REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, de del año 2003
193º Y 144º


En fecha 07 de julio de 2003, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 1222 del 20 de junio de 2003, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido por el abogado Jorge Mobayyed Moubayyed, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.678, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILIAM OMAR LIENDO ROSAS, GUSTAVO ENRIQUE DA SILVA, MANUEL MONIZ, SOLEDAD PÉREZ SALAAR, TIRZA MARÍA ÁLVAREZ PADILLA Y JOSÉ BARRETO RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.573.824, 5.091.734, 6.479.599, 2.904.219, 1.455.107 y 6.478.018, respectivamente, contra la Resolución N° 0018-2002 dictada el 09 de abril de 2002 por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de que el 13 de mayo de 2003 la referida Sala declaró competente a esta Corte para conocer acerca del recurso de nulidad en mención.

En fecha 09 de julio de 2003 se dio cuenta y se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

El 10 de julio de 2003, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.




- II -

Ahora bien, siendo que corresponde pronunciarse acerca de la presente causa, esta Corte observa que mediante sentencia N° 716 dictada el 13 de mayo de 2003 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró a este Órgano jurisdiccional competente para conocer en primera instancia sobre el recurso de nulidad interpuesto, ello con fundamento en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el cual es del tenor siguiente:

“Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.

En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá recurrir, dentro del mismo tiempo contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.


Siendo entonces que corresponde a esta Corte conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jorge Mobayyed Moubayyed, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILIAM OMAR LIENDO ROSAS, GUSTAVO ENRIQUE DA SILVA, MANUEL MONIZ, SOLEDAD PÉREZ SALAAR, TIRZA MARÍA ÁLVAREZ PADILLA Y JOSÉ BARRETO RIVAS, contra la Resolución N° 0018-2002 dictada el 09 de abril de 2002 por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS y, visto que no aún no se ha admitido y, por ende, sustanciado la presente causa, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que tramite el recurso de nulidad conforme al procedimiento establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente

La Vice-Presidenta,


ANA MARÍA RUGGERI COVA


MAGISTRADOS:




EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



PERKINS ROCHA CONTRERAS


La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



Exp. Nº 03-002620
JCAB/f.-