Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Expediente N° 78-0467

En fecha 25 de julio de 1978, el abogado Antonio Ron Álvarez, actuando en su carácter de Abogado Adjunto al Director de Expropiaciones de la Procuraduría General de la República, presentó ante esta Corte escrito mediante el cual solicitó la expropiación de un inmueble propiedad de la ciudadana AMÉRICA MÁRQUEZ DE GUARDIA, titular de la cédula de identidad N° 266.384, constituido por terreno y construcción, ubicado entre las esquinas de Misterio y Quebrada: identificado con el N° 17, jurisdicción de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal; distinguido con el código de catastro BT-230-16 (M.O.P.), en virtud del Decreto de Expropiación N° 760 de fecha 18 de febrero de 1975, publicado en Gaceta Oficial N° 30.625, de esa misma fecha, donde se declaró como zona especialmente afectada por la construcción de la Avenida Panteón, Tramo Avenida Fuerzas Armadas -Avenida Baralt.

En fecha 26 de julio de 1978, se dio cuenta a la Corte y se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Por auto de fecha 23 de enero de 1979, el referido Juzgado admitió la solicitud de expropiación en cuanto ha lugar a derecho y ordenó solicitar al Registrador Subalterno de Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes a que se refiere la expropiación solicitada y, por cuanto se solicita la ocupación previa de la zona donde se halla ubicado el inmueble, se acordó dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiaciones por Causa de Utilidad Pública o Social e igualmente comisionó al ciudadano Juez Tercero de Departamento del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, para dar aviso al propietario y al ocupante del referido inmueble, practicar la inspección ocular y todas las diligencias ordenadas por el referido artículo.

En fecha 14 de marzo de 1979, se dio por recibido el Oficio N° 125 de fecha 23 de febrero de 1979, a través del cual el Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador informa que los datos solicitados sobre el inmueble objeto de expropiación no se han enviado por no especificarse en la solicitud el año de adquisición del mismo.

En fecha 23 de abril de 1979, el abogado Antonio Ron Álvarez, actuando en su carácter de autos, por medio de diligencia presenta reforma de la solicitud de expropiación, en los siguientes términos: “(…) al final del primer folio, donde dice ‘(…) quedando protocolizada la señalada adjudicación en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 10, Folio 49, Protocolo Primero, Tomo 6 Adicional (…)’, pido que sea agregado lo siguiente: 3 de junio de 1970. Lo agregado es la fecha de protocolización del citado documento, involuntariamente omitida al redactar la solicitud de expropiación”.

En fecha 9 de julio de 1979, vista la diligencia suscrita por el abogado Antonio Ron Álvarez, se acordó oficiar nuevamente al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador, remitiéndole copia certificada de la solicitud y de su reforma.

En fecha 1° de octubre de 1980, la abogada Irma Ávila de Sifuentes, en su carácter de Abogada Adjunta a la Dirección de Expropiaciones de la Procuraduría General de la República, consignó Oficio Poder N° 5471, de fecha 17 de septiembre de 1980, donde acredita su carácter de representante de la República de Venezuela en el presente juicio.

En fecha 1° de octubre de 1980, se dio por recibido el Oficio N° 911 de fecha 28 de agosto de 1980, mediante el cual el Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador, informó que sobre el inmueble objeto de expropiación no existen gravámenes hipotecarios, medidas de prohibición de enajenar, gravar ni embargos.

En fecha 13 de octubre de 1980, la abogada Irma Ávila de Sifuentes, presentó diligencia donde solicitó “(…) se sirva librarme los carteles de emplazamiento para su publicación”.

En fecha 22 de octubre de 1980, el Juzgado de Sustanciación acordó emplazar a la ciudadana América Márquez de Guardia, quien aparece como propietaria del inmueble objeto de expropiación y a los demás posibles propietarios, ocupantes, poseedores, acreedores, arrendatarios y en general a toda persona que tenga o pretenda tener algún derecho sobre el inmueble, para que comparezcan dentro de las diez (10) audiencias siguientes a la fecha de la última publicación del cartel. Asimismo, se ordenó remitir las publicaciones al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Expropiaciones por Causa de Utilidad Pública o Social.

