MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
Mediante sentencia de fecha 8 de mayo de 2003, esta Corte se declaró competente y admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, conforme al artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por la abogada GISELA BELLO CARVALLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.209, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 8 de junio de 1944, bajo el N° 1632 y, posteriormente, por cambio de domicilio y reforma total y fusión de su Documento Constitutivo de Estatutos Sociales, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, el 1° de abril de 1986, bajo el N° 1, Tomo 219-B, siendo su última reforma estatutaria el 27 de agosto de 1990, por ante la Oficina de Registro ya mencionada bajo el N° 77, Tomo 11-A, contra la Providencia Administrativa N° 125, del 3 de junio de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se le ordenó a su representada el reenganche y el pago de los salarios caídos solicitados por el ciudadano Juan Guzmán.
Asimismo, este Tribunal declaró procedente la medida cautelar solicitada, suspendiendo los efectos de la Providencia impugnada hasta que se dicte la sentencia que resuelva el fondo del asunto.
Por auto de fecha 25 de junio de 2003, el Juzgado de Sustanciación de este Tribunal abrió cuaderno separado con el objeto de tramitar la oposición y la articulación probatoria previstas en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, de la medida cautelar de suspensión de efectos otorgada.
El 23 de julio de 2003, visto el vencimiento del lapso previsto para tramitar la oposición a la medida cautelar concedida y la articulación probatoria correspondiente y, por cuanto no quedan otras actuaciones que practicar ante el Juzgado de Sustanciación, se acordó pasar el cuaderno separado a este Órgano Jurisdiccional con el fin de que continúe su curso de ley, dándose por recibido el 29 del mismo mes y año.
El 30 de julio de 2003 se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas las actas que conforman el expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir y realizado el estudio del expediente, corresponde a este Órgano Jurisdiccional señalar lo siguiente:
El artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al procedimiento contencioso administrativo de nulidad previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, según el artículo 88 eiusdem, dispone:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…”.
En este orden de ideas, observa este Tribunal que durante el lapso legalmente establecido para formular la oposición y tramitar la articulación probatoria, la parte afectada por la medida cautelar otorgada no ejerció oposición ni promovió prueba alguna, por lo que debe esta Corte confirmar la medida cautelar de suspensión de efectos decretada conforme al artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el fallo de fecha 8 de mayo de 2003. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la medida cautelar de suspensión de efectos otorgada en el fallo de fecha 8 de mayo de 2003, solicitada de acuerdo al artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada GISELA BELLO CARVALLO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, contra la Providencia Administrativa N° 125, del 3 de junio de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la cual se le ordenó a la mencionada sociedad mercantil el reenganche y el pago de los salarios caídos del ciudadano Juan Guzmán.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _____________ días del mes de ______________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
N° Exp. 03-1314
EMO/17
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