REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2003
AÑOS : 193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL :KP01-P-2003-001018

FUNDAMENTO

En virtud de que las partes están contestes así como la conducta del ciudadano y bajo el principio de oportunidad este Tribunal considera que la medida otorgada está ajustada a derecho en aras de buscar que el ciudadano se inserte nuevamente en la sociedad. Por todo lo antes expuesto se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (1) año a favor del imputado Edicson Eduardo Rodríguez identificado en auto bajo las siguientes condiciones: Presentación cada dos (2) meses por ante la URDD y deberá presentar cada dos (2) meses constancia de trabajo ante este Tribunal y así se decide.-

El Juez de Control N° 1

Abg.- Antonio José Gutiérrez El Secretario