En fecha 1° de diciembre de 1980, la abogada Irma Ávila de Sifuentes, por medio de diligencia señala “Por cuanto hubo error en la publicación de los carteles expedidos en fecha 29 de octubre de 1980 (…), solicito se sirva expedir nuevos carteles a los fines de su publicación (…)”.

En fecha 9 de febrero de 1981, se acordó librar nuevos carteles en el presente juicio de expropiación.

En fecha 16 de marzo de 1981, la representación judicial de la República consignó cuatro (4) ejemplares del diario El Universal, donde consta la primera publicación del cartel de emplazamiento.

En fecha 17 de marzo de 1981, la representación judicial de la República consignó un (1) ejemplar del diario El Universal, donde consta la segunda publicación del cartel de emplazamiento.

En fecha 1° de abril de 1981, la representación judicial de la República consignó un (1) ejemplar del diario El Universal, donde consta la tercera publicación del cartel de emplazamiento.

En fecha 2 de abril de 1981, el abogado Rafael Castro Oropeza, consignó poder que lo acredita como apoderado judicial de la ciudadana América Márquez de Guardia.

En fecha 2 de abril de 1981, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir al ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, tres (3) ejemplares de las publicaciones del cartel librado, y consignado por la representación judicial de la República.

En fecha 9 de abril de 1981, en la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de contestación a la solicitud de expropiación, el apoderado judicial de la ciudadana América Márquez de Guardia, presentó escrito de contestación y título de propiedad del inmueble, e igualmente la representación judicial de la República solicitó la reposición de la causa al estado de que nuevamente se oficie al ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en virtud de que en el Oficio presentado en fecha 28 de agosto de 1980, no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Expropiaciones por Causa de Utilidad Pública o Social, ya que no se suministraron los datos concernientes a la propiedad.

En esa misma fecha, el Tribunal acordó resolver del asunto de la reposición de la causa, por auto separado.

En fecha 18 de noviembre de 1981, el Juzgado de Sustanciación vista la solicitud de reposición al estado de que se oficie nuevamente al Registrador para recabar los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble de autos, y visto que el Oficio N° 911 de fecha 28 de agosto de 1980 emanado del prenombrado Registrador sólo se limitó a certificar los gravámenes que pudieran pesar sobre el referido inmueble, en virtud de lo establecido en el artículo 229 del Código de Procedimiento Civil, acordó reponer la causa al estado de oficiar al mencionado Registrador y, en consecuencia, se declaró la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la fecha de recibo del referido Oficio.

En fecha 1° de diciembre de 1981, se dio por recibido el Oficio N° 1.417 de fecha 26 de noviembre de 1981, mediante el cual el Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador, certificó que el inmueble objeto de expropiación es propiedad de la ciudadana América Márquez de Guardia, y que sobre el mismo no existen gravámenes hipotecarios, medidas de prohibición de enajenar, gravar ni embargos.

En fecha 11 de enero de 1982, el Juzgado de Sustanciación acordó emplazar a la ciudadana América Márquez de Guardia, quien aparece como propietaria del inmueble objeto de expropiación y a los demás posibles propietarios, ocupantes, poseedores, acreedores, arrendatarios y en general a toda persona que tenga o pretenda tener algún derecho sobre el inmueble, para que comparezcan dentro de las diez (10) audiencias siguientes a la fecha de la última publicación del cartel. Asimismo, se ordenó remitir las publicaciones al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Expropiaciones por Causa de Utilidad Pública o Social.

En fecha 18 de junio de 2003, la abogada Rosanna Uzcátegui Dávila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.597, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela consignó documento mediante el cual “(…) la ciudadana América Márquez de Guardia, transfiere a la República Bolivariana de Venezuela el inmueble objeto del presente procedimiento expropiatorio, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del extinto Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertado del Distrito Capital, en fecha 27 de febrero de 1984, anotado bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 38, para que sea agregado a los autos y sea remitido a la Corte con el objeto de que se dé por concluido el procedimiento expropiatorio (…)”.

Por auto de fecha 19 de junio de 2003, vista la diligencia suscrita por la abogada Rosana Uzcátegui Dávila, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Corte a los fines legales consiguientes.

