Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Expediente N° 03-1899
En fecha 19 de mayo 2003, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 707, de fecha 6 de mayo de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la ciudadana YANETH COROMOTO MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 6.982.220, asistida por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.098, contra las Resoluciones Nros. 01-02 y 02-02, de fecha 10 de enero de 2002, emanadas de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, mediante las cuales se removió y retiró del cargo de Jefe de Unidad de Registro, Control de Bienes y Perceptivo que venía desempeñando la prenombrada ciudadana
Tal remisión se efectúo en virtud de haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por la abogada Andrea Navarro Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.678, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Miranda del Estado Zulia, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 12 de marzo de 2003, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto.
En fecha 21 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para dar inicio a la relación de la causa.
En fecha 17 de junio de 2003, comenzó la relación de la causa.
En fecha 18 de junio de 2003, en virtud de no haberse fundamentado la apelación, se ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte certificó “(…) que desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive, han transcurrido 10 días de despacho, correspondientes a los días 22, 27, 28 de mayo, 3, 4, 5, 10, 11, 12 y 17 de junio de dos mil tres (…)”.
En fecha 25 de junio de 2003, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
En fecha 15 de mayo de 2002, la parte actora interpuso recurso de nulidad en base a los siguientes alegatos:
Que la ciudadana Yaneth Coromoto Montero ingresó a la Administración Pública en la Contraloría Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia el 16 de abril de 1993, en el cargo de Jefe del Departamento de Bienes y posteriormente ascendió al cargo de Jefe de Unidad de Registro, Control de Bienes y Perceptivo, hasta el 18 de enero de 2002.
Que en fecha 18 de enero de 2002, la accionante recibió la comunicación de fecha 10 de enero de 2002, suscrita por el Contralor del Municipio Miranda del Estado Zulia, mediante la cual le informó que había sido removida del cargo de Jefe de Unidad de Registro, Control de Bienes y Perceptivo que venía desempeñando en la referida Alcaldía, según la Resoluciones 01-02 y 02-02 de la misma fecha, y que pasaba a un período de disponibilidad.
Que de acuerdo al artículo 14 de la Ley de Carrera Administrativa, interpuso gestión conciliatoria el 9 de julio de 2002, ante la Junta de Avenimiento de la Contraloría del Municipio Miranda del Estado Zulia, sin obtener respuesta alguna.
Que la Contraloría del Municipio Miranda del Estado Zulia, violó el principio de publicidad contemplado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al no publicar en la Gaceta Municipal ni en la prensa las Resoluciones 01-02 y 02-02, de fecha 10 de enero de 2002, por medio de las cuales se le removió de su cargo.
Que mediante la Resolución 01-02, se estableció cuales eran los cargos que se iban a eliminar, pero no se estableció cual era el motivo por el cual se eliminaban esos cargos y no otros, por lo cual dicha Resolución carecía de motivación.
Que la Cámara Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia, no determinó cuales eran los cargos que si iban a eliminar, sino que simplemente aprobó la reducción de personal.
Que “La Contraloría del Municipio Miranda del Estado Zulia, violentó todo el procedimiento legalmente establecido, porque procedió en el mismo acto de remoción a retirarme (...) violándose con ello el procedimiento previsto en los artículos 84 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa por lo que nunca hubo posibilidad de reubicación porque nunca fui colocada en situación de disponibilidad (...)”.
II
DEL FALLO APELADO
En fecha 12 de marzo de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, declaró con lugar el recurso de nulidad presentado por la parte actora, en base a las siguientes consideraciones:
Que “(...) en las actas procesales se encuentra demostrado que la actora es una funcionaria pública de carrera amparada por la estabilidad, por lo que la accionada al removerla de su cargo debió colocarla en situación de disponibilidad para gestionar su reubicación en otro organismo de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, ya que dicha gestión tiende a preservar la carrera del funcionario, de no cumplirse con la gestión de reubicación o de no comprobarse debidamente la misma afectará de invalidez el acto de retiro (...)”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la presente apelación. Al efecto, observa lo siguiente:
La Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, cuya normativa sigue vigente hasta hoy y no resulta contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 162 establece:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, se designará ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en el que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
En virtud de ello, debe advertirse que de autos se desprende que en el lapso previsto para la fundamentación de la apelación, la parte apelante no consignó el escrito correspondiente. Por tal razón, resulta procedente en este caso, aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito, previsto en el citado artículo. En consecuencia, esta Corte debe declarar el desistimiento de la presente apelación. Así se decide.
Sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 eiusdem, debe analizarse la infracción de normas de orden público. Al respecto, observa esta Corte que el fallo apelado no viola normas de orden público, por lo que procede además a confirmar la sentencia apelada. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
-DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Andrea Navarro Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.678, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Miranda del Estado Zulia, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental el 12 de marzo de 2003, la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la ciudadana YANETH COROMOTO MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 6.982.220, asistida por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.098, contra las Resoluciones Nros. 01-02 y 02-02, de fecha 10 de enero de 2002, emanadas de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, mediante las cuales se removió y retiró del cargo de Jefe de Unidad de Registro, Control de Bienes y Perceptivo que venía desempeñando la prenombrada ciudadana. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APTIZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
LEML/jobz
Exp. N° 03-1899
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