MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
EXPEDIENTE N°: 03-002508
- I -
NARRATIVA
En fecha 6 de junio de 2003, el ciudadano CARLOS EDUARDO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 11.754.653, asistido por el abogado FRANK REINALDO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.957, apeló de la decisión dictada el 22 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario del Estado Apure y de la Región Sur, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso de nulidad intentado conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por el mencionado ciudadano, contra el acto administrativo S/N de fecha 15 de octubre de 2001, dictado por el COMANDANTE GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO APURE.
Oída la apelación en ambos efectos se remitió el expediente a esta Corte donde se dio por recibido el día 27 de junio de 2003.
En fecha 1º de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 23 de julio de 2003, comenzó la relación de la causa.
En fecha 29 de julio de 2003, se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, dejándose constancia que habían transcurrido diez (10) días de despacho correspondientes a los días 2, 3, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 22 y 23 de julio de 2003.
En fecha 29 de julio de 2003, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
Realizado el estudio del expediente esta Corte pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
DE LA SENTENCIA APELADA
En fecha 22 de mayo de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario del Estado Apure y de la Región Sur, declaró Inadmisible el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por el ciudadano CARLOS EDUARDO PEÑA, contra el acto administrativo S/N de fecha 15 de octubre de 2001, dictado por el COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE. Para ello razonó de la siguiente manera:
“En fecha 08 de enero de 2002, el Tribunal declaró sin lugar la nombrada pretensión de amparo cautelar promovida por el querellante Carlos Eduardo Peña, ejercido conjuntamente con recurso de nulidad por ilegalidad contra la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. Y por cuanto contra dicha decisión, el apoderado judicial del agraviado, Dr. Pedro Omar Solórzano ejerció recurso de apelación en fecha 16-01-2002, se oyó libremente dicha apelación y se ordenó enviar el expediente original a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual en sentencia de fecha 06 de marzo de 2003, confirmó la decisión emanada de este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, fallo que quedó definitivamente firme.
Por cuanto la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo confirmó al conocer en consulta el fallo de primera instancia dictado por esta Superioridad, corresponde ahora verificar al Juzgado lo atinente a la caducidad de la pretensión, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y el agotamiento previo de la vía administrativa.
El Tribunal ha podido comprobar según consta de las actas del proceso, que el recurrente Carlos Eduardo Peña, no agotó previamente la vía administrativa. Y así se declara”.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte decidir acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece lo siguiente:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el que precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
Observa esta Corte, que tal normativa mantiene su vigencia y resulta aplicable al presente caso, toda vez que no contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el Parágrafo Único de la Disposición Derogatoria contenida en ella.
Siendo así, observa esta Alzada que desde el día 1º de julio de 2003, oportunidad en que se dio cuenta del expediente remitido a esta Corte; se designó Ponente y se fijó el comienzo de la relación de la causa, hasta el 23 de ese mismo mes y año, fecha en la cual comenzó dicha relación, transcurrió el lapso que disponía la parte apelante (a tenor de la norma transcrita) para presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que se fundaba su apelación, sin que el mismo se haya presentado, por tanto procede declarar desistida la apelación interpuesta, y así se decide.
De conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte deja firme la decisión apelada, en virtud que no viola disposiciones de orden público y así se decide.
-III -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el ciudadano CARLOS EDUARDO PEÑA, ya identificado, asistido por el abogado FRANK REINALDO TOVAR, ya identificado, contra la decisión dictada el 22 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario del Estado Apure y de la Región Sur, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso de nulidad intentado conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por el mencionado ciudadano, contra el acto administrativo S/N de fecha 15 de octubre de 2001, dictado por el COMANDANTE GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO APURE.. En consecuencia se deja FIRME el fallo apelado dado que no viola normas de orden público.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ________________ del año dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
PRESIDENTE,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE
VICEPRESIDENTE
ANA MARÍA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS:
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
LA SECRETARIA,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
EXP. Nº 03-002508
JCAB/ H
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