El Tribunal deja constancia de lo expuesto por la notificada en representación de la empresa P.D.V. Marina, en cuanto a la inexistencia del demandado tanto en la nómina como en el sistema por lo que solicita se le conceda un lapso prudencial para verificar si el demandado labora o no en dicha empresa, por lo que se le concedió un lapso de 48 horas para que suministrara la información correspondiente, lo cual se hizo efectivo y en la misma constaba que el demandado no labora en la empresa.