MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA

EXPEDIENTE N°: 03-002094

- I -
NARRATIVA

En fecha 7 de mayo de 2002, la abogada MILAGROS CAROLINA OROZCO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.027, actuando con el carácter de apoderada judicial del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE MOVIMIENTOS DE TIERRA Y AFINES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, apeló de la decisión dictada el 23 de abril de 2002, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Desistido el recurso de nulidad intentado conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por el mencionado Sindicato, contra la Providencia Administrativa Nº 09-01 de fecha 14 de febrero de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Oída la apelación en ambos efectos se remitió el expediente a esta Corte donde se dio por recibido el día 3 de junio de 2003.

En fecha 4 de junio de 2003, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 1º de julio de 2003, comenzó la relación de la causa.
En fecha 2 de julio de 2003, se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, dejándose constancia que habían transcurrido diez (10) días de despacho correspondientes a los días 5, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 25 y 26 de junio, y 1º de julio de 2003.

En fecha 3 de julio de 2003, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.

Realizado el estudio del expediente esta Corte pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:


DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 23 de abril de 2002, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Desistido el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por el SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE MOVIMIENTOS DE TIERRA Y AFINES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, contra la Providencia Administrativa Nº 09-01 de fecha 14 de febrero de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Para ello razonó de la siguiente manera:

“Que en fecha 22 de febrero de 2002, se expidió el cartel de emplazamiento a los interesados en el presente juicio, cuya copia corre inserta al folio ciento veintinueve (129) de estos autos.

Que en fecha 13 de marzo de 2001, el abogado LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, consignó el cartel de emplazamiento a los interesados.

Que desde la fecha de expedición del cartel, transcurrieron quince (15) días consecutivos correspondientes a las siguientes fechas: 23, 24, 25, 26, 27, 28 de febrero, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09 de diciembre del 2001.

Que el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece:

‘…Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquel hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel’.

Revisadas las precedentes actuaciones se evidencia que el abogado LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO consignó el referido cartel extemporáneamente, y habiendo transcurrido con creces el lapso señalado en la transcrita disposición debe este Tribunal declarar DESISTIDO el recurso interpuesto en el presente juicio. Así se decide”.


- II -

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte decidir acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece lo siguiente:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el que precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

Observa esta Corte, que tal normativa mantiene su vigencia y resulta aplicable al presente caso, toda vez que no contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el Parágrafo Único de la Disposición Derogatoria contenida en ella.

Siendo así, observa esta Alzada que desde el día 4 de junio de 2003, oportunidad en que se dio cuenta del expediente remitido a esta Corte; se designó Ponente y se fijó el comienzo de la relación de la causa, hasta el 1º de julio de ese mismo año, fecha en la cual comenzó dicha relación, transcurrió el lapso que disponía la parte apelante (a tenor de la norma transcrita) para presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que se fundaba su apelación, sin que el mismo se haya presentado, por tanto procede declarar desistida la apelación interpuesta, y así se decide.

De conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte deja firme la decisión apelada, en virtud que no viola disposiciones de orden público y así se decide.


-III -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la abogada MILAGROS CAROLINA OROZCO PÉREZ, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE MOVIMIENTOS DE TIERRAS Y AFINES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, contra la decisión dictada el 23 de abril de 2002, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Desistido el recurso de nulidad intentado conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por el mencionado sindicato, contra la Providencia Administrativa Nº 09-01 de fecha 14 de febrero de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.. En consecuencia se deja FIRME el fallo apelado dado que no viola normas de orden público.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ________________ del año dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
PRESIDENTE,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE


VICEPRESIDENTE



ANA MARÍA RUGGERI COVA


MAGISTRADOS:



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO








PERKINS ROCHA CONTRERAS


LA SECRETARIA,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

EXP. Nº 03-002094
JCAB/ H