REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 22 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002453
ASUNTO : IP01-P-2003-000152


En fecha 17 de Diciembre de 2003, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia Preliminar en el presente asunto, en virtud de Acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano Jean Carlos Colina por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del código penal, Fijada la Audiencia y Verificada la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Yamiris Gonzalez, la Defensora Pública Tercera Abg. Edna Molina Senior, el acusado Jean Carlos Colina, previo traslado del Internado Judicial y la victima Rosmer Yris Vasuqez. Acto seguido se advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto, declarando abierta la audiencia. Seguidamente, le concedió la palabra a la parte fiscal, quien Ratificó la acusación presentada por ante el Tribunal, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Jean Carlos Colina, identificado en autos, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Rosmer Yiris Vasquez, narró los hechos y los fundamentos en que basa su acusación, ofreció las pruebas y solicito que se admita totalmente la acusación, las pruebas promovidas por considerarlas útiles, legales y pertinentes y el enjuiciamiento del acusado. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al acusado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndolo del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal; instruyéndolo a tal efecto sobre las medidas alternativas para la prosecución del proceso. Manifestando el Acusado: que si deseaba rendir declaración, y expuso: "Admito los hechos, le pido disculpas a la víctima y me comprometo a pagarle 50.000 Bs. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, quien expuso que su defendido, voluntariamente esta dispuesto a llegar a un acuerdo reparatorio, y que están dados los supuestos contemplados en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y que espera por la manifestación de la víctima. Seguidamente, se le concedió la palabra a la víctima, quien maniefestó que da su consentimiento para el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado. Seguidamente el imputado en este estado entrega la cantidad de 50.000 Bs a la víctima, quien lo recibe, Seguidamente se le concede la palabra a la representación fiscal, quien expuso, que no tenía objeción alguna. A continuación esta Juzgadora oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Primero:De la manifestación hecha por el ciudadano acusado, en el sentido de proponer acuerdo reparatorio se observa que el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal establece; " De la procedencia. El juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, cuando: 1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes juridicos disponibles de carácter patrimonial;.." Ahora bien en el caso que nos ocupa la representación fiscal califica el hecho por el cual acusa como Robo Agravado y de actas se desprende que la conducta de su defendido su unico propósito era el de apoderarse, despojar del bien al poseedor, sin lesionarlo ni hacerle ningún daño, es por lo que este Tribunal considera que la conducta del imputado encuadra prfectamente en lo previsto en el articulo 458 del Código Penal, es decir que la amenaza solo se produce para constreñir a la victima a que entregue el dinero, sin tener la intención de causar daño a la persona del detentedor del bien. Por lo antes expuesto considera esta juzgadora que estamos en presencia de Robo Generico y en consecuencia se considera procedente el acuerdo reparatorio ofrecido por el imputado y oida la manifestación de la victima en el sentido de que esta de acuerdo con la proposición del imputado, y oida la opinión del Ministerio Público, quien manifesto no tener nada que objetar al respecto. Segundo: El acuerdo reparatorio ofrecido consiste en el pago de la cantidad de cincuenta mil bolivares ( 50.000 ) que fueron entregados por el imputado en la audiencia y recibidos en este acto por la victima y saiendo que el cúmplimiento del acuerdo reparatorio extinguira la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en el mismo. Tercero: Por lo antes expuesto, habiendose homolagado el presente acuerdo reparatorio, conforme al segundo aparte del articulo 40 de la ley adjetiva penal, se declara extinguida la acción penal seguida en contra del ciudadano Jean Carlos Colina ampliamente identificado en actas y asi se decide; Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: cumplido y Homologado el Acuerdo Reparatorio, en consecuencia, queda extinguida la acción penal, de conformidad con el articulo 40 del COPP, se decreta la Libertad del ciudadano Jean Carlos Colina, se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su oportunidad legal. En consecuencia, quedan notificados los presentes y líbrese la respectiva boleta de excarcelación. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. YELITZA SEGOVIA

LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO