, el cual declaró extemporáneo el escrito de promoción de pruebas presentado por el mencionado abogado, en fecha 11 de febrero de 2003.

En fecha 11 de marzo de 2003, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 2 de abril de 2003, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.

El día 2 de abril de 2003, la abogada Carmen Monascal, apoderada actora, consignó escrito de formalización a la apelación.

En fecha día 22 de abril de 2003, la abogada Arizulis Espejo Sánchez, actuando en representación de la Defensoría del Pueblo, consignó escrito de contestación a la apelación.

El día 23 de abril de 2003, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 6 de mayo de 2003.

En fecha 7 de mayo de 2003, se agregó al expediente el escrito de promoción de pruebas presentado, en fecha 6 de mayo del mismo año, por el apoderado de la querellante y se declaró abierto el lapso para la oposición a las pruebas promovidas. Mediante diligencia presentada en fecha 13 de mayo de 2003, la abogada Arizulis Espejo Sánchez se opuso a las pruebas promovidas.

Por auto de fecha 14 de mayo de 2003, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de pronunciarse acerca de la admisión de las pruebas promovidas.

Por auto de fecha 22 de mayo de 2003, el Juzgado de Sustanciación declaró no tener materia sobre la cual pronunciarse en razón de que no se promovió medio de prueba alguno.

En fecha 10 de junio de 2003, se pasó el expediente a corte. El día 11 del mismo mes y año se dio cuenta a la Corte. Por auto separado de la misma fecha se fijó el día para que tuviera lugar el acto de informes. En fecha 8 de julio de 2003, se dejó constancia de que ambas partes consignaron sus respectivos escritos de informes. Se dijo “Vistos”.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:


I

Revisadas las actas que componen el expediente, esta Corte en ejercicio de las amplias facultades del juez contencioso de recabar elementos que considere imprescindible para tomar la decisión correspondiente, y conforme a lo previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, estima necesario solicitar al Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región remita el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 5 de diciembre de 2002 hasta el 28 de febrero de 2003, ambas fechas inclusive, a los fines de emitir el pronunciamiento de ley.


II
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA al Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitir la información requerida, dentro un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_______________________( ) días del mes de__________________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

La Vicepresidenta,


ANA MARIA RUGGERI COVA



MAGISTRADOS



PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente

EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ



PRC/