En fecha 2 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, a los fines que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 4 de julio de 2003, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.

Reconstituida la Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Juan Carlos Apitz Barbera, Presidente; Ana María Ruggeri Cova, Vicepresidenta; y los Magistrados Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Perkins Rocha Contreras, se ratificó la ponencia a la Magistrada ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:


I
ANTECEDENTES

El abogado Antonio Ron Álvarez, en su carácter de Abogado Adjunto al Director de Expropiaciones de la Procuraduría General de la República, en fecha 25 de julio de 1978, presentó solicitud de expropiación del inmueble descrito a los fines de su incorporación al patrimonio nacional, con base a los siguientes argumentos:

Que “(…) por Decreto de Expropiación N° 760 de 18 de febrero de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.625, de la misma fecha, se declaró como zona especialmente afectada por la construcción de la AVENIDA PANTEÓN (TRAMO AVENIDA FUERZAS ARMADAS – AVENIDA BARALT), la señalada en dicho Decreto y se dispuso a proceder a expropiar los inmuebles de propiedad particular que hubiere lugar para la ejecución de la precipitada obra” (Mayúsculas de la parte).

Que “(…) mi representada requiere de la adquisición de un inmueble, constituido por terreno y construcción, ubicado entre las esquinas de Misterio y Quebrada; identificado con el N° 17, jurisdicción de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal; distinguido con el código de catastro BT-230-16 (M.O.P.), y de la presunta propiedad de la ciudadana AMÉRICA MÁRQUEZ DE GUARDIA (…)”. (Mayúsculas de la parte).

Que “(…) de conformidad con el levantamiento topográfico realizado por el antiguo Ministerio de Obras Públicas, en el mes de diciembre de 1974 (…), los linderos generales de la propiedad son los siguientes: Norte: Callejón ‘T’; Sur: Esquinas de Misterio a Eternidad; Este: Inmueble codificado BT-230-15 y Oeste: Inmueble codificado BT-230-17”.

Que “(…) en relación con el área del inmueble, los documentos de propiedad nada dicen al respecto, más según el aludido levantamiento topográfico, la superficie del terreno es de 182,51 m2, y el área de construcción, de 138,01 m2, afectado dicho inmueble en su totalidad por el Decreto expropiatorio”.

Que su mandante acatando instrucciones impartidas por el Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Bienes y Servicios Generales “(…) citó a la presunta propietaria (…), con la finalidad de celebrar el arreglo amigable previsto por el parágrafo único del artículo 3 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Más, por no haberse llegado a tal acuerdo, es que ocurro (…), a solicitar (…), la expropiación del inmueble descrito a los fines de su incorporación al patrimonio nacional para la ejecución de la obra en referencia”.

Que “(…) pido a esta Corte oficie al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, con la finalidad de que suministre todos los datos concernientes a la propiedad del inmueble que se expropia”.

Que “Pido, según el dispositivo del artículo 51 de la misma Ley, que la Corte, previo cumplimiento de los requisitos legales, acuerde la ocupación previa del inmueble”.

Que “Solicito (…), el emplazamiento de la ciudadana AMÉRICA MÁRQUEZ DE GUARDIA (…), así como también de todos los demás posibles propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y en general, a todo aquel que tenga o pretenda tener algún derecho sobre el inmueble expropiado”.


II
DE LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO

Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2003, la abogada Rosana Uzcátegui Dávila, en su carácter de autos, consignó el original del documento mediante el cual la ciudadana América Márquez de Guardia, transfiere a la República Bolivariana de Venezuela el inmueble objeto del presente procedimiento expropiatorio, en los siguientes términos:

“Yo, Elías Guardia (…), procediendo en este acto en mi carácter de apoderado de la ciudadana América Márquez de Guardia (…), por el presente documento declaro: Que transfiero en mi carácter expresado en forma pura y simple a la República de Venezuela, con destino al patrimonio de la Nación Venezolana y requerido para la construcción de la Obra: Foro Libertador y Obras de Renovación Urbana, el inmueble propiedad de mi mandante, ubicado en la Parroquia San José, Misterio a Quebrada N° 17, Departamento Libertador del Distrito Federal, constituído por un lote de terreno y la construcción en el existente (…).
Asimismo declaro que recibo para mi mandante de la Procuraduría General de la República, como indemnización por la transferencia del inmueble antes descrito, la cantidad de ochocientos once mil cuatrocientos bolívares con setenta céntimos (Bs. 811.400,70), en orden de pago (…) emitida por el Ministerio del Desarrollo Urbano a favor de mi representada contra el Banco Central de Venezuela. En consecuencia, libre de todo gravamen y servidumbre y sin condición alguna, transmito en mi carácter expresado a la República de Venezuela, la propiedad, dominio y posesión del indicado inmueble, le hago la tradición con el otorgamiento de este documento y obligo a mi mandante al saneamiento de Ley. (…) el monto de la indemnización que recibo para mi representada fue fijada por peritos nombrados conforme a lo establecido (…), en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Por lo tanto, con el pago de la indemnización que hoy me hace la República de Venezuela, nada más tendrá mi mandante que reclamar por ningún concepto, incluso daños, perjuicios o deterioros que con motivo de la expropiación haya podido causar a sus intereses. Y yo, Carlos Leañez Sievert, Procurador General de la República (…), en nombre de la República de Venezuela, acepto para el patrimonio de la Nación Venezolana el inmueble que se le transfiere por este documento (…)”.




III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la homologación del convenimiento planteado, para lo cual este Juzgador al efecto observa:

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el convenimiento en la demanda da por terminado el proceso, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente, estos son, capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la controversia y que no se trate de materias donde no estén prohibidas las transacciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 ibidem; en tal sentido, esta Corte observa lo siguiente:

Consta al folio 43 del presente expediente, poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de Caracas, en fecha 31 de marzo de 1981, registrado bajo el N° 3, folio 7, Tomo II, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, donde se autoriza al abogado Elías Guardia, actuando en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana América Márquez de Guardia, para “(…) convenir, transigir, desistir (…)”, evidenciándose así la capacidad para plantear el convenimiento en nombre de la referida ciudadana.

Igualmente, observa esta Corte de la lectura de la solicitud de convenimiento, que la misma no viola normas de orden público, todo lo cual hace posible la aplicación de este modo de autocomposición procesal en la presente causa, particularmente por el hecho de que según documento agregado a los folios 75 al 77, otorgado ante la Notaria Pública Décima Sexta de Caracas, de fecha 8 de febrero de 1984, bajo el N° 15, Protocolo 1°, Tomo 38, la ciudadana América Márquez de Guardia transfirió a la República la propiedad del inmueble objeto de la presente expropiación y la República canceló mediante orden de pago N° 2.998 de fecha 15 de diciembre de 1983, la cantidad de ochocientos once mil cuatrocientos bolívares con setenta céntimos (Bs. 811.400,70).

En virtud de lo anterior, cumplido como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley para la homologación del convenimiento planteado, debe esta Corte homologarlo a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, y así se declara.


IV
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

- HOMOLOGADO el convenimiento en la solicitud de expropiación formulado por el abogado Elías Guardia, titular de la cédula de identidad N° 960.972, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AMÉRICA MÁRQUEZ DE GUARDIA, titular de la cédula de identidad N° 266.384, quedando revestido de la autoridad de la cosa juzgada y, en consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, iniciado con ocasión de la solicitud de expropiación presentada por la República de Venezuela del inmueble constituido por terreno y construcción, ubicado entre las esquinas de Misterio y Quebrada: identificado con el N° 17, jurisdicción de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal; distinguido con el código de catastro BT-230-16 (M.O.P.), en virtud del Decreto de Expropiación N° 760 de fecha 18 de febrero de 1975, publicado en Gaceta Oficial N° 30.625, de esa misma fecha, donde se declaró como zona especialmente afectada por la construcción de la Avenida Panteón, Tramo Avenida Fuerzas Armadas -Avenida Baralt.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________( ) días del mes de _______________de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,



ANA MARÍA RUGGERI COVA


Los Magistrados,



EVELYN MARRERO ORTÍZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente



PERKINS ROCHA CONTRERAS



La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ




LEML/vrs
Exp. N° 78-0467